Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución Nº 790 que autoriza la erección de una estatua al presbítero Gaspar Hernández.— G. O. Nº 6198, del 10 de Enero de 1945.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 790.
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley Núm. 638 sobre erección de estatuas y monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 6102, de fecha 28 de junio de 1944;
CONSIDERANDO que, como lo expresa el Excelentísimo Presidente Trujillo, "con este monumento no será solamente exaltada la memoria de un ilustre servidor de la República, de un paladín de la Independencia, que preparó con la palabra y con la idea el camino que otros próceres debían más tarde abrir y consolidar con la espada, sino que también vamos a dar un nuevo testimonio de vuestra fidelidad al principio sagrado de una América política espiritualmente unida para la realización de sus destinos superiores", cuenta habida de la circunstancia de que "el presbítero Gaspar Hernández era peruano de nacimiento, pero tan nuestro como cualquiera de los próceres que fundaron La Trinitaria, y su figura, llevada ahora al bronce consagratorio, podrá ser un símbolo vivo de que la República Dominicana no sólo ha sabido ofrecer héroes a otros pueblos hermanos para la conquista de su independencia sino también pagar con sinceridad y con amor su deuda de gratitud hacia aquellos ciudadanos de otros países vecinos que se unieron a nosotros para ofrecernos su concurso en la lucha épica por el rescate de nuestros derechos conculcados";
CONSIDERANDO que, según lo proclama justicieramente el mensaje presidencial, el presbítero Gaspar Hernández "merece el homenaje que va a serle tributado, no sólo porque fué en nuestro país un educador insigne que mantuvo encendida, en medio de las tinieblas de una servidumbre ignominiosa, la antorcha de la escuela, sino también porque fué uno de los más valientes y decididos defensores que tuvo en aquella época la causa de los que aspiraban a que el país subsistiera como colectividad de origen español y como nación civilizada";
Inspirándose en sus elevados y justicieros conceptos que el Congreso de la República hace suyos,
RESUELVE:
UNICO.— Autorizar como por la presente autoriza al Poder Ejecutivo a erigir en la Plaza del Carmen de Ciudad Trujillo, frente a la casa donde fué fundada la Sociedad secreta "La Trinitaria" una estatua sedente, vaciada en bronce, del Padre Gaspar Hernández, de acuerdo con los planos que acompañan el Mensaje del Ciudadano Presidente.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco; años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
M. García Mella,
Secretario.
R. Emilio Jiménez,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la pública Dominicana, a los cuatro días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cinco; años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official,
Guido Despradel Batista.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILW MO’LINA
Preoldente de la Nepublica Dominicana
En ejercicio ck la atribucih que me confiere el inciso 39
clel articulo 49 de la Constitucih de la Reptiblica,
PROMULGO la presente RefiolwiBn, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumpli-
mien t 0.
DADA en Ciuciad Trujillo, Didxito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Reptiblica Dominicana, a 10s seis dias del mes de
’enero del aiio mil novecientos cuarenta y cinco, aiios 1019 dtt
la Independencia, 82v de la Restauraciiin y 15? de la Era de
TruJlllo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resoluci6n NQ 793, que autoriza la donaci6n de sin solar propiedad de la
Com6n de Barahona a1 Casino “Generalisimo Trujillo, Ine.”.-
G. 0. N?
6202, del 24 de Enero de 19145.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
tc
NUMXRO 793.
titucibn del Estado,
VISTO el inciso eegundo del articulo veintidbs de la Cons-
B E S U E L I V E :
ARTICULO UNIC0.-
Autorizar, corn0 por la presente
Resolucibn autoriza, la clonaci6n que por Kedio de su Resolu-
ci6n de fecha diecisiete del mes de noviembre del aiio mil no-
vecientos cuarenta y cuatro hace el Ayuntamiento de la CO-
mlin de Barahona a1 Casino Generalisimo Trujillo Inc., de la
misma ciudad,-y la cual copiado a la letra dice asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.