Texto de la norma
Núm. 4784.—RESOLUCION del P. E. que establece condiciones para el aumento de los prospectos de las loterías.—G. O. Núm. 1800 del 29 de Junio 1907.
EL PODER EJECUTIVO.
Considerando: Que para la modificación de los prospectos de las loterías que sean jugadas en el país es necesaria la aprobación del Poder Ejecutivo, solicitada por órgano del Ministerio de lo Interior y Policía, en virtud de lo dispuesto en la resolución de fecha 7 de Marzo de 1905, publicada en la Gaceta Oficial número 1584,
RESUELVE:
Artículo 1º No aprobar ningún prospecto de las loterías nacionales que conlleve aumento de la importancia de las mismas, si no ha sido demostrado previamente que el expendio constante de billetes de la lotería de que se trate hace presumir que dicho aumento favorecerá los fines de tal empresa.
Artículo 2º Para la demostración á que se refiere el artículo anterior, desde la publicación de la presente resolución deberán las empresas de loterías nacionales, enviar al Ministerio de lo Interior y Policía el día inmediatamente anterior al de la jugada de cada sorteo, una factura detallada de los números de los billetes no vendidos, en caso de que haya habido sobarnte, y un estado de la distribución del producido de la venta efectuada.
§ Las empresas de las loterías que sean jugadas fuera de la capital, deberán enviar dichos documentos por órgano de la Gobernación correspondiente, en las fechas arriba indicadas.
§§ La factura de los billetes no vendidos á que se refiere la primera parte del presente artículo, se hará publicar por la Administración de la lotería correspondiente, en uno de los periódicos de la localidad.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente de la República:
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía:—Ml. Lamarche García.
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