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Resolución

Resolución 404

APROBAR, COMO POR LA PRESENTE RESOLUCION APRUEBA LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA INTERNATIONAL STANDARD ELECTRIC CORPORATION PARA LA INSTALACION EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 may de 1926fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 3753Gaceta Oficial del 1 ene de 1926
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
INTERNATIONAL STANDARD ELECTRIC CORPORATION (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (28,166 caracteres)
-1 52- Horacio V8squez Presidente de la Repliblica Dominicana. 6. 0. No. 3752. NUMEEbO 409. En ejercicio de mis atribuciones constitucioniales DEICRETO : Articulo Unico :-Queda nombrado el Lcdo. Rrzfael kuguvto SSncihez, ,Secretariq de Estado de Relaciones Exteriores Dado en Ja Manlsi6n Presidencial, Ciudad de SaTito Prrmingo, Capital de la Repidbilica, a 10s quince dim del mes de Mayo del aiio mil novecientos v,einkiseis. HORHCIO VASQUEZ. Presildtente de la Rqfibdica El Congreso Nacional En Nombre de la Rephblica. G. 0. No. 3753. NUMERO 404. Visto el Art. 33, apsrtado 24 de la Constitucih, f BESUELVE : 1.- Aprobar, como por la presente Resoiluci6n 2prueba 10s contratois celebrados entre el IGobierno de la Repfiblica Domi.nica- ,na y la Internationla1 Stanldavd Electric Corporation para la in+ talacih men la ciuldad de Santo Domingo de un sistema zutorfi5- tic0 de tel6fono urbano, siendol el texto (de 10s referidos contmtos como sigue: "(En el dia de lhoy, 15 de Diciembre del afio de mil novecien- tos veinticinco, entre el Gobierno de la Repdblica Dominicanna, re- presentado por el Seficvr 8ecretario de Foment0 y Comunicacio- nes, previa autorizacih del Honorable Presidente de la Repfib& a, quien 'en lo adelante se dlamarh el Gobierno, como prirrcra parte, y la International Standard Electric Corporation, mtes la International Western Electric Company, Inc., de la ciudad de Nueva York, EE. UU. de A., quien en lo addante se llamarh la Compafiia, cam0 segunda parte, han celebrado un contrato por 10s siguientes aparatoe telefhicos en 10s terminals y condie qes que rnb adelante se exponen : PRIMERA:— Que, en vista de la propuesta hecha por la Compañía bajo fecha 23 (Veintitrés), de octubre de 1925, al Señor Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones, para proveer el equipo para una instalación telefónica automática para la ciudad de Santo Domingo, el Gobierno acepta la propuesta de referencia a base de las condiciones y especificaciones mencionadas en este contrato; SEGUNDA:— Que la Compañía se compromete a vender y entregar al Gobierno, como se especifica adelante, el equipo y material siguientes: 1 Cuadro conmutador automático con equipo para 500 líneas y capacidad máxima para 3.000 líneas. 1 Repartidor principal con protectores, regletas terminales y alambre para las conexiones cruzadas. 1 Escritorio de inspección. 1 Escritorio de pruebas. 1 Batería principal de acumulación. 1 Batería de acumulación de fuerza contra-electromotriz. 1 Motor-generador de 220 voltios, 60 períodos, 3 fases. 1 Equipo cargante de impulsión a motor para casos de urgencia. 1 Equipo cargante a batería de acumulación para casos de urgencia. 2 Dinamotores de llamada con los necesarios anillos interruptores. 1 Juego de herramientas de conservación. 1 Tablero de fuerza. Alambres y cables para la oficina central. 1 Cuadro conmutador para 10 líneas de larga distancia y 20 rurales. 250 Teléfonos de escritorio, tipo pedestal, con sus discos numeradores. 100 Teléfonos murales, con sus discos numeradores. 200 Protectores No. 58-AP. 50 Bloques conectores No. 11-B. 200 Varillas para las conexiones de tierra, 3/8 pulgadas por 5 pies. 15000 Pies alambre pareado retorcido aislado de caucho y forrado de algodón verde olivo, para instalaciones telefónicas interiores, No.19. 5000 Pies alambre de tres conductores aislado de caucho y fo- CvOOO rrado de algoddn verde olivo, para inshlaciones telefijni- cas interiores, No. 19. Pies alambre de un solo conductor aislado de caucho 57 f+ rrado de algodh verde olivo, para las conexiones de tic- rra, No. 18. Clavoe Miilonite No. 18, 7/8” largo. Clavos Milonite No. 18, l/2” largo. Grapas aisladas Blake No. 3. Tubois de porcelana, 3/8”. x 6” LQS cuadsos conmutadores y 10s tel6fonos serh .a prcxeba de la humedad. Bl anterior equipo sera enteramente nuevo y IR Cornpama gmantiza que estara en perfecto estado de f uncionamientv. TE,RCEIRA:-Q~~ la Compafiiia se compromete iz hacw el em- brtlque deside la fdbrica dentro de, aproximadamente, 12 meses a contame desde la fecha en que se firme este contrato. La Com- pa%a tamWn garantiza la entrega de dicrho equipo en e! Puwto de Ibnto Domingo, pero no respondera por demoras o dctenciones motivadas por causas ajenas a su voluntad o por fwrz8 mayor. (1) (12) (3) (4) ( 5 ) CUARTA:- Ell Gdbierno se coimpromete a pagar B la Cam- pa5fa la suma de $49,070.00 (Cuarenta y Nueve Mil Setenta P o lares) or0 de 10s Eistados Unidos del Norte, For el eql!ipo v 10s r a - ter€ales detallados y descritos bFLjo 1s cliiusula segunda de p-te contrab, el cual precio es por 10s efectos propiamente empacados para la exportacih y entregados, parte en el muelle del 1-apor en Amberes, Bblgica, y parte en el muelle del vapor en Nueva Y o ~ k . EE. UU. de A., libres de gastos de acarreto. Lols gastos de wan?- porte y de seguro desde 10s niuelles respectivos hasta e! punto de destino de la mereancia seran por cuenta del Gdbiernq. El Go- bierno se compromete a paigar la suma ya eita,da en la Forma y mlanera siguientes : $10.000.00~ (Diez Mil Dolares) a1 firmar el cor?trato e! Gobierno. $5.008 .(OO (Cinco Mil Dolares) a1 presentar evidciicia de haber hecho el embarque, como el conocimiento ?e embarque, etc . $6.0010.100 (Seis Mil Dolares) a 10s 3’ (tres) mese. r7e la fecha del embarque. $6.0010.100 (Seis Mil Dolarw) a 10s 6 (seis) n e s a de ila fecihla del embarque. $6.000.00 (Seis Mil Dolares) a 10s 9 (nueve) nleses de la fecha del anbarque. -1 55- (6) $S.OiOO.OO (Seis Mil Dolares) a 10s 12 (doce) m e w de la fecha del embarque. (7) %6.0100.00 (Seis Mil Dolares) a 10s 15 (quince) nvws dle la fecha del embarque. (8) $4.0710.00 (Cuatro Mil Setenta Dolares) a 10s 18 (diez y ooho) mews de la feeha de? embarque. Los pagos diferidos coniprendidos desde el No. 2 hasta el No. 8 inclusive seran cubiiertos con una carta irrevocab!e de cr4dito que abrira el Gobierno por niediacidn de algtin banco de Nueva York awptable a la Compa5ia, a1 firmar el contrato. I,os paggs diferidos del No. 3 a1 No. 8 inclusive producirhn 6% (seis pcr ciento) de inter& anual. La Compafiia, a1 ihacer 10s &m'burqucs, librara una serie de letras por estos pagos, eada letra tenkndo RU propia fecha de vencimiento e incluyendo el inter& que habrh ganado a su vencimiento. La carta de credit0 comprenderii una suma suficiente p x a pagar 10s intereses de las letras, el seguro y 10s gastos de cmbar- que. La Compafiia girarii contra dicha carta de cr6dito por ~$1 seguro y 10s gastos de embarque cuando haya embarcado 10s ma- teriales de que trata la clhusuda eegunda. QUI1NTA:- Que la Compafiia se compromete a proveer a1 Gobierno para la debida instalacidn del equipo, dos Ingenium lnstaladores, competentes, a 10s cuales estarB encomendada la instalacidn del eiquipo y material provisto y por cuyo trahajo acu- mte la Compafiia entera responsabilidad y garantiza que e1 sjst3- ma o equip0 arriba mencionado ser& entregado a1 Gokliepc? en perfecto &ado de funcionamiento a1 rehabilitar conwnien te- mente la planta exterior. SiEXTA:- Que la Compafiia conviene en garan+' lizar n su propio costo todas las reclamacioines que pudieran hacprse a1 Go- Fkrno por violacidn de patentes de uso o de inmencion, ya sen Qn raz6n de us0 o por venta de 10s aplaratos fabricados por la 30x1- pafiia, y que Ja Compafiia asumisB cualquiera responsshilidad y pagars cualqui'era suma a que pudiera ser condenado el Gobierno a pagar por daiios, indemnizacidn o costas en favor del. dernan- damte, siempre que a la Ccmpafiia se !e d6 aviso inn:ediato de lo- da persecucih o demanda a ese r,especto y se le conceda todn !a oportunidaid y autorizacih nesesarias para alsumir ! z detensa de sus interelses por medio de sus propios defensores y que q?la pue- da transar talers demantdas o r&lamaciones sin perjuicio, esto ill- timo, a1 deredho quie ya tiem el Gobierno para el us0 o vent& de 10s apasatas y materiales compradols a la Compafiia. Fn consi- deracih de Jol antes di'cho, el Gsobierno se compromete 8 no violar o infringir las convenciones de patentes en vigor en 10s EE. UU. de America, en lo que se refiere a 10s aparatos asl designsdos controladois por la Compafiia o sobre 10s cuales la Cornpafiia time el derecho de fabricar y vender. SEPTIMA:- Que la Compafiiia garantizars que todos 10s aparatos de su fabricacih cubiertos por este contrato e s t a r h exentos de defectos de construccih y en razdn del material usa- do, y conviene en rernplazar sin costo alguno para el Coblorno, except0 10s gastos de transporte, tsdas las partes que puedan te- ner defectos dlentro de un afio despues de la aceptacih de 10s mencionados aparatos por el Gobierno. En tales casoP 10s ava- ratos seran devueltos por el Gobierno y puestos en la fiibrica de la Compafiiia por cuenta de aqu6l para ser examinados y estnb:e- cer el reclamo del Gobierno, entendihdose que 10s aparatos no hayan'sido usados fuera de su capacidad n o m d y que se les 11.1- biese dado la limpieza y cuidado normales y rmonables. Esta ga- rarntia no cubre el desgaste de 10s cordones ni cuaJquier dafio cbu- sado a cudquiera pieza por rayos u otras corrientes electricas. 0CTAVA:- Que el Gobierno conviene en pagar R cada uno de 10s Ingenimos Instaladores un sueldo de $275.00 (.nos Ciertos Setenta y Cinco Ddares) or0 americano por mes, desde el dia an. tes de su salida y continuan5 hasta el dia de su regreso a Ambe- res, B2lg-ica. Ademas, el (Gobierno conviene en pagar ei costo del transporte de dichos ingenieros, de ida y vuelta, a Santo h- mingo, asi como 10s gastos incildentales debidamente justificados, y el costo de alojamiento y comida en la ciuidad de Santo Domin- go mientras dure la instalacih . NOVENA :- Que el Gobierno se compromete a facilihr Io5 obrerss y trabajadores locales que se puedan necesitar en 1% tr?- bajos de instalacih del equipo y materides . DBCIMA .- Que la Compafiiia se cornpromete a provecr las partes extras que puedan necesitarse y que no estuviesen hclul- das en este contrato a1 simple recibo de una orden del Gobierno entregada a la Compafiia en Nueva York. 431 precio de &e ma- terial sers convenido previamente por las partes y ser& igun! al precio establecido para 10s clientes de la. categoria del Gobzrno. UNDEC1M.A:- Que la Compafiiia dara ail Gobierno o su re- presentantk todas las facilidades posibles para que pueda ins- cionar 10s materides y el trabajo ejecutado bajo este contrato en la factoria. ' DUODEICIMA :- Que toda controversia o dispmidad que puRda ocriginarse en la inkrpretacibn de este contrato o en SY ejecucih, sera diimida por 10s Tribunales Ordinarios de la R e publica Dominicam. Por la KNTFAWATIONAL BTNNDARD EIUEICTRIC C G R PORATION, (Fdo.) T. Cd6n Morales. Por el G0.131ElRN0 DE LA REPUBLICA DOiVILUTCANA, (Fdo.) A. Pastoriza, Secretario de E. de Foment0 y Comuaicaciones. C O N T R A T O ':En el d h de hcy, 15 de Diciembre del afio del mi! novecien- tos veinticinco, entre el Gobierno de la Repbbliea Doninizma, representado por el Seiior Secretario de Estado ae Fomento y Co- munlcaciones, previa autorizaci6n del €ionoralo!c Presitlede de la Repbhlica, quien, en lo adelante, se :lamar& 4 Gobierno, y ia In- t m tional Standard Electric Corporation, antes la Internationa! Western Electric Company, Inc., de la ciudad de Nueva York. EE. UU. de A., quiern, en lo adelante se llamarri la Compaiiia, han celebrado un contrato por 1~ siguientes materides en los tkrmi- nos y condiciones que mBs adelante se expresan: PR1MElR.A:- Que, en vista de la propuesta hecha POP la Compaiiiia, bsjo fecha 23 de Octubre de 1925, a1 Sefior Secretario de Eatado de Fomento y Comimiczciones, para proveer 10s mate- riii!es para la planta de cabie a6rea exterior psra '8 ciudad ('e Santo Domingo, el Gobierno acepta la propuesta de referencis a base de les condiciones y especificaciones memionadas en M e contrato ; SlEGUNDA:- Que la Compafih se cornpromete a vender y entregar a1 Gobierno, como se especifica adelante, 10s materiala siguientes : Partida No. Cantidad Materiales 4000 pies Cable teld6nico de funda de plonio, d? 10 pares, tipo ANA. 5000 pies idem pero de 15 pares. 60100 pies idem per0 de 25 pares. 8010101 pies idem pero de 50 pares. 63010 pies id6m pero de 75 pares. 1100 pies idem pro de 100 pares. 34$5 pies idem per0 de 150 pares. 2150 pies idem per0 de 200 pares. 1850 pies idem pero de 3100 pares. 725 pies idem pro de 400 pares. 11 27 Cajas terminales de cable, de 11 pares, con su trozo de cable de 5-½ pies de largo, tipo 14-B. 12 31 Idem pero de a 16 pares y tipo 14-C. 13 10 Idem pero de a 26 pares y tipo 14-D. 14 3 Cajas terminales de cable, de a 25 pares, con su trozo de cable de 6 piés de largo, No. 18-C. 15 1 Caja terminal de cable, de 10 pares, con su trozo de cable de 6 pies, No. 18-A. 16 30,500 pies Cable tensor, o mensajero, de 6,000 libras de resistencia a la rotura, según L-2880, diámetro de 5/16”. 17 7,000 pies Cable tensor de 10.000 libras de resistencia a la rotura, según L-2881, diámetro de 3/8”. 18 725 piés Cable tensor de 16.000 libras de resistencia a la rotura, según L-2882, diámetro de 7/16”. 19 19,000 Anillas BONITA de 2” para el cable tensor de 5/16” de diámetro. 20 4,500 Anillas BONITA de 2-½” para el cable tensor de 3/8”. 21 600 Anillas BONITA de 3” para el cable tensor de 7/16”. 22 160 Postes de madera creosotados, midiendo 6” x 6” x 25 piés. 23 15 Idem pero midiendo 8” x 8” x 25 pies. 24 1,000 pies Cable tensor de 2,200 libras de resistencia a la rotura, según L-3978, de 3/16”. 25 20 Presillas según A. T. & T. 94-E-66, para el cable tensor de 2.200 libras. 26 25 Guardacabos de 5/16”. 27 300 Tornillos de coche, ¼” x 2-½”. 28 1 Gruesa Tornillos de hierro galvanizado de cabeza redonda, 10 x 1-½ para madera. 29 2 Gruesas idem pero 14 x 1-½”. 30 2 Gruesas Tornillos pavonados, de cabeza redonda, 8 x 1, para madera. 31 5 Gruesas idem pero 8 x 1-1/4”. 32 5 Gruesas idem pero 8 x 1-½”. 33 2 Gruesas idem pero 8 x 1-¾”. 34 1 Gruesa idem pero 8 x 2”. 35 10 Libs. Cinta adhesiva Victor, ¾”. 36 10 Libs. Cinta aislante de goma, Victor ¾”, . 37 1 Lib. Soddura en pasta Westerii Electric, 10 Libs. Soldadura de corazbn de resim. 10 Libs. Soldadura en forma de alam3re 45/55. 35,000 pi& Alambre de bronce paread.> retorcido No. 17 B & S, segun espec. 4144 10,01010 piles Alambae de distribucih pare.40 ,-&or- cido, con aislamiento de caudliu y trencills. No. 18 B & S, de calidad especial. 500 Anlllas de distribueih galvanizadm, E S I , . ~ A, de a 1-5/43,’. 1,000 Idem p r o estilo C, de a l-%”. 2;WO Idem per0 estilo E, de a 5/8”. 1,000 AmgoLlas Diamond de alcayata, 1-1,;”. . 1,000 Idem pero de a ?4”. . 200 Abrazadwas de a 9/16”, No. 0’3. 200 Abrazaderas de a 11/16”, No- 0. 200 Abrazaderas de a 13/16”, No. 1. 7010 Escalones para pastes, No. 7135, 1’00 Idem p r o No. 7126. 100 lSqmrtes de diistri‘bucibn, No. 92010. 300 Idem pero No. 9202. 150 Cuiias expmsivas Diamond N. Y. de torni- 110, 14 x l-?Lj,”. 110’0 Idem per0 de 8 x l-?,&”. 100 Perillas aisladoras No. 92225. 400 Idem p r o No. 9226. 200 Pernols de mhquina, No. 91603. 100 Idem p r o No. 9605, 2/8”. 100 Pernos de estufa, No. 9232. 6010 Tornillos de abayata galvanizados, 3/8 x 4”. 2 (Gruesais Tornillos de hierro galvanizado, ca- beza redmda, 14 x 2”, para madera. 20iQ Cu6a,s expansivas para estos tornillos %” x 1-S”. Abrazadwas para la suspsnsi6n de cabks, No. 8901. 100 Idmi pero No. 8903. 50 S,oportes Universal No. 8911, pDa el cable tensor o mensa jero . 400 Pernas pasantes gdvanizados, 5/3” x lo”, con dos tuercas . 50 Idem per0 de 5/8” x 12”. 800 Arandelas cmdradas galvanizadas, $4’’ x 2-?A4”. 70 100 Tornillos "lag" galvanizados, ½ x 3". 71 200 Idem pero de 3/8 x 4". 72 25 Tiras reforzadas No. 8905, de hierro. 73 25 Tiras de seguridad, No. 8906, de hierro. 74 25 Combinaciones de tiras, No. 8907. 75 10 Monturas de protector, No. 83-A, completas con protectores. 76 1 Cruceta de acero para cables, No. 8934. 77 2 Tirantes planos No. 8026. 78 2 Pernos de máquina, No. 9601, de 3/8" x 1". 79 20 Eslabones de refuerzo. 80 50 Guardacabos galvanizados No. 7594. 81 100 Presillas galvanizadas para vientos, Nº 7450. 82 70 Libs. (31 piés aproximadamente) Manguera de plomo de 1". 83 10 Lbs. (4 pies aproximadamente, idem de 11¼". 84 30 Lbs. (10 pies aproximadamente) idem pero de 1½". 85 70 Lbs. (20 piés aproximadamente) idem pero de 1-¾". 86 40 Lbs. (10 piés aproximadamente) idem pero de 2". 87 90 Lbs. (20 pies aproximadamente) idem pero de 2-¼". 88 100 Lbs. (20 piés aproximadamente) idem pero 2-½". 89 30 Lbs. (5 piés aproximadamente) idem pero de 2-¾". 90 85 Lbs. (14 piés aproximadamente) idem pero de 3". 91 27 Lbs. (3-½ piés aproximadamente) idem pero de 4". 92 18 Lbs. (2 piés aproximadamente) idem pero de 4-½". 93 400 Lbs. Soldadura 40/60 para uniones de cables. 94 20 Lbs. Soldadura estrictamente 50.50. 95 30 Lbs. Manguera de algodón, según I-3818 96 100 Yardas Muselina gruesa cruda, 36" ancho. 97 1 Rollo cinta de papel engomada, 2" ancho. 98 150 Lbs. Parafina. 99 5 Lbs. Estearina. 100 30 Lbs. Marlín alquitrado, de 3/16" de 3 fajolas. 101 100 Etiquetas de lino para los empalmadores, 94-E-33, numeradas del 1 al 404. 102 50 Lbs. Compuesto superior W. E. para cabezas terminales de cable. 103 10 Lbs. Cinta adhesiva Victor, 2" ancho. 104 200 Lbs. Alambre de hierro galvanizado, calidad de acero, No. 6 BWG. 105 20 Lbs. alambre de cobre recocido desnudo No. 10 B&S. 106 10 Varillas de hierro galvanizadas, ½" x 6', No. 9506, con su alambre. 107 20 Ganchos para vientos, No. 7584. 108 20 Aisladores tensores, de porcelana, No. 502. 109 50 Tiras protectoras de postes, No. 7571. 110 20 Varillas de ancla galvanizadas, ¾" x 9', No. 7429. 111 25 Idem pero de 5/8" x 8', No. 7418. 112 25 Arandelas cuadradas galvanizadas, 3/16" x 3", No. 7816. 113 100 Idem pero de 3/16" x 2-¼", No. 7814. 114 25 Pernos de máquinas galvanizados, 5/8" x 2-½". 115 1 Lb. Grapas STOUT de hierro galvanizado. 116 500 Aisladores de porcelana, con su tornillo para instalaciones telefónicas, No. 2920. 117 1,000 Aisladores Thomas de porcelana, No. 6. 118 1 Par Gatos para carreteles de cable, de cabeza de hierro forjado. 119 2 Carros para usarlos en el cable mensajero tensor o de suspensión. 120 2 Rodillos guías para los cables aéreos. 121 4 Rodillos Beirce para cables, sencillos. 122 2 Garruchas de acero charoladas, con manznillos, 2 poleas para cordel de 5/8". 123 2 Idem pero de 3 poleas y para cordel de ¾". 124 2 Montones de poleas, abiertos por un lado, de hierro, para cordel de ¾". 125 500 piés (19 libras) Cordel o soga de Manila, 3/8". 126 1,000 Piés (135 libras) idem pero de 5/8". 127 600 Piés (100 libras) idem pero de ¾". 128 500 Piés cable PLOW de acero, para izar, 1/16". 129 4 Garras BUFALO con poleas. 130 4 Garras excéntricas No. 1604-20. 131 2 Garras de alambre, tamaño B. No. 4261, para cables. 132 2 Garras de alambre, tamaño C. No. 4262, para cables. 133 1 Garra UNIVERSAL de doble ojo, de enlace, No. 191758, para cables. 134 2 Sopletes BERNZ No. 35-P. 135 2 Hornillas BERNZ de kerosina, tipo B. 136 2 Marmitas No. 4052 para soldadura. 137 2 Cucharones de doble labio, 3¾" x 1-5/8", para soldadura. 138 2 Sartenes para parafina, según Espec. 4282. 139 2 Cucharones para parafina, No. 113. 140 2 Termómetros para los empalmadores de los cables, escala de 325o. a 450o. Fahrenheit (el normal de la A. T & T. Co.) 141 2 Componedores de cable, de hierro y en forma de J, Espec. 5217. 142 10 Yardas Terliz para los empalmadores de los cables (terliz veneciano XX para colchones). 143 2 Enderezadores de cables, No. 7900. 144 2 Ganchos raspadores para los empalmadores. 145 2 Cuchillas desbastadoras de cables, con mango de acero. 146 2 Serruchos DISSTON No. 6 de a 12". 147 2 Vendas de goma, de a 14 piés x 4". 148 4 Tijeras de electricista, No. 2100-5. 149 2 Cobres soldadores, de a 2 libras. 150 4 Idem pero de a 1 libra. 151 2 Raspas de media caña, de a 8", para madera. 152 2 Idem pero de 12". 153 2 Limatones redondos de ½" de diámetro. 154 2 Limas de media caña, de a 8", picadura mediana. 155 1 Cortapernos No. 3. 156 2 Llaves de combinación para tornillos "Lag" No. 3112-20. 157 1 Berbiquí de chicharra, Nº 32, barrida de 10". 158 1 Idem pero No. 30 y barrida de 14". 159 3 Gusanillos IRWIN de 7-¾ de largo, para madera, 3/8". 160 3 Gusanillos pero de ½" x 8". 161 3 Idem pero de 5/8" x 8-1/4". 162 3 Destornilladores YANKEE de a 3", No 90. 163 3 Idem pero de a 5". 164 3 Idem pero de a 8". 165 3 Idem pero de a 6½" y No. 95. 166 6 Alicates de punta larga, sin cortador, de a 6", No. 303. 167 6 Alicates de corte diagonal, 5". 168 2 Cinturones con correa de seguridad para los instaladores de las líneas, No. 5206-1, tipo A. 169 1 Teléfono de pruebas para los instaladores de los cables, No. 1020-C. 170 2 Microteléfonos para los celadores de las líneas No. 1001-A. 171 2 Zumbadores No. 10-B. 172 70 Piés cables telefónico de funda de plomo, tipo F, 200 pares de conductores esmaltados en negro. Todos estos materiales serán enteramente nuevos y la Compañía garantiza que estarán en perfecto estado. TERCERA:— Que la Compañía se compromete a hacer el embarque desde la fábrica dentro de, aproximadamente, 5 meses a contar desde la fecha en que se firme este contrato. La Compañía también garantiza la entrega de dichos materiales en el Puerto de Santo Domingo, pero no responderá por demoras o detenciones motivadas por causas ajenas a su voluntad o por fuerza mayor. CUARTA:— El Gobierno se compromete a pagar a la Compañía la suma de $18.050.00 (diez y ocho mil cincuenta dólares) oro de los Estados Unidos del Norte, por los materiales enumerados y descritos en la cláusula segunda de este contrato, el cual precio es por los efectos propiamente empacados para la exportación y entregados, parte en el muelle del vapor en Nueva York y parte en el muelle del vapor en Mobile, Estados Unidos del Norte, libres de gastos de acarreto. Los gastos de transporte y de seguro desde los muelles ya dichos hasta el punto de destino de los efectos serán por cuenta del Gobierno. El Gobierno se compromete a pagar la suma ya mencionada en la forma y manera siguiente: (1) $5.000.00 (cinco mil dólares) al firmar el contrato el Gobierno; (2) $2.000.00 (dos mil dólares) al presentar evidencia de haber hecho el embarque, como el conocimiento de embarque, etc.; (3) $2.000.00 (dos mil dólares) a los 3 (tres) meses de la fecha del embarque; (4) $2.000.00 (dos mil dólares) a los 6 (seis) meses de la fecha del embarque; (5) $2.000.00 (dos mil dólares) a los 9 (nueve meses) de la fecha del embarque; (6) $2.000.00 (dos mil dólares) a los 12 (doce) meses de la fecha del embarque; (7) $2.000.00 (dos mil dólares) a los 15 (quince) meses de la fecha del embarque, y (8) $1.050.00 (mil cincuenta dólares) a los 18 (diez y ocho) meses de la fecha del embarque. Los pagos diferidos comprendidos desde el 2 hasta el 8 inclusive serán cubiertos con una carta irrevocable de crédito que abrirá el Gobierno por mediación de algún banco de Nueva York aceptable a la Compañía, al firmar el contrato. Los pagos diferidos del 3 al 8 inclusive producirán 6% (seis por ciento) de interés anual. La Compañía, al hacer los embarques, librará una serie de letras por estos pagos, cada letra teniendo su propia fecha de vencimiento e incluyendo el interés que habrá ganado a su vencimiento. La carta de crédito comprenderá una suma suficiente para pagar los intereses de las letras, el seguro y los gastos de embarque. La Compañía girará contra dicha carta de crédito por el seguro y los gastos de embarque cuando haya embarcado los materiales de que trata la cláusula segunda; QUINTA:— Que la Compañía se compromete a proveer al Gobierno, para la debida instalación de estos materiales, un ingeniero instalador competente, al cual estará encomendada la instalación de los materiales provistos y por cuyo trabajo asume la Compañía entera responsabilidad y garantiza que dicho ingeniero instalará propiamente tales materiales; SEXTA:—Que el Gobierno conviene en pagar al ingeniero instalador un sueldo de $275.00 (dos cientos setenta y cinco dólares, oro americano) mensuales, desde el día antes de su salida hasta el día después de su regreso a Nueva York. Además, el Gobierno conviene en pagar el costo de transporte de dicho ingeniero, de ida y vuelta, a Santo Domingo, así como los gastos incidentales debidamente justificados, y el costo de alojamiento y comida en la ciudad de Santo Domingo mientras dure la instalación; SEPTIMA:— Que el Gobierno se compromete a facilitar los obreros y trabajadores locales que se necesiten para la instalación de los materiales en cuestión; OCTAVA:— Que la Compañía se compromete a suministrar más materiales de los mencionados en este contrato solamente al recibo de una orden del Gobierno entregada a la Compañía en Nueva York. El precio de estos materiales será convenido previamente por las partes y será igual al precio establecido para los clientes de la categoría del Gobierno; NOVENA:— Que la Compañía dará al Gobierno o su representante todas las facilidades posibles para que pueda inspeccionar los materiales y el trabajo ejecutado bajo este contrato en la factoría; DECIMA:— Que toda controversia o disparidad que pueda originarse en la interpretación de este contrato o en su ejecución, será dirimida por los Tribunales Ordinarios de la República Dominicana. Por la INTERNATIONAL STANDARD ELECTRIC CORPORATION, (Fdo.) T. Colón Morales. Por el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA, (Fdo.) A. Pastoriza, Secretario de E. de Fomento y Comunicaciones. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos veintiseis, años 83o. de la Independencia y 63o. de la Restauración. El Presidente, E. Bonetti Burgos. Los Secretarios, Juan de J. Curiel. M. R. Castellanos. Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de Mayo del año mil novecientos veintiséis, años 83o. de la Independencia y 63o. de la Restauración. El Presidente, G. A. Díaz. Los Secretarios, V. Linares E. Cástulo Valdés. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento. ,Dado en la Malnsi6n Presidencial, en la Ciuldad de Santo D& mingo, Capital de la Repablica Dorninicana, a 10s diecisiete dias del mes de mayo diel a50 mil novecientos vleintiseis . HORACIO VASQUEZ. Presidente de la Repcb!ica. Rfefrendado : M. de Moya Jr., y Comercio. Secretario de Estado de Hacienda Refrendado : A. Pastoriza, y Cmunicacioncs. Secnetario de Estado de Foment0 El Congreso Nacional En Nombre de la Republica. G . 10. No. 3754. N’UMERIO 40,5. Visto el Art. 33, apartado 28 de la Constituci6n. RESUElLVE : UNIC0.- Aprobar, como por la presente aprurba, la Or&- nanza dictada pm el Ayuntamiento de la C o m b de Salcedo, que copisda a la ktra dice asi: “EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SALCEDO” En uso de las facultiadles que le confiere el inciso 13 de! ar ticulo 44 ‘de la Ley lde Orgmizacih Comunal, ha dictado la ei- guiente OIEiDENANZA : Art. h.- Por la presente se crea un arbitrio sd?xe el con- sumo de alcoholes y de bebidas alcohdicas en la Comcin de Sal- mdo, #el cual serh liquidado y cobrado en la forma que estahlezca el reglamento Municipal que al efecto se dictarh. Art. 20.- Se fija el tipo de Cuatro Centavos de Dolar por ca- da litro de dcdhol o de bebidas alcoh6licas ‘que, con destino a1 cc3- sumo de la Comh de Saloedo, se desti’le, fabrique o int,roduzn,a en ella. Art. 30.- La presente SOrdenanza sera sometida a1 cqngreso Nacional para 10s fines de su aprobacih .

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona