Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1402.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 21º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la Resolución dictada por el Ayuntamiento de la Común de Moca en fecha 9 de diciembre de 1941, por medio de la cual se establece un arbitrio sobre las ventas que se realicen en el Mercado Público de esa Común, que deberá ser cobrado de conformidad con la siguiente tarifa:
Por cada mesa ocupada para vender comida... $ 0.10
Por un puesto para venta de frituras, chicharrones, longaniza, etc... " 0.05
Por un puesto para venta de quincallerias... " 0.25
Por un puesto para venta de pan, queso, mantequilla, etc. en conjunto o separadamente... " 0.10
Por un puesto para venta de pescados frescos o salados... " 0.10
Por un puesto para venta de hielo, helados, refrescos, etc... " 0.10
Por un puesto para venta de granos, ajo, cebollas, cocos etc... " 0.10
Por un puesto para venta de legumbres, frutas, tubérculos... " 0.05
Por un puesto para venta de flores... " 0.02
Por un puesto para venta de andullos al detalle... " 0.10
Por un puesto para venta de manteca... " 0.05
Por un puesto para venta de maíz al por mayor, carga... " 0.05
Por un puesto para venta de naranjas al por mayor, carga... $ 0.05
Por un puesto para venta de dulces, batea o bandeja... " 0.05
Por un puesto para venta de plátanos, por carga.. " 0.05
Por un puesto para venta de quesos, por carga.. " 0.30
Por un puesto para venta de frijoles, por carga.. " 0.20
Por un puesto para venta de gallinas, guineas, pollos y otras aves, cada una... " 0.02
Por un puesto para venta de pavos, cada uno.. " 0.05
Por un puesto para venta de artículos no especificados... " 0.05
Por un puesto para venta de artículos manufacturados por industrias rurales... " 0.05
Por un puesto para venta de sillas de guano, cada una... " 0.02
Por un puesto para venta de ropa, prendas y barajitas... " 0.50
Por un vendedor de pan en carrito... " 0.10,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO. — Queda aprobado el arbitrio establecido por la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Moca arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 29 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Resolución aprobando una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Esperanza, estableciendo un arbitrio sobre matanza e introducción de carne, manteca y longaniza.— G. O. Nº 5689, del 5 de Enero de 1942.
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