Texto de la norma
Resolución Nº 810, que autoriza la erección de un busto al Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, en la población de La Descubierta.— G. O. Nº 6212, del 14 de Febrero de 1945.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 810.
VISTA: la solicitud de autorización que hace el Comité Ejecutivo Pro Busto del Honorable Presidente Trujillo, de fecha 12 de enero de 1945, para la erección de un busto del Benefactor de la Patria en la población de La Descubierta;
VISTOS: los planos anexos a dicha solicitud;
VISTOS: los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 638, relativa a
la erección de estatuas y monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102, de fecha 28 de junio del año 1944.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar, como por la presente Resolución autoriza al Comité Ejecutivo Pro Busto del Honorable Presidente Trujillo a erigir un busto vaciado en marmolina, en al intersección de las calles Benefactor y 23 de Febrero de la población de La Descubierta como homenaje del pueblo de La Descubierta al Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Hon. Presidente de la República, Benefactor de la Patria y Restaurador de la Independencia Financiera del País.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco; años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
Rafael Augusto Sánchez,
Vicepresidente en funciones.
M. García Mella,
Secretario.
R. Emilio Jiménez,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco; años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official,
Polibio Díaz.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de
febrero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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