Núm. 4716.—RESOLUCION del P. E. que acuerda salvo-conducto para regresar al país a Miguel Febles.—G. O. Núm. 1742 del 25 de Noviembre 1906.
EL PODER EJECUTIVO.
Considerando que el Ciudadano Miguel Febles, extrañado del territorio de la República por causas políticas, se ha dirigido al Poder Ejecutivo solicitando salvo-conducto para regresar al país;
Vista la atribución 23 del Artículo 51 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Unico: conceder salvo-conducto para que pueda regresar al país, al ciudadano Miguel Febles, debiendo éste efectuar su entrada por el puerto de esta Capital.
§ Esta Resolución será comunicada por los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores para los efectos legales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Noviembre de 1906; año 63 de la Independencia y 44 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía:—M. Lamarche Garcia.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores.—E. Tejera.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona