Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Ricardo Limardo,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
G. O. No. 3757.
NUMERO 434.
Visto el Art. 22, apartado 2o. de la Constitución de la República,
RESUELVE:
1.— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el
Contrato celebrado entre el Ilustre Ayuntamiento de la Común de Valverde, y el señor Miguel A. Castaños, que copiado a la letra es como sigue:
"Entre el Honorable Ayuntamiento de la Común de Valverde, representado debidamente por el Síndico Municipal, señor J. Ismael Reyes, de una parte, y el señor Miguel A. Castaños, de la otra, de acuerdo con la resolución Municipal de fecha diez y siete del mes de Abril del año mil novecientos veintiseis han celebrado el siguiente contrato: 1o.—El Sr. Miguel A. Castaños vende al Honorable Ayuntamiento de la Común de Valverde una planta eléctrica de su propiedad, completa, según inventario que le ha sido entregado, con una capacidad de treintisiete y medio kilos, montada todas las maquinarias en el local y sitio que se le designe, y tendida la red de distribución pública por calles que sean necesarias y hasta donde lo permita la cantidad de alambre que se suministra según inventario; todas las maquinarias, material, trabajo y gastos de instalación serán hechos por cuenta del Sr. Castaños, quien entregará en buena condición de funcionamiento al Municipio.
2o.— El Ayuntamiento de la Común de Valverde pagará al Sr. Miguel A. Castaños por este equipo eléctrico la suma de cuatro mil pesos oro americano. Esta suma devengará un interés anual de doce por ciento, y será redimida en sumas parciales de quinientos pesos oro anuales. El Municipio votará en su Presupuesto General, cada año, las sumas necesarias para atender a estas erogaciones, y garantizando estos pagos con el producido del Provento sobre Matanzas, el cual produce anualmente la suma de dos mil pesos oro, y lo que produjere el alumbrado particular. ENTENDIENDOSE, que el municipio puede en cualquier tiempo aumentar las sumas para la redención de esta deuda o cancelarla definitivamente en una sola vez si lo juzgare pertinente, sin pagar más interés que los vencidos a la fecha de la cancelación.
3o.— Las sumas para la amortización serán votadas a partir del primero de Enero del año mil novecientos veintisiete y los intereses comenzarán a pagarse por mensualidades inmediatamente después de recibida la planta a satisfacción del Municipio.
Hecho en dos originales y de buena fé en Valverde, Mao, a los veintiún día del mes de Mayo del año mil novécientos veintiseis.
(Fdo.) J. Ismael Reyes,
Síndico Municipal.
(Fdo.) Miguel A. Castaños,
Contratista.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de Mayo de mil novecientos veintiseis, años 83o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios,
Juan de J. Curiel.
Ml. R. Castellanos.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de Mayo del año mil novecientos veintiseis.
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