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Resolución

Resolución 354

APROBAR AL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL LICENCIADO JULIO F. PEYNADO Y EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA E INMIGRACION EN REPRESENTACION DEL PODER EJECUTIVO, PARA ARRENDAR AL MENCIONADO SEÑOR POR 30 AÑOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 1926fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 3718Gaceta Oficial del 1 ene de 1926
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
JULIO F. PEYNADO (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Ricardo Limardo, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración. El Congreso Nacional En Nombre de la República. G. O. No. 3718. NUMERO 354. Visto el Art. 33, apartado 24 de la Constitución, RESUELVE: Art. 1.— Aprobar el Contrato celebrado entre el Licenciado Julio F. Peynado y el Secretario de Estado de Agricultura é inmigración en representación del Poder Ejecutivo, para arrendar al mencionado Señor por 30 años, Mil Quinientas (1,500) hectáreas de terrenos de la Isla Beata y la superficie total de la Isla Alto Velo, al tipo anual de arrendamiento de Quince Centavos Oro Americano por hectárea. El texto del Contrato es como sigue: Entre el Poder Ejecutivo, representado en este Contrato por el Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración, de una parte, quien en lo sucesivo se denominará EL GOBIERNO, y el Señor Licenciado JULIO F. PEYNADO, mayor de edad, ciudadano dominicano, de la otra parte, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido y pactado lo siguiente: Artículo Primero:—EL GOBIERNO concede al ARRENDATARIO: a) Una porción de 1,500 hectáreas más o menos de terrenos de las 4,000 más o menos que comprende la Isla Beata, ubicada en la Parte Norte de dicha Isla y encima de una línea trazada desde un punto en la costa Oeste de la Isla, tres kilómetros en línea recta al Sur del extremo Noroeste de la Isla, hasta otro punto en la costa opuesta, un kilómetro y medio al Sur el extremo Noreste de la Isla. b) Los terrenos del Islote de Alto Velo que comprenden treinta hectáreas más o menos. Artículo Segundo:— El GOBIERNO otorga este arrendamiento al ARRENDATARIO por el término de treinta (30) años a contar de la fecha en que este contrato haya sido aprobado por el Congreso Nacional, y conlleva el derecho de explotar todas las riquezas naturales y disfrutar del terreno en cualquier forma como lo pudiera un propietario en virtud de las leyes actuales de la República. Artículo Tercero:— EL ARRENDATARIO se compromete: a) A pagar al GOBIERNO anualmente, en anualidades por adelantado la suma de Quince Centavos ($0.15) moneda americana por hectárea de terreno arrendado. b) A hacer medir por un Agrimensor Público dentro del año de aprobado este contrato, las parcelas de terreno arrendadas y a deslindar con bornes y trochas las parcelas arrendadas del resto del terreno que no sea objeto de este contrato. c) A comenzar los trabajos de explotación y fomento en el término de un año a contar de la fecha en que este contrato haya sido aprobado por el Congreso Nacional, y a invertir en dichos trabajos no menos de Cinco Mil Pesos Oro Americano ($5,000.00) en el término de dos (2) años a contar de la misma fecha. d) A no traspasar este contrato a persona o compañía sin la autorización previa del Gobierno. Artículo Cuarto:— Si el ARRENDATARIO no cumpliere las obligaciones que le impone el artículo tercero del presente con- trato, o si suspendiere los trabajos por el término de un año o más, este contrato quedará nulo de pleno derecho. Artículo Quinto:— EL GOBIERNO se reserva el derecho de ocupar parte de estos terrenos con instalaciones que obedezcan a medidas militares o de seguridad pública como faros, etc. HECHO Y FIRMADO en dos originales, a entera satisfacción de las partes, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los———————del mes de—————— del año mil novecientos veinte y cuatro. (Fdo.) Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración. (Fdo.) Julio F. Peynado. Párrafo:— Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de Noviembre del año mil novecientos veinticinco, años 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración. El Presidente, G. A. Díaz. Los Secretarios, V. Linares E. Abigaíl Del Monte. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de Enero de mil novecientos veintiséis, años 82o. de la Independencia y 63o. de la Restauración. El Presidente, E. Bonetti Burgos. Los Secretarios, Ml. R. Castellanos. Juan de J. Curiel. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento. Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Do- mingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de Enero del año mil novecientos veintiseis.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona