viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 785

QUE APRUEBA UN CONTRATO DE VENTA INMOBILIAR SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y EL SEÑOR MIGUEL ANGEL MARTINEZ FAFA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 1944fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 6200Gaceta Oficial del 17 ene de 1945

Contraparte y monto

Contraparte
MIGUEL ANGEL MARTINEZ FAFA (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
' blicado en la Gaceta oficial para su conocimiento y cum:limient3 DnDA en Ciudad Trujillo, Diotrito de Santo Dcmingo, C:i- pitd Ce la RepliMica Dominicana, a Ics treinta clias CIA me- de diciembre del aiio mil novecientos euarenta y cuati-q a h s 1010 de la Independencia, 820 de la Bestauracidn y 16Q de ia Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resoluci6n NQ 785, que apmeba un contrato de x-enta ininobiliar s w r ~ i t o entre el Estadb y el'seiior Migc.4 Angel Yartinez Fafi- G. 0. Sq 2233, del 17de Enero de 1945. EL CXINGRESO NACXONAL En Nodm de la Reptiblica NUMERO 786. la Repliblica; VISTO el Inciso 21 tiel Articulo 33 de la Constitucibn de VISTO el Contrato suscritc zn fecha dieciocho de diciem- bre del aiio mil novecientos cuaienta y cuatro; por el Estado Dominicano, representado por e! seiior R. Paino Picharda, SB- cretayio del Estado del T%oro y Comercio inteiino, y el seihr Miguei Angel Martinez Fafa, R E S U E L V E : * UN1CO.-Aprobar, c o q par la presente Resoluei6n apruc- ba, el Contrato suscrito en fecha dieciocho ael mzs de diciem- bre del aiio mil novesientos cuarenta y cuatro, por al Estado Dominieancl y el seiior Miguel Angel Martinez Fafit, cor virtzd del cual el primer0 vende a1 -undo la casa NQ 4 de la plaza de la Cdonia A&mla de Villa Lsbel, Pravincia de Monk Cristi, que copiado a la letra dice ssi: "Entre el Estado Dominicano, IegaImente reprsentado por el S&or R. Fain0 Pichardo, Secretario de Estado del To- soro y Comercio, interino, dmjnicano, casado, portador de ia C6dula Personal de Identidad NP [cédula], Swie 1, renovada co:~ Sell0 de Rentas Internas NO 23, domiciliado y Fesidente en la ~(LIUL NQ 110, de la Avcenid. "Independencia", de la Ciudad Trujillo, Distrito de Sanh Domingo, Rep15blica Dominiema; IF e e g h pocler m i d o y mcrito por el 33xcelentssimo Seiior Presidente de la República en fecha 13 de Octubre de 1944; y el señor Miguel Angel Martínez Fafá, dominicano, soltero, agricultor, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el año 1944, con Sello de Rentas Internas Nº 459482, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; SE HA CONVENIDO Y PACTADO EL SIGUIENTE CONTRATO PRIMERO:— El Estado Dominicano, por el presente contrato vende, cede y transfiere al señor Miguel Angel Martínez Fafá, quién acepta en todas sus partes la venta, unas mejoras consistentes en una casa de maderas de pino, techada de cana, con las siguientes dimensiones: veinte pies por diez y seis pies seis pulgadas, montada sobre pilotillos de madera y dividida en dos departamentos, con galería al frente y marcada con el número 4 de la plaza de la Colonia Agrícola de Villa Isabel, Provincia de Monte Cristi; SEGUNDO: el precio convenido y pactado por las partes para la presente venta es el de $40.00 (CUARENTA PESOS) moneda de curso legal, que el Estado Dominicano recibe a su entera satisfacción en cheque de administración Nº 1048, expedido en fecha 7 de diciembre de 1944, contra el Banco de Reservas de la República Dominicana en favor del Tesorero Nacional; TERCERO: las partes convienen por el presente contrato, en que esta venta se hace bajo la condición de que dentro de los treinta días de ser publicada la Resolución del Congreso Nacional que apruebe la venta, estas mejoras deberán ser retiradas de sobre los sitios en que se encuentran, a expensa y riesgos del comprador, sin necesidad de ninguna intimación o procedimiento; CUARTO: las partes entienden que para todo lo no previsto en este contrato, ellas se remiten al derecho Común; QUINTO: un original de este contrato será enviado al Congreso Nacional para fines de cumplimiento de las disposiciones constitucionales; y otro original, será depositado en la oficina de Bienes Nacionales para ser radiado el inmueble vendido del Catastro de Bienes Inmuebles propiedad del Estado. Hecho y firmado en cinco originales, uno para cada una de las partes y el resto para ser depositados en las oficinas correspondientes, en la Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, a los diez y ocho días de mes de diciembre del aiio mil navecientos cuarenta y cuatro. - F'IRMADOS-: R: Fahe Pichar&, L%retario de %tad0 del T.s soro y 'Cpmercio Interino; a g u e 1 Angel Mm'thez Fda. 8- TESTIGOh: -Juan B.- Ramos y Federico Rodriguez GruU6n". . 'C.. , RADykepi la Sala de Sesiones del Palado defLnado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Cipifal de'la R5- ptiblica Dominicana, a 10s veintiwho dias del mes de d k i e m h del aiio mil navecintos cuarenk y ccatro; aiics UIQ de la Inde- pendencla, 829 de la Restaur&i6n y 159'dela Era de Trujillo. Jb. de J. Tron&m-d6 faFConcha, . Presidents. a ' R. Em%o Jindnez, Secretario. DADA en'la Sala de Sesiones de la C 6 m a de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital.de la Repithiica Dokinicana, a 10s veintiocho'dias de! rn~s de diciem- bre del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro; aBcs 1019. de -a hdeperldqencis, %Q de la R"Ltaurmi6n y 159 de la Era de Tru- jillo: El Presidente, Porfirio Herrera. &os Secretarios : Milady F6lix de L'Official. Guido Despradel Batista. RAFAEL LEONIDAS TRUJXLLO MOLINA Presideate de la RepGblica Dominicana En ejercicio de la atribucib que me confiere el inciso 39 del articulo 49 de 1s Constituci6n de la Reptiblica, * / PROMULGO la preslente RwhxMn, y mando que sea publi- cada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumpiimiento. m DADA en Ciudqd Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repibka Dominieana, a 10s treinta dias itel mes de dicjeembre. de1 aiio mil mvecientQs cuqrenta y cutro, aQ.5 n 1010 de Ja Independencia, $29 de la Restauraci6n y 159 de la Era de Trujillo, RAFAEL L. TRUJILLQ. ResoIuqion N(1 786, que aprueba un contrato d:: verita suscrito entro el EStado y el seAnr .Jacob0 2erez.- G. 0. NP 6200, del 17 de Enero de 1045. EL CONGRESO NACIONAL En Nom'ore de b Repliblica i f NUMERO 786. ViSTO el Inciso 21 del Articulo 33 de la Constitucidn dt! la ReplibIica ; VISTO el Contrato suscrito en fecha dieciocho de diciem- hre Gel aiio mil novecientos cuarenta y cuatro; gor el Estac!;, Dominicano, representado por e1 seiior R. Paino Pichardo, Se- cretario del Estado del Tsoro y Comercio interino, y el serior Jacobo Jerbz, R E S U E L V E : I c UNICO.-Apycibar, como por la presente Resolucian ap ba, el Contrato. suscrito en fecha .dieciocho del m:s de diciem- bre del 4fio~mil novecientos cuarenta y cuatro, por el &stad:> Dominicano y el seiior Jacobo Jerez, For virtud del cual 21 pri- mero venae sl egundc la casa ,No 8 de la Plaza de la Coicnia Agricola de Villa Isahe!, Frovincia de Mcpte Cristi, que copiz; do a la letra dice asi: "Entre el Estado Dominicano, legalmente represen tad.: por el Seiior R. Faino Pichardo,'Secretario de Estado del Te+ soro y Comercio, interino, dominicano, casarlo, portador be la Ceduia Personal de Identidad X9 [cédula], renovada con Sello de Rentas Internas No 23, domiciliado y residente cn la casa No 110, de la Avenida "Independencia", ds la Ciudaci Trujillo, Distrito .de Santo Domingo, Republica Dominicans, se- alin poder exredido y suscrito par el Excelentisirno Seiior Pre- sidente 'he la RepiLblica en fzcha 13 de Qctubre de 1944 ; y el se- iior dmoba J e r e , catasado, dominicano, agricultor, portador de la CCXula Personal de Identiciad No [cédula], renovada con Sdlo de Rentas Internas NO 10944, domiciliado y residen-

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona