Núm. 4745.—RESOLUCION del C. N. que libera de derechos la introducción del abono denominado "Oil Meal".—G. O. Núm. 1781 del 20 de Abril 1907.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República.
Declarada la urgencia
RESUELVE:
Unico: se exonera de todo derecho fiscal al producto conocido con el nombre de oil meal, sustancia propia para el abono de las tierras y para alimento del ganado.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso Nacional á los 17 días del mes de Abril de 1907; año 64º de la Independencia y 44º de la Restauración.
El Presidente: Ramón O. Lovatón.—Los Secretarios: A. Acevedo.—J. D. Alfonseca h.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Abril de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente de la República:
R. CACERES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio:—-Federico Velázquez H.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona