jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 786

QUE APRUEBA UN CONTRATO DE VENTA SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y EL SEÑOR JACOBO JEREZ.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 1944fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 6200Gaceta Oficial del 17 ene de 1945
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
JACOBO JEREZ (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
n 1010 de Ja Independencia, $29 de la Restauraci6n y 159 de la Era de Trujillo, RAFAEL L. TRUJILLQ. ResoIuqion N(1 786, que aprueba un contrato d:: verita suscrito entro el EStado y el seAnr .Jacob0 2erez.- G. 0. NP 6200, del 17 de Enero de 1045. EL CONGRESO NACIONAL En Nom'ore de b Repliblica i f NUMERO 786. ViSTO el Inciso 21 del Articulo 33 de la Constitucidn dt! la ReplibIica ; VISTO el Contrato suscrito en fecha dieciocho de diciem- hre Gel aiio mil novecientos cuarenta y cuatro; gor el Estac!;, Dominicano, representado por e1 seiior R. Paino Pichardo, Se- cretario del Estado del Tsoro y Comercio interino, y el serior Jacobo Jerbz, R E S U E L V E : I c UNICO.-Apycibar, como por la presente Resolucian ap ba, el Contrato. suscrito en fecha .dieciocho del m:s de diciem- bre del 4fio~mil novecientos cuarenta y cuatro, por el &stad:> Dominicano y el seiior Jacobo Jerez, For virtud del cual 21 pri- mero venae sl egundc la casa ,No 8 de la Plaza de la Coicnia Agricola de Villa Isahe!, Frovincia de Mcpte Cristi, que copiz; do a la letra dice asi: "Entre el Estado Dominicano, legalmente represen tad.: por el Seiior R. Faino Pichardo,'Secretario de Estado del Te+ soro y Comercio, interino, dominicano, casarlo, portador be la Ceduia Personal de Identidad X9 [cédula], renovada con Sello de Rentas Internas No 23, domiciliado y residente cn la casa No 110, de la Avenida "Independencia", ds la Ciudaci Trujillo, Distrito .de Santo Domingo, Republica Dominicans, se- alin poder exredido y suscrito par el Excelentisirno Seiior Pre- sidente 'he la RepiLblica en fzcha 13 de Qctubre de 1944 ; y el se- iior dmoba J e r e , catasado, dominicano, agricultor, portador de la CCXula Personal de Identiciad No [cédula], renovada con Sdlo de Rentas Internas NO 10944, domiciliado y residen- te en la casa Nº (8) Plaza de la Colonia Agrícola, de la calle Isabel Mayer, Provincia de Monte Cristi. SE HA CONVENIDO Y PACTADO EL SIGUIENTE CONTRATO PRIMERO: El Estado Dominicano, por el presente contrato, vende, cede y transfiere al señor Jacobo Jerez, quien acepta en todas sus partes la venta, unas mejoras consistentes en una casa de madera de pino, techada de cana, de veinte pies, por diez y seis pies seis pulgadas, montada sobre pilotillos de maderas y dividida en tres departamentos, con galería al frente y un anexo de diez y seis pies ocho pulgadas por nueve pies cuatro pulgadas, que incluye la cocina, de los mismos materiales, marcada con el número 8 de la Plaza de la Colonia Agrícola de Villa Isabel, Provincia de Monte Cristi; SEGUNDO: El precio convenido y pactado por las partes, para la presente venta, es el de $70.00 (SETENTA PESOS) moneda de curso legal que el Estado Dominicano recibe a su entera satisfacción en cheque de administración Nº 1049 expedido en fecha diciembre 7 de 1944 en favor del Tesorero Nacional; TERCERO: Las partes convienen por el presente contrato en que esta venta se hace bajo la condición de que dentro de los treinta días de ser publicada la resolución del Congreso Nacional que aprueba la venta, estas mejoras deberán ser retiradas de sobre los sitios en que se encuentran, a expensa y riesgos del comprador, sin necesidad de ninguna intimación o procedimiento; CUARTO: Las partes entienden que para todo lo no previsto en este contrato, ellas se rigen por el derecho común; QUINTO: Un original de este contrato será enviado al Congreso Nacional para fines de cumplimiento de las disposiciones constitucionales; y otro original será depositado en la oficina de Bienes Nacionales para ser radiado el inmueble vendido del Catastro de Bienes Inmuebles propiedad del Estado. Hecho y firmado en cinco originales, uno para cada una de las partes y el resto para ser depositados en las oficinas correspondientes, en la Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los diez y ocho días del mes de Diciembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro. FIRMADO: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado del Tesoro y Comercio interino. — Jacobo Jerez.— Juan B. Ramos.— Miguel A. Martínez F. DADA en la sala de sesiones del Palacio del Senado, en -79% Ciudad Tmjillo, Distrito de Santo Dcmingo, C a p i q d e !a Re- pfilica Dcminicana, a 10s veintkho dias del mes WdickmCre 6el afio mi! noveckntos cuarenta y euatro; aiios 101P.de la Inde- pendencia; 829 de la Restauracih p 1.59 de la Era de Trujillo. M. de J. Troneoso de la Concha, President@.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona