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Resolución

Resolución 4725

MEDIANTE LA CUAL DESAPRUEBA EL CONTRATO DENOMINADO "PROTOCOLO ITALIANO" DE FECHA 4 DE JULIO 1903

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 mar de 1907fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 1772Gaceta Oficial del 1 ene de 1907
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Juan Elías Moscoso (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 4725.—RESOLUCION del C. N. mediante la cual desaprueba el contrato denominado "Protocolo italiano" de fecha 4 de Julio 1903.—G. O. Núm. 1772 del 16 de Marzo 1907. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Declarada la urgencia. Vistos los informes presentados por la Comisión de Hacienda y de Relaciones Exteriores del Congreso Nacional, sobre las Memorias respectivas de los Secretarios de Estado de Hacienda y de Relaciones Exteriores durante el período constitucional del Presidente Wos y Gil, en los cuales informes se rechaza por varias causas el Convenio ó Protocolo Italiano firmado de una parte por el Cav. Oreste Savina, Ministro Residente de su Majestad el Rey de Italia; y de la otra por el señor Juan Elías Moscoso hijo, Ministro de Justicia y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo de la República Dominicana. Visto el informe de la Comisión de Hacienda del Congreso Nacional sobre la Memoria del ciudadano Ministro de Hacienda, presentado durante el período constitucional del Presidente Morales L., documento por el cual es rechazado el ya dicho Protocolo Italiano. Visto y examinado el Convenio denominado Protocolo Italiano de fecha 4 de Julio de 1903, ampliado en fecha 1º de Mayo de 1904. Considerando: Que ningún instrumento de la especie del que nos ocupa puede causar efectos legales si no ha sido ratificado conforme á los preceptos constitucionales; Considerando: Que al Congreso Nacional corresponde, según preceptúa el artículo 25 de nuestra Constitución política, la facultad de aprobar ó desaprobar los contratos ó concesiones, como lo es el Protocolo Italiano, en el que se estipula para el pago de pretendidas acreencias un 5% sobre el rendimiento fiscal de la República; Considerando: Que el principio de indemnización á nacionales ó extranjeros en caso de guerra civil y por los daños sufridos, no es admitido por ninguna nación; siendo por el contrario, deber de las Naciones, contribuir á la reparación del daño por medio de subsidios expontáneos: Considerando: Que es una flagrante negación á los principios del Derecho Internacional Privado y del Derecho Público Externo, así como un atentado á la autoridad de la Suprema Corte de Justicia y á la Independencia y soberanía de la República Dominicana, la pretendida acreencia contra el Estado del señor Francisco Salvuccio, la cual figura en el Protocolo Italiano bajo la suma de diez mil pesos oro, RESUELVE: Art. 1º Desaprobar el contrato denominado Protocolo Italiano de fecha 4 de Julio de 1903, ampliado el 1º de Mayo de 1904, convenido entre el señor Cav. Oreste Savina, Ministro Residente de su Majestad el Rey de Italia, de una parte, y de la otra, el señor Juan Elías Moscoso hijo, Ministro de Justicia encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo, y por el cual contrato se obliga el Gobierno Dominicano al pago de la suma de ciento setentiocho mil seiscientos doce pesos oro, setentiocho centavos, por concepto de "indemnizaciones, daños y perjuicios, créditos vencidos etc.. etc." a súbditos de Su Majestad el Rey de Italia. Art. 2º La desaprobación del presente contrato no implica que el Ejecutivo no tiene capacidad para celebrar un nuevo tratado con los que tengan acreencias justificadas y comprobadas. § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en el Palacio del Congreso, á los 19 días del mes de Junio de 1906; año 63 de la Independencia y 43 de la Restauración. El Presidente: A. Arredondo Miura.—Los Secretarios:—Florencio Santiago.—Armando Victoria. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Marzo de 1907; año 64 de la Independencia y 44 de la Restauración. El Presidente de la República, R. CACERES. Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores:— E. Tejera.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona