Texto de la norma
Núm. 4779.—RESOLUCION del C. N. que interpreta el art. 1º de la resolución de fecha 16 de Júnio 1906, mediante la cual se autoriza al Ayuntamiento de Samaná a cobrar un impuesto al alcohol.—G. O. Núm. 1800 del 29 de Junio 1907.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República.
RESUELVE:
Art. 1º Se interpreta el artículo 1º de la Resolución de fecha 16 de Junio de 1906, que autoriza al Honorable Ayuntamiento de Samaná á cobrar hasta diez centavos sobre cada galón de ron, aguardiente ó alcohol que se introduzca en la Común, en el sentido de que ese mismo impuesto es aplicable á las demás bebidas alcohólicas que no estén afectadas por la Tarifa Municipal de aquel Ayuntamiento, y que ese impuesto de hasta diez centavos, sólo afecta al ron, aguardiente ó alcohol y demás bebidas alcohólicas no afectadas por la Tarifa Municipal, que se introduzcan en la Común para el consumo de la Común.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso Nacional, á los 19 días del mes de Junio de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente:—Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios:—Darío Mañón.—Joaquín E. Salazar.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 26 días del mes de Junio de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Reestauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía:—M. Lamarche García.
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