Núm. 4699.—RESOLUCION del C. N. que interpreta el art. 486 del Código Penal.—G. O. Núm. 1700 del 4 de Julio 1906 y G. O. Núm. 1701 del 7 de Julio 1906.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Vista la exposición elevada por el H. Ayuntamiento de Santo Domingo, solicitando la interpretación del artículo 486 del Código Penal,
RESUELVE:
Unico: Interpretar el artículo 486 del Código Penal vijente en el sentido de que: los Ayuntamientos están capacitados á determinar como sanción de las ordenanzas municipales que dicten las penas establecidas en el Libro 4º del Código Penal y que aquellas ordenanzas que no tengan sanción expresa, serán penadas conforme lo establece el inciso 21 del artículo 461 del mismo Código.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso, á los 26 días del mes de Junio de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente: A. Arredondo Miura.—Los Secretarios: Florencio Santiago.—Armando Victoria.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 días del mes de Junio de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Fomento y Obras Públicas, encargado de los de Justicia é Instrucción Pública:—F. L. Vásquez.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona