Texto de la norma
Núm. 4681.—RESOLUCION del C. N. que declara libre de derechos de puerto los buques destinados a cargar campeche y Mora.—G. O. Núm. 1696 del 20 de Junio 1906.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Considerando: que la depreciación del Campeche y de la Mora no permite continuar su exportación y que esto acarrea su pérdida completa.
Considerando: que la exportación de dichos productos favorece el desarrollo de la riqueza pública, el trabajo y la industria de gran parte de la República y principalmente en aquellas regiones donde casi por completo constituye su único medio de vida,
RESUELVE:
Unico: Se declaran libres de los derechos de puerto los buques que vengan á la República á cargar exclusivamente Campeche ó Mora, exceptuando los derechos personales de intérprete, práctico, vigía y sanidad.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso, á los 17 días del mes de Mayo de 1906; año 63° de la Independencia y 43° de la Restauración.
El Presidente.—Octavio Beras.—Los Secretarios: M. M. Sanabia.—A. Acevedo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Junio de 1906; año 63° de la Independencia y 43° de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de los Despachos de Hacienda y Comercio:—E. Tejera.
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