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Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Diciembre del año mil novecientos veintiseis.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
M. de Moya Jr.,
Secretario de Estado de Hacienda
y Comercio.
Refrendado:
A. Pastoriza,
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones.
El Congreso Nacional
En Nombre de la República,
G. O. No. 3825.
NUMERO 598.
Visto el Artículo 33, Apartado 15 de la Constitución
RESUELVE:
Artículo Unico:— Aprobar, como por la presente aprueba, el Pacto de la Sociedad de las Naciones, firmado ad-referendum por el Delegado de la República Dominicana para la admisión de ésta en la mencionada Sociedad y que transcrito a la letra dice así:
PACTO DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES
Las Altas Partes Contratantes,
Considerando que, para fomentar la cooperación entre las naciones y para asegurarles la paz y la seguridad importa
Aceptar ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra, mantener abiertamente relaciones internacionales fundadas en la justicia y el honor,
Observar rigurosamente las prescripciones del derecho internacional, reconocidas en lo sucesivo como regla de conducta efectiva de los Gobiernos,
Hacer reinar la justicia y respetar escrupulosamente todas
las obligaciones de los Tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados,
Adoptan el presente pacto que instituye de la Sociedad de Naciones.
Quienes son Miembros originarios de la Sociedad. Como pueden ingresar en la Sociedad otros Estados, Dominios o Colonia libre. Como puede retirarse un miembro de la Sociedad.
ARTICULO PRIMERO.
Son Miembros originarios de la Sociedad de las Naciones aquellos signatarios cuyos nombres figuran en el anexo al presente Pacto, así como los Estados, igualmente nombrados en el Anexo, que hayan accedido al presente Pacto sin ninguna reserva, por una declaración depositada en la Secretaría dentro de los dos meses de la entrada en vigor del Pacto y cuya notificación será hecha a los demás Miembros de la Sociedad.
Todo Estado, Dominio o Colonia que se gobierne libremente y que no esté designado en el Anexo, puede hacerse miembro de la Sociedad si su admisión es pronunciada por las dos terceras partes de la Asamblea, siempre que dé garantías efectivas de su intención sincera de observar sus compromisos internacionales y que acepte el reglamento establecido por la Sociedad en lo que concierne a sus fuerzas y armamentos militares, navales y aéreos.
Todo Miembro de la Sociedad puede, después de un aviso previo de dos años, retirarse de la Sociedad bajo la condición de que hasta ese momento haya cumplido todas sus obligaciones internacionales inclusas las del presente Pacto.
Gobierno de la Sociedad.
Artículo 2.
La acción de la Sociedad, tal como es definida en el presente Pacto, se ejerce por una Asamblea y por un Consejo, asistidos por una Secretaría permanente.
Como se compone la Asamblea.— Epoca de las reuniones,— Facultades de la Asamblea,— Número de Representantes y voz.
Artículo 3.
La Asamblea se compone de Representantes de los Miembros de la Sociedad.
Se reune en épocas fijas y en cualquier otro momento, cuando las circunstancias lo exijan, en el local de la Sociedad o en cualquier otro lugar que pueda ser designado.
La Asamblea conoce de todas las cuestiones que entren dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecten la paz del mundo.
Cada miembro de la Sociedad no puede contar más de tres Representantes en la Asamblea y no dispone más que de una voz.
Como se compone el Consejo y modo de designar sus miembros.
Como se puede designar otros miembros del Consejo.— Aumento del número de Miembros.
Reuniones del Consejo.
Facultades del Consejo.
Representación en el Consejo por interés particular de sus Miembros.— Representante y voz en el Consejo.
Artículo 4.
El Consejo se compone de Representantes de las Principales Potencias aliadas y asociadas, así como de Representantes de cuatro otros Miembros de la Sociedad. Esos cuatro Miembros de la Sociedad son designados libremente por la Asamblea y en las épocas que le plazca escojer. Hasta la primera designación por la Asamblea, los Representantes de Bélgica, del Brasil, de España y de Grecia son Miembros del Consejo.
Con la aprobación de la mayoría de la Asamblea el Consejo puede designar otros Miembros de la Sociedad, cuya representación será en lo sucesivo permanente en el Consejo.
Puede, con la misma aprobación, aumentar el número de los Miembros de la Sociedad que serán escojidos por la Asamblea para estar representados en el Consejo.
El Consejo se reune cuando las circunstancias lo exijan y por lo menos una vez por año, en el local de la Sociedad o en cualquier otro lugar que pueda ser designado.
El Consejo conoce de toda cuestión que esté dentro de la esfera de actividad de la Sociedad o que afecte la paz del mundo.
Todo Miembro de la Sociedad que no está representado en el Consejo es invitado a enviar un Representante a ocupar allí un asiento, cuando una cuestión que le interese particularmente sea sometida al Consejo.
Cada Miembro de la Sociedad representado en el Consejo solo dispone de una voz y no tiene más que un Representante.
Modo de tomar los acuerdos en la Asamblea y en el Consejo.
Excepción relativa a las cuestiones de procedimiento.
Convocatoria de la primera reunión de la Asamblea y del Consejo.
Artículo 5.
Salvo disposición expresamente contraria del presente Pac-
to o de ilas cltiusulas del presente Trataldo, las decisiones de ia
Asamblea o del Consejo son tomadas a unanimidad de 10s I\I;erm
bras de la Foeidad representados en 13 reiuni6n
Toda ctie'56ii de pracedirniento que se soineta a 13s reumo-
nes de la Rmxblea o deJ Consejo, inclusa la designaciin de 12s
Comisiones enleargadas de invesltigar sobre puntos 1:1~4ic3ares,
son ajustados por la Asamblea Q por el Conwjo y resueltas por
mayoria de 1.0s Miemlbros de la Smiedad rtepresentados en la reu-
ni6n .
La primera reuni6n de la Asamblea y la primer& reuYLi6ii del
Cmsejo tendrh lugar por convocatmia del Pi*esidenl,~
de 10s Es-
tadss Unidos de AmQica .
Asiento de la Secretark Permanente.- Dcsignacih del Seereta-
rio General, Eecretarios y dem& personal-
Gastos
de la Sociedad.
Articulo 6.
*
&
La Secretaria Permanente est6 estaMwida en el menti, de
fa Sociedad. Comprende un Secratario Generail aai iomG 10s Se-
cretarios y el personal newsarios .
El primer S'ecretario General es designado ea el pexo. En
lo sucesivo el Secretario General sera nombrado por el Consejcr
m la aprobacibn de la A~smlblea.
Los Secretarios y el Personal de la Secretaria son nombri-
dos por el Secretari'o General aon la qprobaci6n del Consejo.
El Secretario General de la Sociedad es de dereeho Secreta-
rio de la Asamblea y del Consejo.
Los gastos de la ,Sockdad s e r h sufragados por 10s Nliembros
de la Sociedad, en la prolporcidn resuelta por la Asanil.!ez.
Asiento de la Sociedad.
Accesibilidad de las funciones.
Inviolabilidad de 10s edificios y terrenos de la Sociedad.
Articiulo 7.
El asiento de la iSociedad est& esbblecido en Ginebra. El
Consejo puede en told0 momento resoher esbbleeerlo en mal-
quiera otra parte.
Todas las f\unciones de la Sociedad o de 10s servicios que se
relacionan con ella, inelusa la Secretaria, son igualniente accezi-
bles a 10s ,hombres y a las mujeres.
Los representantes de 10s Miembroe de ila Sociedad .*- SLIS
agentes gozan en el ejercicio de sus funciones de los privilegios é inmunidades diplomáticas.
Los edificios y terrenos ocupados por la Sociedad, para sus servicios o sus reuniones, son inviolables.
Reducción de armamentos nacionales.
Planes para la reducción y formalidades para su adopción.
Medidas propias para evitar consecuencias con motivo de las municiones y material de guerra.
Canjes de informes sobre escala de armamentos.
Artículo 8.
Los Miembros de la Sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exije la reducción de los armamentos nacionales al mínimun compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común.
El Consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las condiciones especiales de cada Estado, prepara los planes de esa reducción, con miras del exámen y de la decisión de los diversos Gobiernos.
Esos planes deben ser objeto de un nuevo examen y, si hay lugar a ello, de una revisión al menos cada diez años.
Después de su adopción por los diversos Gobiernos, el limite de los armamentos así fijado no puede ser excedido sin el consentimiento del Consejo.
Considerando que la fabricación privada de las municiones y del material de guerra levanta serias objeciones, los miembros de la Sociedad encargan al Consejo de avisar sobre las medidas propias a evitar las consecuencias enojosas teniendo en cuenta las necesidades de los Miembros de la Sociedad que no pueden fabricar las municiones y el material de guerra necesarios para su seguridad.
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a canjear del modo más franco y más completo todos los informes relativos a la escala de sus armamentos, a sus programas militares, navales y aéreos y a la condición de aquellas de sus industrias susceptibles de ser utilizadas para la guerra.
Comisión permanente para informar sobre los artículos 1 y 8.
Artículo 9.
Una comisión permanente será formada para dar al Consejo su opinión sobre la ejecución de las disposiciones de los artículos 1 y 8 de la manera general sobre las cuestiones militares, navales y aéreas.
Integridad territorial e independencia de los miembros de la Sociedad.
Artículo 10.
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a respetar y mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los Miembros de la Sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro de agresión, el Consejo tomará disposiciones respecto a los medios de asegurar la ejecución de esa obligación.
Disposiciones para preservar la paz de las naciones.
Artículo 11.
Queda expresamente declarado que toda guerra o amenaza de guerra, que afecte directamente o nó a uno de los Miembros de la Sociedad, interesa a la Sociedad entera y que ésta debe tomar las disposiciones propias a preservar eficazmente la paz de las naciones. En tal caso el Secretario General convoca inmediatamente el Consejo, a petición de cualquier Miembro de la Sociedad.
Declárase, además, que todo Miembro de la Sociedad tiene derecho, a título amistoso, de llamar la atención de la Asamblea o del Consejo sobre toda circunstancia de un carácter que pueda afectar las relaciones internacionales y que amenace por consiguiente turbar la paz o la buena armonía entre las Naciones, de la cual depende la paz.
Procedimiento arbitral, ajuste judicial o examen del Consejo.— Plazo para decisión é informe.
Artículo 12.
Todos los Miembros de la Sociedad convienen en que, si se eleva entre ellos una disputa susceptible de acarrear una ruptura, la someterán, sea al procedimiento del Arbitraje, o a un ajuste judicial, sea al examen del Consejo. Conviienen también en que en ningún caso deben recurrir a la guerra antes de la expiración de un plazo de tres meses después de la decisión arbitral o judicial, o al informe del Consejo.
En todos los casos previstos en este artículo, la decisión debe ser tomada dentro de un plazo razonable y el informe del Consejo debe ser establecido dentro de los seis meses a contar del día en que le haya sido sometida a la cuestión en disputa.
Obligación de recurrir al arbitrage.
Disputas susceptibles de solución arbitral o judicial.
Compromisos de los Miembros de la Sociedad.
Artículo 13.
Los Miembros de la Sociedad convienen en que si se eleva
entre ellos una disputa susceptible, a su juicio, de una solución arbitral o judicial, y si esa disputa no puede ajustarse de modo satisfactorio por la vía diplomática, la cuestión será sometida íntegramente a un arreglo arbitral o judicial.
Entre los que son generalmente susceptibles de una solución arbitral o judicial, decláranse tales las disputas relativas a la interpretación de un tratado, a todo punto de derecho internacional, a la realidad de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la ruptura de un compromiso internacional, o a la extensión o a la naturaleza de la reparación debida por tal ruptura.
La causa será sometida a la Corte permanente de justicia internacional o a cualquier jurisdicción o Corte designada por las partes, o prevista en sus convenciones anteriores.
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a ejecutar de buena fé las sentencias dictadas y a no recurrir a la guerra contra un miembro de la Sociedad y que se conforme a ellos. A falta de ejecución de la sentencia, el Consejo propone las medidas que deben asegurar su efecto.
Proyecto de Corte Permanente de Justicia Internacional.
Artículo 14.
El Consejo está encargado de preparar un proyecto de Corte Permanente de Justicia Internacional y someterlo a los Miembros de la Sociedad. Esa Corte conocerá de toda disputa de un carácter internacional que las Partes le sometan. Dará también opinión consultiva sobre toda disputa o todo punto que le someta el Consejo o la Asamblea.
Disputa no sometida a arbitrage o arreglo judicial.
Plazo para comunicar hechos y pruebas.
Publicación de hechos y condiciones de arreglo.
Disputas no arregladas.
Derechos de los Miembros a publicar conclusiones.
Aceptación de informe del Consejo.
Caso de no aceptación de informe.
Si la disputa es de la competencia de una parte.
La disputa puede ser sometida a la Asamblea.
Disposiciones al Consejo y a la Asamblea.
Artículo 15.
Si se eleva entre los Miembros de la Sociedad una disputa susceptible de acarrear una ruptura y si esa disputa no se somete al procedimiento del arbitrage o a un arreglo judicial previsto en el artículo 13 los Miembros de la Sociedad convienen en someterlo al Consejo. Para el efecto, basta que uno de ellos avise de
esa disputa al Secretario General, quien toma todas las disposiciones con miras de una investigación y un examen completo.
Dentro del plazo más corto, las partes deben comunicarle la exposición de su causa con todos los hechos pertinentes y documentos justificativos. El Consejo puede ordenar su publicación inmediata.
El Consejo se esfuerza en asegurar la solución de la disputa. Si lo logra, publica, en la medida que lo considere útil, una exposición relatando los hechos, las explicaciones que requieren y las condiciones de ese arreglo.
Si la disputa no ha podido arreglarse, el Consejo redacta y publica un informe, votado sea a unanimidad, sea por mayoría de votos, para hacer conocer las circunstancias de la disputa y las soluciones que recomienda como las más equitativas y más apropiadas al caso.
Todo Miembro de la Sociedad representado en el Consejo puede igualmente publicar una exposición de los hechos de la disputa y sus propias conclusiones.
Si el informe del Consejo es aceptado a unanimidad, no contando el voto de los Representantes de las Partes en el cálculo de esa unanimidad, los Miembros de la Sociedad se comprometen a no recurrir a la guerra contra ninguna otra Parte que se conforme a las conclusiones del informe.
En el caso de que el Consejo no logre hacer aceptar su informe por todos sus Miembros otros que los Representantes de las Partes en la disputa, los Miembros de la Sociedad se reservan el derecho de obrar como lo juzguen necesario para el mantenimiento del derecho y la justicia.
Si una de las Partes pretende y si el Consejo reconoce que la disputa descansa sobre una cuestión que el derecho internacional deja a la competencia exclusiva de esa Parte, el Consejo lo hará constar en un informe, pero sin recomendar ninguna solución.
El Consejo puede, en todos los casos previstos en el presente artículo, someter la disputa a la Asamblea. A la Asamblea deberá asimismo sometérsela la disputa a petición de una de las Partes; esa petición deberá ser presentada dentro de los catorce días a contar del momento en que la disputa ha sido sometida al Consejo.
En todo asunto sometido a la Asamblea, las disposiciones del presente artículo y del artículo 12, relativos a la acción y a los poderes del Consejo, se aplicarán igualmente a la acción y a los poderes de la Asamblea. Queda entendido que un informe presen-
tado a la Asamblea con la aprobación de los Representantes de los Miembros de la Sociedad representados en el Consejo y de una mayoría de los demás Miembros de la Sociedad, con exclusión, en cada caso, de los Representantes de las Partes, tiene el mismo efecto que un informe del Consejo adoptado a unanimidad de sus Miembros otros que los Representantes de las Partes.
Si un Miembro de la Sociedad recurre a la guerra.
Deber del Consejo en caso de guerra.
Apoyo en medidas económicas y financieras.
Paso de fuerzas por el territorio.
Exclusión por violación del compromiso.
Artículo 16.
Si un Miembro de la Sociedad recurre a la guerra contrariamente a los compromisos contraídos en los artículos 12, 13 y 15 es considerado ipso facto como habiendo cometido un acto de guerra contra todos los demás Miembros de la Sociedad. Estos se comprometen a romper inmediatamente con él todas las relaciones comerciales o financieras, a prohibir todas relaciones entre sus nacionales y los del Estado en ruptura de pacto y hace cesar todas comunicaciones financieras, comerciales o personales, entre los nacionales de ese Estado y los de cualquier otro Estado, Miembro o no de la Sociedad.
En ese caso, el Consejo tiene el deber de recomendar a los diversos Gobiernos interesados los efectos militares, navales o aéreos con los cuales los Miembros de la Sociedad contribuirán respectivamente a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la Sociedad.
Los Miembros de la Sociedad convienen, además, en prestarse uno a otro un apoyo mutuo en la aplicación de las medidas económicas y financieras a tomar en virtud del presente artículo para reducir al mínimun las pérdidas y los inconvenientes que pueden resultar de ello. Se prestarán igualmente un apoyo mutuo para resistir en toda medida especial dirijida contra uno de ellos por el Estado en ruptura de Pacto. Tomarán las disposiciones necesarias para facilitar el paso a través de su territorio de las fuerzas de todo Miembro de la Sociedad que participe de una acción común para hacer respetar los compromisos de la Sociedad.
Puede ser excluído de la Sociedad todo Miembro que se haya hecho culpable de la violación de uno de los compromisos resultantes del Pacto. La exclusión es pronunciada por el voto de todos los demás Miembros de la Sociedad representados en el Consejo.
Disputa entre dos Estados de que ninguno es miembro de la Sociedad o solamente uno.
Artículo 17.
En caso de disputa entre dos Estados, de los que uno solamente es Miembro de la Sociedad, o de los que ninguno forma parte de ella, el Estado o los Estados extraños a la Sociedad son invitados a someterse a las obligaciones que se imponen a sus Miembros para fines de ajuste de la disputa, en las condiciones que estime justas el Consejo. Si esa invitación es aceptada las disposiciones de los artículos 12 a 16 se aplican bajo reserva de las modificaciones consideradas necesarias por el Consejo.
Desde el envío de esa invitación, el Consejo abre una investigación sobre las circunstancias de la disputa y propone la medida que le parezca mejor y más eficaz en ese caso particular.
Si el Estado invitado, negándose a aceptar las obligaciones de Miembros de la Sociedad para los fines del ajuste de la disputa, recurre a la guerra contra un Miembro de la Sociedad, las disposiciones del artículo 16 le son aplicables.
Si las dos Partes invitadas rehusan aceptar las obligaciones de Miembro de la Sociedad para los fines del ajuste de la disputa, el Consejo puede tomar todas las medidas y hacer todas las proposiciones de carácter a prevenir las hostilidades y traer la solución del conflicto.
Registro de tratados o compromisos internacionales.
Artículo 18.
Todo tratado o compromiso internacional celebrado en lo sucesivo por un Miembro de la Sociedad deberá ser registrado inmediatamente por la Secretaría y publicado por ésta tan pronto como sea posible. Ninguno de esos tratados o compromisos internacionales será obligatorio antes de haber sido registrado.
Nuevo examen de tratados y situaciones internacionales.
Artículo 19.
La Asamblea puede, de tiempo en tiempo, invitar a los Miembros de la Sociedad a proceder a un nuevo examen de los tratados que se han hecho ya inaplicables, así como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiese hacer peligrar la paz del mundo.
Abrogación de obligaciones o entendidos internacionales.
Artículo 20.
Los Miembros de la Sociedad reconocen, cada uno en lo que
le concierne, que el presente Pacto abroga todas las obligaciones o entendidos internacionales incompatibles con sus términos y se comprometen solamente a no contraer en lo sucesivo obligaciones o entendidos semejantes.
Si antes de ingresar en la Sociedad un Miembro ha asumido obligaciones incompatibles con los términos del Pacto, deberá tomar medidas inmediatas para deshacerse de esas obligaciones.
Compromisos que no se abrogan.
Artículo 21.
Los compromisos internacionales tales como los Tratados de Arbitrage, y los entendidos regionales, como la doctrina de Monroe, que aseguran el mantenimiento de la paz, no son considerados incompatibles con ninguna de las disposiciones del presente Pacto.
Colonias y territorios que han perdido su anterior dependencia.
Mandato y su carácter.
Comisión Permanente.
Artículo 22.
Los principios siguientes se aplican a las Colonias y territorios que, como consecuencia de la guerra han dejado de estar bajo la soberanía de los Estados que los gobernaban anteriormente y que son habitados por pueblos que todavía no son capaces de guiarse por sí en las condiciones particularmente difíciles del mundo moderno.
El bienestar y el desarrollo de esos pueblos forman una misión sagrada de la civilización, y conviene incorporar en el presente Pacto garantías para el cumplimiento de esa misión.
El mejor método de realizar prácticamente ese principio es el de confiar la tutela de esos pueblos a naciones desarrolladas que, en razón de sus recursos, de su experiencia o de su posición geográfica, están en mejores condiciones para asumir esa responsabilidad y que consientan en aceptarlas, ejercerán esa tutela en calidad de Mandatarios y a nombre de la Sociedad.
El carácter del mandato debe diferir según el grado de adelanto del pueblo, la situación geográfica del territorio.
Ciertas comunidades que pertenecían anteriormente al Imperio Otomano, han alcanzado un grado de progreso tal que su existencia como Naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente, con la condición de que los consejos y la ayuda de un Mandatario ayuden a su administración hasta el momento en que sean capaces de conducirse solas. Los deseos de esas co-
munidades deberán ser tomadas en consideración para la elección del Mandatario.
El grado de progreso en que se hallan otros pueblos especialmente los del Africa Central, exije que el Mandatario asuma allí la administración del territorio en condiciones que, con la prohibición de abusos, tales como la trata de esclavos, el tráfico de armas y el del alcohol garantizarán la libertad de conciencia y de religión, sin otras limitaciones que las que pida el mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres, y la prohibición de establecer fortificaciones o bases militares o navales y dar a los indígenas una instrucción militar, si no es para la policía o la defensa del territorio y que asegurarán igualmente a los demás Miembros de la Sociedad condición de igualdad para los cambios y el comercio.
En fin, hay territorios, tales como el Sur Oeste Africano y ciertas islas del Pacífico austral, que debido a la escasa densidad de su población, de su superficie pequeña, de su alejamiento de los centros de civilización, de su contigüidad geográfica con el territorio del Mandatario, y otras circunstancias, no podrían estar mejor administrados que bajo reserva de las garantías más arriba previstas en interés de la población indígena.
En todos los casos, el Mandatario debe enviar al Consejo un informe anual concerniente a los territorios a su cargo.
Si el grado de autoridad, de control o de administración a ejercer por el Mandatario no ha sido objeto de una convención anterior entre los Miembros de la Sociedad será estatuido expresamente sobre esos puntos por el Consejo.
Una comisión permanente será encargada de recibir y examinar los informes anuales de los Mandatarios y de dar al Consejo su opinión sobre las cuestiones relativas a la ejecución de los mandatos.
Condiciones de trabajo.— Trato de las poblaciones indígenas.
Trata de mujeres y niños.—Tráfico de opio y otras drogas.
Comercio de armas y pertrechos.— Libertad de tránsito y comunicaciones.— Prevención de enfermedades.
Artículo 23.
Bajo la reserva y en conformidad con las disposiciones de las convenciones internacionales existentes actualmente o que sean concluídas ulteriormente, los Miembros de la Sociedad ;
a) se esforzarán por asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanas para el hombre, la mujer y el niño en sus propios territorios, así como en los países en los cuales
se extienden sus relaciones comerciales y de industria, y con ese fin, establecer y entretener las organizaciones internacionales necesarias;
b) se comprometen a asegurar el trato equitativo de las poblaciones indígenas en los territorios sometidos a su administración;
c) encomendar a la Sociedad el control general de los acuerdos relativos a la trata de las mujeres y de los niños, del tráfico del opio y de otras drogas nocivas;
d) encomendar a la Sociedad el control general del comercio de armas y pertrechos con los países donde el control de ese comercio es indispensable al interés común;
e) tomarán las disposiciones necesarias para asegurar la garantía y el mantenimiento de la libertad de las comunicaciones y del tránsito, así como un trato equitativo del comercio de todos los Miembros de la Sociedad, quedando entendido que las necesidades especiales de las regiones devastadas durante la guerra 1914-1918 deberán ser tomadas en consideración;
f) se esforzarán en tomar medidas de orden internacional para prevenir y combatir las enfermedades.
Autoridad de la Sociedad sobre oficinas nacionales.
Artículo 24.
Todas las oficinas internacionales establecidas anteriormente por tratados colectivos, serán, bajo reserva del consentimiento de las partes, colocadas bajo la autoridad de la Sociedad. Todas las demás oficinas internacionales y todas las comisiones para el ajuste de los asuntos de interés internacional que sean creadas ulteriormente, serán colocadas bajo la autoridad de la Sociedad.
Para todos los asuntos de interés internacional, reglamentos para convenciones generales, pero no sometidos al control de comisiones o de oficinas internacionales, la Secretaría de la Sociedad deberá cuando las partes lo pidan y el Consejo lo consienta, reunir y distribuir todas las informaciones útiles que presten toda la existencia necesaria o deseable.
El Consejo puede decidir incluir en los gastos de la Secretaría los gastos de toda oficina o comisión colocada bajo la autoridad de la Sociedad.
Organizaciones de la Cruz Roja.
Artículo 25.
Los Miembros de la Sociedad se comprometen a alentar y fa-
vorecer el establecimiento y la cooperación de las organizaciones voluntarias nacionales de la Cruz Roja, debidamente autorizados, que tienen por objeto el mejoramiento de la salud, la defensa preventiva contra la enfermedad y el alivio del sufrimiento en el mundo.
Enmiendas al Pacto.
Artículo 26.
Las enmiendas al presente Pacto entrarán en vigor desde el momento de su ratificación por los Miembros de la Sociedad, cuyos Representantes componen el Consejo, y por la mayoría de aquellos cuyos representantes componen la Asamblea.
Todo miembro es libre de no aceptar las enmiendas introducidas en el Pacto, y en ese caso cesa de formar parte de la Sociedad.
A N E X O .
I.—Miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, signatarios del Tratado de Paz:
Estados Unidos de América
Bélgica
Bolivia
Brasil
Imperio Británico
Canada
Australia
Africa del Sur
Nueva Zelandia
India
China
Cuba
Ecuador
Haití.
Hedjaz.
Honduras.
Italia.
Japón.
Liberia.
Nicaragua.
Panamá.
Perú.
Polonia.
Portugal.
Rumania.
Estado Serbio Croata-Esloveno.
Siam.
Checoeslovaquia.
Uruguay.
Francia
Grecia
Guatemala
Estados invitados a acceder al Pacto:
Argentina
Chile
España
Noruega
Paraguay
Venezuela
Países Bajos.
Persia.
El Salvador.
Suecia.
Suiza.
II.— Primer Secretario General de la Sociedad de Naciones: Honorable Sir JAMES ERIC DRUMMOND, K. C. M. G. C. B. Miembros de la Sociedad de las Naciones.
OCTUBRE 1924.
Africa del Sur.
Albania
Argentina
Australia
Austria
Bélgica
Bolivia
Imperio Británico
Bulgaria
Canadá
Chile
China
Colombia
Costa Rica
Cuba
Dinamarca
República Dominicana
España
Estonia
Etipia
Finlandia.
Francia
Grecia
Haití
Honduras
Hungría
India.
Estado Libre de Irlanda.
Italia.
Japón.
Letonia.
Liberia.
Lituania.
Luxemburgo.
Nicaragua.
Noruega.
Nueva Zelandia.
Panamá.
Paraguay.
Países Bajos.
Perú.
Persia.
Polonia.
Portugal.
Rumania.
El Salvador.
Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos.
Siam.
Suecia.
Suiza.
Checoeslovaquia.
Uruguay.
VENEZUELA.
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Octubre del año mil novecientos veintiseis, años 83o. de la Independencia y 64ó. de la Restauración.
El Presidente,
G. A. Díaz.
Los Secretarios,
Enrique J. de Castro.
Ml. de J. Gómez.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos veintiseis, años 83o. de la Independencia y 64o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios,
A. Cordero.
Juan de J. Curiel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y seis días del mes de Diciembre del año mil novecientos veintiseis
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Lic. Rafael Aug. Sánchez,
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3815.
NUMERO 599.
En ejercicio de mis atribuciones constitucionales
DECRETO:
Articulo Unico.— Se convoca al Honorable Congreso Nacional para reunirse en legislatura extraordinaria durante los días 20, 21 y 22 del mes de Diciembre en curso, para conocer de los asuntos que le serán sometidos por el Poder Ejecutivo.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y ocho días del mes de Diciembre del año mil novecientos veinte y seis.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.