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Texto de la norma
DADA en k W a deSesiones de la cirmara de Diputados,
8n Ciudad “ujilla, Dbtrib Efe Santo I)omiago, Capital de la
Repribiica Domidcam, a 103 veintiocha &as del mes de enero
del a60 mil nevecientoe cuarenta y tres; aiios 999 de la In&.
pendencia, 809 de la Restauracih y 139 de la Era de Trujilla,
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los secretaries:
Milady F6ix de L’Official.
e. DeSQrsdel Batista.
RAFAEL LEONIDAS TRUJIZLO MOLINA
Predente de la Republica Dodnicana.
En eJercici0 de la atribucih que m confiere el inciso %p
del artieulo 48 de la Constitucih de la Rep~blica,
PROXUUO la presente Resducih, y mando que sea
publicada en la k
t
a
Oliciil para su conmimiento y e m -
plimpiento.
DADA en cfudad TrufiUo, Distrito de Santo DQmingo, Ce
pita1 de la Rep@lica Dtminkana, 8 1 0 ~
31 diasdel mes de ene-
M) del aiio mil nov&nh
c m t a y tres, aBos 999 ‘de L Inde-
pendencia, gg0 de la Restalmrci6n y 139 de lo Era de Wjillo.
RAFAEL L. TEUJTL&O.
I
VISTA la Resoluci6n de fecha veinticinca de enero del afio
nril nwecientos cuarenta y tres, del Ayuntamiento de la Co-
mfin de Barahona, por medio de la cual y en cumplidento de
la expresada Ley niunero 66 ha sido votadayu brifa cop la
tasacdn de 10s solares y terrenos del municipio;
VISTO el Articulo 22, Pbrztfo 29 de la Constituci6n del
Elstado ;
R E S U E L V E :
ARTICULO UN1CO:-
Aprobar, y con efecto aprueba la
Resoluci6n votada en fedha diecido de enero del aiio mil 110-
vecientus cyaren'ta y tres por el &u'%bmiedto
de la <;omh
de Barahona, que copiada a la ktra dice ad:
'%J,
AYUNTAMIFNTO DJEi M LWXTJN
BBAHONA
CONSIDERANDO: Que la Ley N l h . 66 del Gongreso Na-
a n a l , publicada en la Gaceta Oficial -No 57&, de fecha 10 de
Agosto del recien pasado aiio ,lWZ, estalblece nuevas disposi-
ciones aplicables a la venta de terrenos y solares pertenecien-
tesla Iss eornun0s, y capacita a las Ayuntamientos para tassr
M valor de, 10s predios municipaleq sujetosl a arrendamientos,
eon la obllgaci6n por parte de 10s arrewlatarws, d& pagar 10s
arredamientos de scuerdo con dichas -4maciones;
,
CONSIDEBANDO: Que en ningtin caso, el precio de lo6
arrendamientoa que resulk de la tasacih podr$ ser menor que
el precio del arrendamiento anual fijado por 10s Ayuntamientos
para 10s terrenos o solares ya arrendados, en tarifas o contra-
tos vigentes a la fmha de la publicacih de la dtada Ley;
En us0 de a ~ s
ati-ibuciones,
R E S U E L V E :
ARTICULO 1.-
Disponer, camo a1 efato dispone, hacer
la tasaci6n de 10s terrenos y solares municirnes ocupados por
particdares a titulo de arrendamiento o de simple comesi6n o
de 10s que se otorgaren en el futuro bajo la base de arrendac
miento dentro del Ejido comprendido dentro de 10s s3guientes
Ifmitea, segh reza el Acto de Donacih, instrumentado por e1
Notario Wbliccr, don Rafael Montalvo y Gonziilez, en feoha 2
del mes de Noviembre del afio 11882: "Por el No&, desde el
punto denominado El Portillo, linea recta a1 sitio conocido por
El Botado de Jo& del Carmen; por el Oeste, de este punto, pa-
*
aando pcr La Boca de Los Tres Caminos, al cauce del rio Bi-
rim, en el sitio cofiocido por Los Balos a1 m a ; por el Sur,
desde este si’iio, sigdiendo el antiguo carril por toda la orilla
de la cerca del eiior Sylvain Coiscou, hasta la regola que sale
de la referida finca por el patio de la casa que pertenece hoy
a1 serior Ignacio Guerra y sigue por esta regola hasta
a1 Mar; y por el Este, el Mar”.
la siguiente
ARTIOULO 2.-
Para 10s efectos de.#cha tasaci6n regid
T A R I J ? A :
a) De la calk “Jhriquillo” hacia el Norte de la ciudad,
incluyendo las prolongaciones de las calles del
dente Trujillo’: y del “Padre BiUini” hasta la
‘‘SiuicheP el metro cuadrado.. . . . . . . . . . $ 0.40.
b) De la calle de “Enriquillo” con exclusi6n de B s ~ ,
hacia
e€ Sur,. incluyendo la calk de “Sandino” ha*
b del
“Uruguay” y toda la m
e
de poblacih hacia el Oeste
de la de “Sandind” hasta el limite mencionado, el me-
tro cuadrado. ......................
$ 6.20
PARRAF’0.-
a1 precio de ctrrendamiento se cabrarii de
acuerdo con la cantidad de metros cuadrados de cada brreno
o solar.
ARTKULO 3.- Enviar copias de la presente Ordenan-
za a 10s Organisms Superiores correspondientes, para lob tE-
nes legales.
DADA en la Sala Capitular de la ciudads de Barahona, s
Jos 18 dias del mes de Enero de l,M, aiion 999 de la Indepen-
dencia,
de la Jkstauraci6n y 130 de la Era de ‘l‘rujillo.
Dr. Narciso T. Subervi,
Presidente de1 Ayuntamiento.
Carlo8 Diaz hijo,
Smdico Mun:cipaZ
Josh A. Robert,
SeCretariO.
DADA en la Sala de Sesiones de la GAmara de Dlput-dos,
en Ciudad Trujillo, Disjrito de Santo Domiago, Capital de la
&eptiblica Dominicam, a 10s veinti&@ dim del mes de enem
del año mil novecientos cuarenta y tres; años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official.
Guido Despradel Batista.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 174, que aprueba la Tarifa para la venta y arrendamiento de terrenos y solares municipales de la Común de Dajabón.— G. O. Nº 5866, del 6 de Febrero de 1943.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 174.
VISTA la Ley número 86 de fecha siete de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, sustitutiva de los artículos sesenta y nueve, setenta, setenta y uno y setenta y dos de la Ley de Organización Comunal número 37, de fecha 19 de marzo del año mil novecientos veintitrés;
VISTA la Ordenanza de fecha once de diciembre del año mil novecientos cuarenta y dos, del Ayuntamiento de la Común de Dajabón, por medio de la cual y en cumplimiento de la ex-
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