Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República.
Refrendado:
Ricardo Limardo,
Secretario de Estado de lo
Interior, Policía, Guerra y Marina.
El Congreso Nacional
En Nombre de la República
G. O. No. 3719.
NUMERO 357.
Visto el Art. 33, apartado 28 de la Constitución.
RESUELVE:
1o.— Aprobar, como por la presente aprueba la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Salcedo que copia la a la letra dice así:
El Ayuntamiento de la Común de Salcedo, en virutd de las atribuciones que le confiere la Ley de Organización Comunal, ha dictado la siguiente
ORDENANZA:
Art. 1.— Por la presente se crea un arbitrio sobre el consumo de gasolina en la Común de Salcedo, el cual será liquidado y cobrado en la forma que indique el Reglamento Municipal que se dictará al efecto.
Art. 2.— Se fija el tipo de cinco (5) centavos oro, para cada galón de gasolina que, con destino al consumo de la Común de Salcedo, se introduzca en ella.
Art. 3.— El arbitrio será pagado en la Tesorería Municipal en moneda corriente de los Estados Unidos de Norte América, o su equivalente en moneda nacional al tipo legal de cambio.
Párr. En ningún caso de esta recaudación se devengará tanto por ciento para otro servicio público.
Art. 4.—Esta Ordenanza comenzará a regir treinta días después de su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de Salcedo, a los once días del mes de Noviembre del año mil novecientos veinte y cinco.
(Fdo.) Jaime Fernandez,
Pte. Ayto.
(Fdo.) José A. Ovalle,
Sec.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de Diciembre del mil novecientos veinticinco, años 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios,
J. T. Lithgow.
José Fco. Pérez.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Enero del año mil novecientos veintiseis, años 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
El Presidente,
G. A. Díaz.
Los Secretarios,
V. Linares E.
Abigaíl Del Monte.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de Enero del año mil novecientos veintiseis.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Ricardo Limardo,
Secretario de Estado de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
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