Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Ricardo Limardo,
Secretario de Estado de lo
Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado:
Rafael A. Espaillat,
Secretario de Estado de Agricultura
é Inmigración.
El Congreso Nacional
En Nombre de la República
G. O. No. 3732.
NUMERO 376.
Vista la Resolución tomada por la QUINTA CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA reunida en Santiago de Chile, en la novena sesión plenaria de fecha 27 de Abril de 1923, firmada ad-referendum por el Delegado de la República Dominicana, sobre la erección en las costas de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, de un Faro Monumental en honra a la
memoria de D. Cristóbal Colón, Descubridor de América y Benefactor de la Humanidad, la cual Resolución dice así:
"La Quinta Conferencia Internacional Americana.
"Considerando: que aún no se ha erigido en América un monumento que perpetúe los sentimientos colectivos de gratitud, admiración y amor debidos a Cristóbal Colón, descubridor de América y benefactor de la humanidad;
"Considerando: que la ciudad de Santo Domingo, en la antigua Española, hoy Capital de la República Dominicana, fué escena de las glorias y desventuras de aquel insigne varón, "y, por tanto, está íntimamente vinculada a su historia, "ACUERDA:
"Recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas de América, "que honren la memoria de Cristóbal Colón, descubridor de "América, con la erección de un Faro Monumental, que se "denominará de Colón, en la costa de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, y el cual debe "construirse con la cooperación de los Gobiernos y pueblos "de América, y también con la de todos los pueblos de la tierra."
Visto el inciso 15 del Art. 33 de la Constitución,
RESUELVE:
Art. Unico.:— Aprobar la transcrita Resolución de la Quinta Conferencia Internacional Americana sobre la erección en las costas de la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, de un Faro Monumental en honra a la memoria de Cristóbal Colón, para su ratificación por el Poder Ejecutivo de la República.
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos veintiséis, años 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
El Presidente,
G. A. Díaz.
Los Secretarios,
Abigaíl Del Monte.
V. Linares E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de Febrero de mil novecientos veinti-
seis, años 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios,
Juan de J. Curiel.
Ml. R. Castellanos.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de marzo del año mil novecientos veintiseis.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.