Núm. 4683.—RESOLUCION del C. N. que exonera de derechos los faroles Dietz importados por el Ayuntamiento de San Cristóbal.—G. O. Núm. 1696 del 20 de Junio 1906.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Vista la instancia elevada á esta Cámara por el Honorable Ayuntamiento de San Cristóbal en fecha 30 de Abril de 1906 pidiendo la exoneración de derechos fiscales de cien faroles "Dietz" y sus correspondientes accesorios,
RESUELVE:
Unico: Exonerar al Honorable Ayuntamiento de San Cristóbal del pago de los derechos fiscales de cien faroles "Dietz" y sus accesorios correspondientes.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso, á los 17 días del mes de Mayo de 1906; año 63 de la Independencia y 43 de la Restauración.
El Presidente:—Octavio Beras.—Los Secretarios:—M. M. Sanabia.—A. Acevedo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Junio de 1906; año 63 de la Independencia y 43 de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio.—E. Tejera.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona