Texto de la norma
Resoluci6n Nil 1296, de la Ciinara de Diputaclos, que aprueba la Resolu-
ci6n Nil 19-46, del Zonsejo Adniinistartivo del Distrito de Santo Doininxo,
fijando una nueva tarifa para la venta y arrendamiento de solares y
terrenos d21 Distrito.--
G. 0. No 6467, del 3 de Julio de 1946.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 1206.
VISTA la ley niimero 66 de fecha siete de agosto del afio
1942, sustitutiva de lcs articulos 69, 70, 71 y 72 de la Ley No.
37, de Organizaei6n Comunal, de fecha diecinueve de marzo de
19.23 ;
VISTA la Resolucih ntimero 19-45, de fecha veinticuatro
de mayo del aiio 1946, del Consejo Administrativo del DAstrito
de Santo Domingo, por medio de la cual y en cumplimiento c l ~ t
la expresada Ley niimero 66, ha sido votada una nueva tarifa
con la tasacirin de 10s solares y terrenos del Distrito para dero-
gar y swtituir las Ordenanzas nfimero 29 del veintinueve de di-
ciembre del aiio 1942, y 10, del veinticuatro de agosto del 1943;
VISTO el articulo 22, parrafo 2Q de la Constitucih del Es-
tado,
R E S U E L V E :
ARTICULO UNICO: Aprobar, y con efecto aprueba, la Rc-
soluci6n votaita en fecha veinticuatro de mayo del 19146 par e;
Consejo Adrninistrativo del Distrito de Santo Domingo, que co-
piada a la letra dice asi:
"RESOLUCION NUM. 19/46.
- EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO
DE SANTO DOMINGO.
VISTA la Ley 439 del 20 de Noviembre de 1943, que agre-
g6 un QUINT0 Articulo a la Ley NQ 66 del 7 de Noviembre de
1942 ;
VISTO el Articulo 20 PArrafo 18 de la Ley Orghica de!
Distrito de Santo Doming0 de fecha 14 de Septiembre de 1945;
VISTAS las Ordenanzas Nams. 29 del 29 de DicIembr::
,
de 1942 y 10 del 24 de Agosto de 1943, dictadas por el Conse-
jo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, psr me50
de las cuales ee fijan ios precios de venta y arrendamiento de
10s solares de su propiedad. Ordenanzas que fueron aprobadas
por las Resolaciones Ntims. 153 y 383 de la Ckmara de Dipu-
tados de fechas 14 de Enero de 1943 y 10 de Septiembre d,
1943, respectivamente ;
CONSIDERANDO : que como consecuencia del rApido ds-
sarrollo y progreso urbanos operado en Ciudad Trujillo la pro-
piedad inmobiliaria ha experimentado una gran alza en su pre-
$io y por ems ci'rcunstanciita las tarifaa establecidas en las Or-
denanzas más arriba indicadas están muy por debajo de su valor real actual; tanto, que es notorio y frecuente que solares vecinos a aquellos sean objeto de operaciones mediante precio varias veces superiores a los establecidos en dichas tarifas;
CONSIDERANDO: que tal estado de cosas justifica la existencia de una necesidad absoluta y de una utilidad evidente de revisar aquellas tarifas, con miras de fijar un más alto precio de venta, como valor mínimo de los aludidos solares, ha dictado la siguiente
RESOLUCION:
ARTICULO 1º:— Se establece la siguiente tarifa como precio mínimo para la venta y arrendamiento de los solares propiedad del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo:
ZONA "A" (ROJA)
Lugar — Precio Venta Por M2. Arrendamiento
Calle Arzobispo Portes — $ 8.00
Calle Dr. José D. Alfonseca — 6.00
Avenida Braulio Alvarez — 5.00 4% anual sobre
Calle Gaspar Hernández — 5.00 el valor.
Calle Del Monte y Tejada — 4.00
ZONA "B" (VERDE)
Calle Abreu — $ 3.50
Calle Monte Cristy entre Avenida Braulio Alvarez y la Calle Gerónimo de Peña — 3.50
Calle Padre García entre Dr. José Dolores Alfonseca y la Calle Salcedo — 3.50
Calle Benigno del Castillo — 3.50
Calle Barahona entre la Avenida Braulio Alvarez y la calle Gerónimo de Peña — 3.50 4% anual sobre el valor
Calle Alvaro Garabito entre la Avenida Braulio Alvarez y la calle Gerónimo de Peña — 3.50
Calle Fco. Henríquez y Carvajal entre la Avenida Braulio Alvarez y la calle Pimentel — 3.50
Lugar — Precio Venta Por M2. Arrendamiento
Calle Juan de Morfa entre la Avenida Braulio Alvarez y la calle Pimentel — $ 3.50
Calle Damián del Castillo entre la Avenida Braulio Alvarez y la calle Abreu — 3.50
Calle París entre la Avenida Braulio Alvarez y la calle Abreu — 3.50
Calle José Joaquín Puello entre la Avenida Braulio Alvarez y la calle Abreu — 3.50
Calle José Joaquín Puello entre la calle Juan Bautista Vicini y la Avenida José Trujillo Valdez — 3.50 — 4% anual sobre el valor
Calle Gerónimo de Peña, entre la Avenida Braulio Alvarez y la calle Alvaro Garabito — 3.50
Calle Pimentel entre la Avenida Braulio Alvarez y la Calle Juan de Morfa — 3.50
Calle Juan Bautista Vicini entre la Avenida Braulio Alvarez y la Calle José Joaquín Puello — 3.50
Camino de Santa Cruz entre la Avenida Braulio Alvarez y la Calle Abreu — 3.50
Calle Ravelo — 3.50
ZONA "C" (AMARILLA)
Calle Salcedo — 3.00
Calle Ramírez entre la Calle Gerónimo de Peña y Caracas — 3.00
Calle Eugenio Perdomo — 3.00
Calle Barahona entre la calle Gerónimo de Peña y la calle Juan Bautista Vicini — 3.00
Calle Padre García entre la calle Salcedo y la calle Pimentel — 3.00
Calle Alvaro Garabito entre la calle Gerónimo de Peña y la calle Juan Bautista Vicini — 3.00 — 4% anual sobre el valor.
Lugar — Precio Venta Por M2. Arrendamiento
Calle Fco. Henríquez y Carvajal entre la calle Pimentel y la calle Enriquillo — $ 3.06
Calle Juan de Morfa entre la calle Pimentel y la calle Juan Bautista Vicini — 3.00
Calle Damián del Castillo entre la calle Abreu y la calle Juan Bautista Vicini — 3.00
Calle París entre la calle Abreu y la calle Jacinto de la Concha — 3.00
Calle José Joaquín Puello entre la calle Abreu y la calle Juan Bautista Vicini — 3.00 4% anual sobre el valor.
Calle Gerónimo de Peña entre la calle Alvaro Garabito y la calle Ramírez — 3.00
Calle Pimentel entre la calle Juan de Morfa y la calle Ramírez — 3.00
Calle Ravelo entre las calles Altagracia y Callejón Silvein — 3.00
Calle Juan Bautista Vicini entre la calle José Joaquín Puello y Del Monte y Tejada — 3.00
ZONA "D" (AZUL)
Callejón Silvein — $ 2.75
Calle Altagracia entre la calle Abreu y la calle Juan Bautista Vicini — 2.75 4% anual sobre el valor.
Avenida Bolívar entre el Parque Independencia y la calle Dr. Delgado (Ant. Camino de Sta. Ana) — 6.00
Avenida Bolívar entre las calles Dr. Delgado y Juan Isidro Jiménez (Ant. Camino de Santa Ana) — 4.50
Avenida Bolívar entre las calles Juan Isidro Jiménez y Leopoldo Navarro (Ant. Camino de Sta. Ana) — 3.75
Avenida Bolívar entre las calles Leopoldo Navarro y An-
Lugar — Precio Venta Por M2. Arrendamiento
gel Perdomo (Ant. Camino de Santa Ana) — $ 3.00 4% anual sobre el valor.
Antiguo Camino de Santa Ana desde la calle Angel Perdomo hasta las Cuevas de Santa Ana — 2.25
Calle Emilio Prud'Homme entre la calle Salcedo y la calle Libertador — 2.00
ZONA "E" (BLANCA) POBLADO DE VILLA MELLA
Solares con sus frentes hacia el Parque de la Población de VILLA MELLA — $ 0.25 4% anual sobre el valor.
Solares en el resto de la Población de VILLA MELLA — 0.20
ZONA "F" (MARRON) POBLADO DE GUERRA
Calle Pedro V. Trujillo M. — $ 0.20
Calles Duarte y Rudescindo del Castillo — 0.15 4% sobre el valor.
Calles Mella y El Lago — 0.12
Precio por tarea — 3.00 12% sobre el valor.
ARTICULO 2.— La tarifa que antecede entrará en vigor tan pronto como sea aprobada por la Cámara de Diputados, conforme a la Ley.
ARTICULO 3.— La presente Resolución deroga y sustituye las Ordenanzas Núms. 29 del 29 de Diciembre de 1942 y 10 del 24 de Agosto de 1943, así como cualquier otra disposición emanada del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo que le sea contraria.
DADA en la Sala de Actos del Palacio del Distrito, Capital de la República Dominicana, con la aprobación de más de las dos terceras partes de la totalidad de todos los miembros del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, en la sesión celebrada el día 24 del mes de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y Seis, 103° de la Independencia, 83° de la Restauración y 17° de la Era de Trujillo. (Firmado) J. M. Bonetti Burgos, Presidente.— Arturo Bonetti, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Repfblica Dominicana, a 10s veinticinco dias del mes de junio
del afio mil novecientos cuarenta y seis; afios 1039 de la Inde-
pendencia, 839 de la Restauracidn y 170 de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Hemera.
Los Secretarios :
Eduardo SBncbez Cabral,
Seclretario ad-hoc.
I
Juan Arce Medina
RAFAEL LJWNIDAS TRUJILW MOLINA
Presidente de la Republica Domiazieana
En ejercicio de la atribucih que me confiere el inciso 39
del articulo 49 de la Constituci6n de la Repdblica.
PROMULGO la presente Resoluci6n, y mando que sea publi-
cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento,
DADA en Ciudad Trujilio, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep~blica Dominicana, a 10s veintiseis dias del mes
de junio del aiio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1030 de la
Independencia, 839 de la Restauraci6n y 170 de la Era de Tru-
jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resoluci6n No 1207, de la Cgmara de Diputados, que apru@ba la Resolu-
ci6n del Ayuntamiento de San Juan de la Maguana, sobre tasaci6n y
arrendamiento de terrenos adquiridos par la Cornfin.-
1G. 0. NQ 6469,
del 6 de Julio de 1946.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
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