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Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres; años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
M. de J. Troncoso de la Concha.
M. García Mella,
Secretario.
Arturo Logroño,
Secretario ad-hoc.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 213, aprobando nombramientos diplomáticos.— G. O. Nº 5884, del 10 de Marzo de 1943.
EL SENADO
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 213:
En ejercicio de la atribución que le confiere el inciso tercero del articulo diecinueve de la Constitución de la República Dominicana.
RESUELVE:
UNICO;—Aprobar como por la presente Resolución aprue-
ba, los nombramientos diplomáticos expedidos por el Presidente de la República en favor de los señores Carlos Alberto Ricart Vidal y Miguel Guerra Sánchez, como Secretarios de Segunda Clase de la Legación de la República en los Estados Unidos de América y Panamá.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y tres; años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Rafael F. Bonnelly,
Secretario.
M. García Mella,
Secretario.
Ley Nº 214, sobre cementerios.— G. O. Nº 5884, del 10 de Marzo, de 1943.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO 214.
Art. 1.— El establecimiento y la explotación de los cementerios estarán a cargo de los Ayuntamientos, de modo exclusivo, salvo los derechos adquiridos en esta materia, hasta la fecha de la presente ley.
Art. 2.— Los terrenos de los cementerios establecidos por los Ayuntamientos constituyen dependencias del dominio público, y, en consecuencia, serán inajenables e imprescriptibles, y sólo podrán ser objeto de concesiones a título temporal o a perpetuidad para fines de enterramiento o sepultamiento de cadáveres o restos humanos o para la construcción de cenotafios, en las condiciones que establezcan los Ayuntamientos.
Art. 3.— Las tumbas, los mausoleos u otros monumentos
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