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PROMULGO fa presente Resoluci6n, y rnanda que sea PU-
blicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimien-
to.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ch
pita1 de la Repiiblica Dominicana, a 10s veintici;co dias del mes
de enero del afio mil novecientos cuarenta y cinco, aiioa 101’
de la independencia, 829 de la Restauracih y 150 de la Era ds
Trujillo.
RAFAEL L. TRLTJILLO.
Resolucih NP 802 del Congreso Nacional, que aprueba donachcs de casas
en el Barrio Qbrero, de Ciudad Trujil1o.-
G. 0. No 6204, del 27 de Enero
de 1945.
EL CONiGRESO NACIONAL
En Nombre de la liepiiblica
NUMERO 81312.
VISTO el Inciso 21 del Articulo 33 de la Constituci6n de
la Repiiblica ;
VISTO el acto notarial suscrito en fecha treinta de di-
ciembre del aiio mil nove’cientos cuarenta y cuatro, por virtud
del cual el Estado Dominicano, representado por el se5or R.
Paino Pichardo, Secretario de Estado del Tesoro y Comercb
interino, ha hecho donaci6n de sendas casas, con sus so. res
propios, situadas en el Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, a 10.
obrercs Maximiliano Reyes,
Dimas Batista, Federico FAgu+
roa, Isaias Fkrez, Altagracia Bernabel, Hip6lito Gonzalez, Ra -
fael Rosriguez P., Jos6 Ram6n Hernandez, Tom& Medrano,
Manuel Gonzdez, Emilio de 10s Santos, Manuel Angeles Al-
monte, Juan Simon6, Manuel de Jes6s Pineda, Manuel Julio
Sanchez, Bienvenido Rorxero, Luis Sim6n Tejeda, Manuel Pa-
zos, P’rancisco Rodriguez Lozano y Alejo L. Manzano Mieses, y
a1 agrlcultor Felix Sauri,
R E S U E L V E :
CNICO :- -Aprobar, como por la presente
Resoluei67
aprueba. a1 acto notarial suscrito en fecha treinta del mes d ?
diciembre del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro, por el
Estado Dorninicano, por virtud del cual ha hecho donaci6
.te
sendas casas con sus solares propios, situadas en el Barrio
Obrero de Ciudad Trujillo, a 10s obreroa Maximiliano Reyes,
'
Bimas Batista, Federico Figueroa, Isalas PBrez, Altagracia
Bernabel, Hip6lit0 GonzBlez, Rafael Rodriguez p., Jose &a-
mon Hernhndez, Tomits Medrano, Manuel Gonzklez, Emilio de
10s Santos, Manuel Angeles Almonte, Juan Simon6, Manuel de
Jesds Pineda, Manuel Julio Shnchez, Bienvenido RQmaro, buij
Si:rnbn Tejeda, Manuel Pazos, JTrancisco Rodriguez Lozano y
Alejo L. Maylzano Mieaes, y a1 agricultor F6lix Suari, que eo-
piwdo a la letra dice ad:
"JULIO RODRIGUEZ NAAR, NOTARIO PUBLICO DE
LOS DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO, CERTIFICA Y
DA FE QUE POR ANTE EL PAS0 EL SIGUIENTE ACTO:-
, N6mero cincuenta y cuatro.-
En la Ciudad Trujillo, Distrito
de Santo Domingo, Repdblica Dominicana, a 10s treinta dias
del mes de Diciembre del aiio mil novecientos cuarenta y cua-
tro; por Ante mi, JULIO RODRIGUEZ NAAR, Notario Piibli-
co de 10s del ndmero de este Distrito, dominicano, mayor de
edad, casado; portador de la c6dula personal de identidad nh-
mer0 [cédula], debidamente renovada con sello de Ren-
tag Internas niimero 604, noahado y juramentado para el
ejercicio de mis funciones, con mi domicilio y residencia en es-
ta cindald, en la casa niimero ciento nueve (109) de la callp;
Arzobispo Meriiio, y mi estudio en esta misma ciudad, en la
planta baja de la casa n6mero quince (15) de la caile Merce-
des; comparecieron, en presencia de 10s testigos que a1 final se.
r9n nombrados, de una parte, el Estado Dominicano, legalmen-
te representado por el seiior Don R. PAIN0 FKHARDO, Se-
cretario de EEtado del Tesoro y Comercio interino, dominicn-
no, casado, portador de la cbdula personal de identidad nume-
ro [cédula], debidamente renovada para el aiio en curso
con sello de Rentas Internas ndmero 25, domiciliado y residen-
te en la casa numero ciento aiez (110) de la Avenida Indepen-
dencia, de esta ciudad; quien actha en virtud de poder otorga-
do y suscrito por el Excelentisimo Sefior Presidente de la Re-
publica en fecha veintiseis de Diciembre del aiio mil novecien-
tos cuarenta y cua'tro (1944), que yo Notario Pdblico infras-
crito'he tenido a la vista, examinado y devuelto a1 Seiior Se-
cre'tario de Estado del Tesoro y Comercio interino, a su le.
querimiento; y de la otra parte, 10s seiiores MAXIMILIANO
REYXS, dominicano, mayor de edad, conductor de autohses,
portador de la cedula personal de identidad ndrnero 1'[cédula] repovada con sello de Rentas. Internas ndmero 2030 domi-
ciliado y residente elh la casa ndmero (") de la calle Carlos
Nouel, de esta ciudad, de estado casado; DIMAS BATISTA,
,
dominicano, mayar de edad, casado, camarerot portador ‘de la
cddula personal de identidad niimero [cédula], renovada con
sella de Rentas Internas niimero 5212, domiciliado y residente
en [domicilio omitido]; FE-
OERICO FIfGUEROA, mayor de edad, dominicano, tablajero,
casado, portador de la c6dula personal de identidad ndmero
[cédula] renovada con sello de Rentas Internas n6mero
1123, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; ISAIS PEREZ, domini-
cano, mayor de edad, casado, motorista, portador de la ciidula
personal de identidad nfimero [cédula], renovada con selln
ae Rentas Internas nfimero 5736, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; AI:
TAGRACIA BERNABEL, dominicana, costurera, mayor de
edad, soltera, portadora de la c6dula Fersonal de identidad nd-
mer[cédula], %rie I, renovada con sello de Rentas Internas nb
mer0 541346, domiciliada y residente en [domicilio omitido]; HIPOLITO GON-
ZALlEZ, dominiciZno, mayor de edad, ernpIeado de Telecomuni-
caciones, soltero, portador de la .c6dula personal de identidad
niimero [cédula], renovada con sello de Rentas Internar,
ndmero 29084, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; RAFAEL RODRZGUEZ P..
dominicano, limpiabotas, mayor de edad, so:tero, portador de
la c6dula personal de identidad ntimero [cédula]; reBova-
&a con el sello de Rentas Internas nGmero 26465, domiciliado
y residente en [domicilio omitido]; JOSE RAMON HERNANDEZ,
dominicam, pintw.
mayor de edad, casado, portador de la c6dula personal de iden-
tidad nfimero [cédula], renovada para el afic en curs3
con sello de Rentas Internas ndmero 26329, domiciliado y re-
sidente en la casa ndmero 77 de la calle Manuel A. Machado
de esta ciudad; TOMAS MEDRANO, dominicano, mayor de
edad, bracero, soltero, portador de la cedula personal de iden-.
tidad ndmero [cédula], renovada con sello de Rentas In-
ternas ndmero 4955, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; MANUEL GONZALEZ,
dominicano, mayor de edad, casado, panadero, portador de In
c6dula personal de identidad nGmero [cédula], renovada,
COP sello de Rentas Internas ndmero 101636,A domiciliado’y re;
sidente en la casa ndmero (”) de la calle CarIos Nouel, de es-
ta cicdad; EMILIO DE LOS SANTOS, dominicano, casado,
mayor de edad, carpintero, portador de la c6dula personal de
identidad número [cédula], renovada con sello de Rentas Internas número 10637 domiciliado en [domicilio omitido]; MANUEL ANGELES ALMONTE, dominicano, mayor de edad, casado, tipógrafo, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con sello de Rentas Internas número 2154, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; JUAN SIMONO, zapatero, dominicano, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con sello de Rentas Internas número 3054, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; MANUEL DE JESUS PINEDA, dominicano, mayor de edad, soltero, cochero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con sello de Rentas Internas número 19287, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Vicini, de esta ciudad; MANUEL JULIO SANCHEZ, dominicano, albañil, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con sello de Rentas Internas número 31424, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; BIENVENIDO ROMERO, dominicano, mayor de edad, barbero, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con sello de Rentas Internas número 8825, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; LUIS SIMON TEJEDA, dominicano, mayor de edad, casado, operario de sastrería, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con sello de Rentas Internas número 15619, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; MANUEL PAZOS, dominicano, casado, plomero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con sello de Rentas Internas número 5275, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; FRANCISCO RODRIGUEZ LOZANO, dominicano, mayor de edad, dependiente, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida] renovada con sello de Rentas Internas número 21022, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; ALEJO L. MANZANO MIESES, dominicano, electricista, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con sello de Rentas Internas número 24167, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; y FELIX SAURI, dominicano, mayor de edad, agricultor, casado, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada con sello de Rentas Internas número 2711, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; a quienes yo, Notario Público, doy fé conocer, y me han declarado lo siguiente:
PRIMERO; El Estado Dominicano, por medio de su representante legal, que por este acto dona y transfiere, bajo las condiciones indicadas en el Decreto número 2184 (dos mil ciento ochenta y cuatro) de fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, basadas en la ley número 700 (setecientos) del veintitrés de Septiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, las cuales se enunciarán posteriormente en este mismo acto; a) al señor MAXIMILIANO REYES, una casa con su correspondiente solar marcada con el número 1 (uno) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, construida de blocks y concreto, tenchada del mismo material, con sala, comedor, aposento, baño, sanitario, cocina, galería exterior y demás anexidades, con un área construída de aproximadamente de treinta y seis (36) metros cuadrados; b) al señor DIMAS BATISTA, una casa con su correspondiente solar, marcada con el número 2 (dos) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, que tiene las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita; c) al señor FEDERICO FIGUEROA, una casa con su correspondiente solar, marcada con el número 3 (tres) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, con las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita; d) al señor ISAIAS PEREZ, una casa con su correspondiente solar, marcada con el número 4 (cuatro) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, que tiene las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); e) a la señora ALTAGRACIA BERNABEL, una casa con su correspondiente solar, marcada con el número 5 (cinco) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, que tiene las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); f) al señor HIPOLITO GONZALEZ, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 6 (seis) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, que tiene las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); g) al señor RAFAEL RODRIGUEZ P., una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 7 (siete) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, que tiene las mismas
especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); h) al señor JOSE RAMON HERNANDEZ, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 8 (ocho) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, que tiene las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); i) al señor TOMAS MEDRANO, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 9 (nueve) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, que tiene las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); j) al señor MANUEL GONZALEZ, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 10 (diez) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, que tiene las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); k) al señor EMILIO DE LOS SANTOS, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 11 (once) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, que tiene las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); l) al señor MANUEL ANGELES ALMONTE, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 12 (doce) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, que tiene las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); m) al señor JUAN SIMONO, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 13 (trece) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, con las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); n) al señor MANUEL DE JESUS PINEDA, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 14 (catorce) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, con las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); ñ) al señor MANUEL JULIO SANCHEZ, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 15 (quince) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, con las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); o) al señor BIENVENIDO ROMERO, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 16 (dieciseis) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, con las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a; p) al señor LUIS SIMON TEJEDA, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 17 (diecisiete) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, con las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); q) al señor MANUEL PAZOS, una casa, con su correspondiente solar, ma-
cada con el número 18 (dieciocho) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, con las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); r) al señor FRANCISCO RODRIGUEZ LOZANO, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 19 (diecinueve) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, con las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); s) al señor ALEJO L. MANZANO MIESES, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 20 (veinte) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, con las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a); t) al señor FELIX SAURI, una casa, con su correspondiente solar, marcada con el número 30 (treinta) del Barrio Obrero de Ciudad Trujillo, con las mismas especificaciones y detalles que la anteriormente descrita en el apartado a).— Todas estas casas y sus correspondientes solares están ubicadas dentro de una porción de terreno que tiene una extensión superficial de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS OCHENTA (766.080) METROS CUADRADOS, aproximadamente, y tiene los siguientes linderos: al Norte, calle número 4 (cuatro); al Sur, calle número 9 (nueve); al Este, terrenos que fueron del finado JUAN ALEJANDRO IBARRA, y que son o fueron de la Juan Alej. Ibarra Sucesores, C. por A. (Villas Agrícolas), separada de esta porción de terrenos por una calle en proyecto; al Oeste, terreno propiedad del Distrito de Santo Domingo, separada también por una calle en proyecto. Formando parte esta porción del terreno de la parcela número 6 (seis) reformada, Forción A., del Distrito Catastral número (4) del Distrito de Santo Domingo; terreno de los cuales es dueño el Estado Dominicano por virtud de registro hecho de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Registro de Tierras, siendo justificado su título por el Certificado de Título número 8597 (ocho mil quinientos noventa y siete) del veintiocho de Marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, en el registro de terreno de este Distrito. SEGUNDO: El Estado Dominicano, por medio de su representante legal, declara que todas y cada una de las donaciones consentidas y descritas en el ordinal primero de este acto, se hacen bajo la condición de que los donatarios se obliguen bajo pena de nulidad de cualquiera de las donaciones; a) a residir mientras vivan, en las casas donadas, salvo causa de fuerza mayor; b) a no enagenarlas, ni a hipotecarlas ni a dejarlas sino a sus sucesores regulares o a sus cónyuges; c) a mantener huertos en los terre-
nos circundantes pertenecientes al solar correspondiente a cada una de las casas donadas; y, d) a mantenerlas, durante dos años, en las condiciones de limpieza que indiquen inspectores especiales que se designarán al efecto; e) en el caso de que la esposa o cónyuge de uno cualquiera de los donatarios (obrero o trabajador favorecido con una casa) que la hubiere recibido por sucesión, falleciere sin dejar descendientes, la casa volverá de pleno derecho a la propiedad del Estado; f) que las donaciones que se hacen por este acto son esencialmente revocables si uno cualquiera de los beneficiarios es sentenciado por crimen o delito o cometa actos de mala conducta. Es entendido que la violación de una cualquiera de estas condiciones implica la nulidad de la donación, sin necesidad de que el Estado tenga que recurrir a ningún procedimiento judicial para pronunciarse, por producirse de pleno derecho. TERCERO: los señores MAXIMILIANO REYES, DIMAS BATISTA, FEDERICO FIGUEROA, ISAIAS PEREZ, ALTAGRACIA BERNABEL, HIPOLITO GONZALEZ, RAFAEL RODRIGUEZ P., JOSE RAMON HERNANDEZ, TOMAS MEDRANO, MANUEL GONZALEZ, EMILIO DE LOS SANTOS, MANUEL ANGELES ALMONTE, JUAN SIMONO, MANUEL DE JESUS PINEDA, MANUEL JULIO SANCHEZ, BIENVENIDO ROMERO, LUIS SIMON TEJEDA, MANUEL PAZOS, FRANCISCO RODRIGUEZ LOZANO, ALEJO L. MANZANO MIESES Y FELIX SAURI, me han declarado, conjunta y separadamente que cada uno de ellos aceptan expresamente y sin ninguna reserva, la donación que se le consiente en el ordinal primero de este acto; así como, que cada uno de ellos acepta expresamente y sin ninguna reserva todas y cada una de las condiciones bajo las cuales se hacen la donación especificada en el ordinal segundo de este mismo acto, consintiendo expresamente en que, si violan una o cualquiera de las condiciones, la nulidad se produzca de pleno derecho sin necesidad de que el Estado recurra a procedimiento judicial alguno. CUARTO: Una copia certificada de este acto será sometida al Congreso Nacional para fines de aprobación constitucional; entendiéndose que este acto de donación no será ejecutorio sino cuando sea aprobado por el Congreso Nacional, de acuerdo con el artículo 49, inciso 10 de la Constitución de la República: y otra copia certificada será depositada en la Oficina de Bienes Nacionales para fines de radiación de los inmuebles donados del Catastro de bienes inmuebles del Estado. Hecho y pasado en mi Estudio, en la fecha al principio indicada
en presencia de 10s seiiores RAFAEL ALVAREZ G., f EDUAR-
DO BERNAL ; testigos instrumentales rejueridos a1 efecto,
mayores de edad, dominicanos, de este domicilio y residencia,
libres de las tachas y excepciones que establece la Ley, ante1
quienes fuit leido por mi a las partes el presente acto y des-
pu6s que fu6 aprobado por todos lo han firmado por ante mi
y junto conmigo, Notario que certifico y doy fB.-
(Firmados)
R. P. PICHARDO.-
MAXIMILIANO REYES.-
D. DE 58.
3ATISTA.-
RAFAEL RODA.IbuhZ.-
k 0.
OURIGclE'/:
LOZA&'O.-
FELIX SAUR1.-
ALEJO MANZAN0.-
JOSE
R. HERNANDEZ.-
LUIS S. TEJEDA.-
M. PMOS.-
LVI.
ANGELEL-
FEDERICO FIGUER0A.-
ISAIAS PEREZ.-
ALTASRACIA BERNABEL ANDUJAR.-
MANUEL JULIO
SANCHEZ.-
EMILIO DE Lois SANTOK-
JUAN SIMONO.
Los aemhs comparecientes han hecho su impresih\digital.--
RAFAEL ALVAREZ G.-
EDULARDO BEfiNAL.-
JULIO
RODRIlGUEZ NAAR, NOTARI0.-
Es copia fie1 y conforme
a su original, la que expido, firnio y selio para el Congreso Na-
cional en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo,
hoy
dia NUEVE de Enero del aiio rr3l povecientos cuarenta y cin-
eo.-
(Firmado) .-
JULIO RODRIGUEZ NAAR, NOTAEIO.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cbmara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo borningo, C'a,ital ue la
Republica Dominicana, a 10s dieciocho dias del rnes de ener:~
del afio mil novecientos cuarenta y cinco; aiios 1010 de la Inde-
pendencia, 829 de la Restauracih y 15Q de la Era de Trujillo.
El Pkesidente,
Porfirio Herrera,
Los Secretarios :
Milady Felix de L'Official,
k'olibio Diaz.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio $el Senado, en
Ciudaci Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
publica Dominicana, a 10s veinticuatro c'lias del mes de enero ds]
aiio mil novecientos cuarenta y cinco; afios l O l v de la indepm
dencia 829 de la Restauracih y 159 de la Era de Trujillo,
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente,
M. Garda Mells,
Secretario.
8. Emilio Jimbnez,
Sewtwrio,
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 45 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Ley Nº 803 que agrega un segundo párrafo al Art. 10 de la Ley Nº 641 sobre Conservación de Montes y Aguas.— G. O. Nº 6208, del 3 de Febrero de 1945.
Por Ley 1688/48, G. O. 6785
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO 803.
UNICO:— Se agrega un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley Nº 641, sobre Conservación de Montes y Aguas, del 14 de Febrero de 1934, modificado por la Ley Nº 1464, del 13 de Enero de 1938, concebido en esta forma:
"Párrafo II.— Las personas que corten o destruyan los árboles productores del cacao y del café sin el permiso de que trata el párrafo anterior en exceso de lo indicado en dicho permiso si fuere expedido, serán castigados con multa de treinta a cien pesos o prisión de uno a tres meses, o con ambas penas a la vez en los casos graves. El corte o destrucción sin permiso de los árboles frutales y de todas las especies de palmeras, incluyendo las de cana, será castigado conforme lo dispone el artículo 14 de la presente ley".
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco; años 101º de la Indepen-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.