viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 206

QUE APRUEBA UN CONTRATO DE VENTA DE TERRENO ENTRE EL ESTADO Y EL SR. BRAULIO A. MENDEZ L. (N° 206).

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 feb de 1943fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 5876Gaceta Oficial del 1 ene de 1943
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
BRAULIO A. MENDEZ L (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
blicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución que aprueba un contrato de venta de terreno entre el Estado y el Sr. Braulio A. Méndez L. (Nº 206).— G. O. Nº 5876, del 24 de Febrero de 1943. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. NUMERO 206. VISTO el Inciso 21 del Artículo 33 de la Constitución Política del Estado; VISTO el Contrato suscrito en fecha seis (6) del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres (1943) por el Estado Dominicano, representado por el señor J. Furcy Pichardo, Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, y el Señor Braulio A. Méndez L., RESUELVE: UNICO:— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el Contrato intervenido entre el Estado Dominicano y el Señor Braulio A. Méndez L., y que copiado a la letra, dice así: ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, legalmente representado por el Señor J. Furcy Pichardo, Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, dominicano, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con sello de Rentas Internas Nº 66, domiciliado y residente en [domicilio omitido], debidamente autorizado por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, según oficio Nº 16763 suscrito por el Señor Secretario de Estado de la Presidencia en fecha 14 de Noviembre de 1942, de una parte; y El Señor Braulio A. Mendez L., dominicano, empleado público, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada para el año 1943 con sello de Rentas Internas Nº 374, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; SE HA CONVENIDO Y PACTADO EL SIGUIENTE CONTRATO DE VENTA: Artículo 1.— El Estado Dominicano, vende por el presente contrato al Señor Braulio A. Mendez L., quien acepta en todas sus partes esta venta, un solar situado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, en el Barrio de Villa Duarte, con un área de DOSCIENTOS SESENTITRES METROS CUADRADOS (263 M2) más o menos, ubicado dentro de los siguientes linderos: por el Norte, con propiedad que es o fué de la Señora Juana Sánchez; por el Sur, que es uno de sus frentes, con la calle "María Trinidad Sánchez"; por el Este, que es otro de sus frentes, con la calle "El Rosario", y por el Oeste, con propiedad que es o fué del Señor Silverio Molinuevo. Párrafo.— El Estado Dominicano declara expresamente que las mejoras construídas en el solar que vende por este acto, están excluídas de la venta, por ser propiedad de terceros. Artículo 2.— El precio de la presente venta, convenido por las partes, es el de UN CIENTO SETENTICINCO PESOS MONEDA DE CURSO LEGAL, ($ 175.00) que el Estado Dominicano ha recibido de manos del comprador a su entera satisfacción, en cheque de administración Nº 3149, expedido en fecha seis del mes de Febrero del año 1943 en favor del Señor Tesorero Nacional, contra el Banco de Reservas. Artículo 3.— Para todo lo no previsto en el presente contrato las partes entienden remitirse al derecho común. Artículo 4.— Un original de este contrato será enviado al Congreso Nacional para fines de aprobación constitucional y otro original del mismo será enviado a la Oficina de Bienes Nacionales para su radiación del Catastro de Bienes Inmobiliarios del Estado. Hecho y firmado en CINCO originales, uno para cada una de las partes y el resto para ser depositado en las oficinas correspondientes, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, a los seis días del mes de Febrero del año mil novecientos cuarenta y tres. J. FURCY PICHARDO, Secretario de Estado del Tesoro y Comercio. BRAULIO A. MENDEZ L., Comprador. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres; años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, M. de J. Troncoso de la Concha. Los Secretarios: Rafael F. Bonnelly. M. García Mella. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres; años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Milady Félix de L'Official. Guido Despradel Batista. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona