Texto de la norma
Núm. 4726.—RESOLUCION del P. E. mediante la cual autoriza un impuesto sobre billetes de lotería creado por el Ayuntamiento de Azua.—G. O. Núm. 1773 del 20 de Marzo 1907.
EL PODER EJECUTIVO.
Vista la resolución dictada por el Ayuntamiento de la común de Azua, sometida por dicho Concejo á la consideración del Poder Ejecutivo, y concebida en estos términos:
Art. 1º Crear un impuesto sobre cada un billete de las loterías nacionales y extranjeras, que se introduzcan en la Común.
Art. 2º Se fija en cinco centavos oro el impuesto correspondiente á cada uno de los billetes de loterías nacionales y en diez centavos oro el correspondiente á los de las loterías extranjeras.
Art. 3º Los agentes y expendedores de billetes en esta Común satisfarán este impuesto al ciudadano Tesorero Municipal, quien pondrá el sello de su oficina en el dorso de cada una de las partes en que pueda dividirse cada billete, sin cuyo requisito no se podrá proceder á su expendio.
Art. 4º Serán considerados como contraventores y castigados de conformidad á lo dispuesto en el inciso 21 del artículo 471, Libro IV del Código Penal, á todo individuo que compre ó venda billetes sin el sello de la Tesorería Municipal.
Art. 5º El Síndico Procurador y el Prefecto Municipal quedan encargados de vigilar por el cumplimiento de este acuerdo, que empezará á surtir sus efectos desde el día de su publicación.
Artículo 6. El presente acuerdo será enviado al Poder Ejecutivo para que le imparta su aprobación.
Dado en Azua á los 26 días del mes de Setiembre del año 1906, año 63 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente, Luis F. Montes de Oca.—El Vicepresidente, Rafael C. Mata.—El Síndico, Francisco Soñé.—Regidores: Damián H. R. Báez.—Víctor Brito.—José Rosario Matos.—Rafael Monte de Oca.—El Secretario, Teodoro Noboa.
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 74 de la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
Unico: Aprobar en todas sus partes la resolución arriba
mencionada, la cual surtirá sus efectos á partir de la publicación de ésta.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Marzo de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada :—El Ministro de lo Interior y Policía :—Ml. Lamarche García.
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