Texto de la norma
Resolución Nº 174, que aprueba la Tarifa para la venta y arrendamiento de terrenos y solares municipales de la Común de Dajabón.— G. O. Nº 5866, del 6 de Febrero de 1943.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 174.
VISTA la Ley número 68 de fecha siete de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, sustitutiva de los artículos sesenta y nueve, setenta, setenta y uno y setenta y dos de la Ley de Organización Comunal número 37, de fecha 19 de marzo del año mil novecientos veintitrés;
VISTA la Ordenanza de fecha once de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, del Ayuntamiento de la Común de Dajabón, por medio de la cual y en cumplimiento de la ex-
sido votada una tarifa con la tasa-
pmda h y mbm 66
ciih de los aelares y tenenos del municipio;
VISTO el Mculo 22, Parrafo 20 de Is COnt+tit&
del
3wado;
B E S U E L V E :
AIWBULO UEulCo : Apbar, y con ef ecto aprueb, la OP
denanza votada en fecha once de diciembre del aiio mil nom-
Eientos cuarenta y dos por el Ayuntamiento de la 43om.h de
Dajabdn, que copiada a h let= dice asi:
“AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE DAJABON
CONSIDERANDO: Que es deber de 10s &unt8~&&0~
mqflamentar en forma equitatirva .sus fuentes de entradas, y
-peEar por el’fiel cnmplimiento de has €eyes;
CONS-:
Que de acuerdo con la h y Nclm. 66
del Congre~o Nacional, purOlicaaa en la Gac&
oficial Nfun.
57861, se mdifican los Arts. 69, TO,?I y T 2 de h Ley de Or-
planizaeidn c;amunal;
CUBJSIDEBANDO: Que para el buen funcionamiento de1
eobn, del impuesto de amndamiento de solares, se hace nece-
d
o
modificar la actual tarifa de acuerdo a las nuevas d i e
aiciones,
EL AYUNTAMIENTO DE .LA COMUN DE DWABON,.
en us0 de las facultades que le confiere la Ley de Or-
ganizacitin Comunal, ha dictado la giguiente:
O R D E N A N Z A :
Art. 1p-
Toda persona que ocupe o que vaya a ocupar
d a r e s de la Pablaci6n o temnos en el 33jido de la miSma, de-
her5 pasar por la Tesoreria Municipal a proveerse de su eo-
newndiente :mfitrato de arrendamiento.
Art. 29-
Ia tarifa que Wrii para el cobro de rs~lares de
h corn& para el a& I=,
qtiek m~dificada del modo si-
gaiente :
PARRAFO I.-
Solares de esquina, cmprendiis en las
ernes .’fresidente Tniji’llo”, “11 de Febmrom, “Julia Mglina”,
*We
hvjillo V&TW, “en de Febrero”, ‘% de Octuibre” y
uB6erCado”, que tngan frentes a 10s Parpues, a la Fortaleza,
*
a la Bksia, a1 Memado de cmestilbles, o a1 Ayuntamiento, han
sido valorados para su venta a radn de $0.15 el metro cua-
&ado, y’pagaran anualmente en arrendaonienh el 4% sobre el
valor total del solar.
PARRAFO 11.-
Solares de esguinas, no coaprendidos en
el W a f 0 I han sido valoradw para rn vents a razh de $0.13
41 metro cuadrado, y pagarb anualmente en amndaunienb eL
4% &re el valor total del solar.
PURAFO 111.-
blares de centrm comprendidos en la5
calles “Presldente Trujillo”, “11 de F’ebrero”, “Julia Molina”,
“Jo& Trujillo Valdez‘”, “mi de Febrem”, 2 7 de Octubre”,
“Memado”, que tengan frentee a 10s Paxques, a la h’ortaleza,
a la IgTeha, a1 Mercado de comeskibles o a1 Ayuntamiento, han
sida valorados para qu venta a radn de $0.10 el metro cuadra-
do, y pagaran anualmente en arrendamiento el 4% mbre el
M a l del valor.
PARRAF’O N.- Solares de centros no comprendidw en
el Nrarfo 3ro. han sido valorados pa6 su venta a radn de
8 O . a el metro cuadrado, y pagarhn anualmente en arrenda-
miento el 4% &ob= el total del valor.
Art. 39- La tarifa para el cobro de arrendamienh de lo5
terrenos del Ejido, fuera de la Pablacih, se les ha fijado pars
su venta a r a d n de $2.60 1s tarea, y en arrendamiento paga-
rhn anualmente el 2% solwe el valor del terreno.
Art. 49-
El pago de 6ste impesto se efectuad en la Te-
soreria Municipal del 19 de enero al 31 de narm de cada aiia
Art. 59-
Nadie podrii cercar solares ni terrenas propiedad
de &te municipio, sin antes haberlos solieitado y obtenido del
Ayuntamiento.
Art. 69-
T d o comprador de una o varias propiedades
las cuales se encuentren ubicadas en ternnos de est;a cam~ny
queda obligado a comunicarlo a1 Ayuntamiento dentro de 10s
cinco dias de efectuada la cmpra, para fines de traspaso en
10s libros comspondientes.
Art. 79-
Este Ayuntamiento no ordenarii el traspaso de
ningtln solar, si no viene acmpaiiada la solicitud del recibo
de la Tesore&<que colnpruebe que no adeuda valores por con-
cept.~ de arrendamiento.
Art. 8Q- La presente Ordenanzs deroga tijda disposicih
de eslte Ayuntamiento que le fuere contraria.
DADA Y APRC~BADA EN LA SALA DE
SESIONES
DEL HONORABlUI AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE
DAJAKON, a 10s 11 dias del mes de diciembre del aiio mil no-
vecientos cuarenta y dos, 99p de la Independencia, 809 de la
Restauracidn y 1%’ de la Era de Trujillo,
(Fdos.) Au,gusto
Cordero, Vicepresidente en funciones.-
Antonio
Vivas P.,
Sindico Municipal.-
Adolfo Gustavo Lemclina, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputadoa,
en Cihdad Trujillo, Distrito de Smto Domingo, Capital de la
Repfiblica Domimcana, a 10s veintisiete dias del mes de enem
del afio mil novecientos cuarenta y tres; afios 99Q de la Inda
pendencia, 809 de la Restauraci6n y 130 de la Eka de T r u j i h
Bl Presidente.
Porfirio Herrera.
Loa Secretarios:
Milady F’klix de L’Official.
Guicto Uespradel Batista. I
RAFAEL LEONIDAS TRUJIlZO MOEINA
de la Repliblica Dominicana
+
En ejercicio de la atribucibn que me confiere el inciso 3P
del articulo 49 de la Constitucih de 1s Republica,
PROMULGO la presente Resolucidn, y mando que sea pU-
blicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumpli-
miento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Uomingo, Ca-
pital de la Republica Domiqicana, a 10s 31 dias del mes de ene-
YO del afio mil novecientos cuarenta y tres, a5Qs 99Q de la Tnde-
pendencia, 800 de la Restauracibn y l 3 Q de la Era de Trujillo.
RAFAm L. TRUJIUIO.
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