Mostrar el texto (27,849 caracteres)
4 7 %
pendencfa, 820 de la Rsatauracidn y 159 ds la Era de Trw'illo.
c
Rafael August0 Shnchez,
Vicepresidente en funcicnes.
M. Garcia Mella,
Secretario.
PabIo M. PaulInq
Secret&.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repfiblica hmhicana
En ejerckfo de la atribucidn que me confiere el inciso 39
del d c u f s 49 de la Constitueidn de la iRepClblica,
PROMUUO la presente Ley, p mando que sea publ'cada
en la Gaceta 'Oficial para stl conocimiento y cumAimiento.
RADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Do!hhgo, Ga-
pita1 de la Refifiblica Dominicana,, a lcs veintioako dias del mes
de nov!embre del aiio mil novecienbos cuarent'a y cuatro; afios
lQ'rQ
de la hdepen'dencia, 829.de la Restaulrctci6-n y 159 de la
Era Re Yru 3310.
RAFAEL L. TRUJILLO
Remlwi6n N9 749, que aprueba el contrato suxrito cstre el, Extda y el
Sr. &hn.W3@tney Lewis para la explomci6n y ex?lotac%n de dcp!fjlto;
de om o de
Ies auriferos en atgmaa Pravinciks be la %tepWica.-
. NQ 61w1, del 4 d? Diciembre de
EL CONGRESO NACIONAL
En Nrvmbre de la Repbtlica'
I
a >
-
NUM'i.IRO 743.
. 'ViSTO e1,'Inciso 21 del Arliculo 33 de la Ccnstitucidn de
la Reyib'ica;
WSTO el Contrato susxits en fecha yuince 191 mes d?
noviembre d.el aiio mil noveciontos cuarenta Y cuatr3, por e!
Estado Dominicano, represzntado por el sefior Licdo. Hubert?
Bogaert, Secretario de Esta3o de Agricultcra, Industria y Tn-
bajo y (el sefior John Whitney Lewis;
R E S U s E L V E :
UNIC0.-
Aprobar, como PO; 'a cr:se?:t? res-luci6i a-
prueba el Contrato suscritc En fezha 2i:ince del mes de noviem-
bre 6.el afio mil nov:c:enlon cuaren:n
y cuatro j3r el Estalo
Dzmizicano, representado 1;:r el s 5 c r L:rdo. HL berto Fo-,acrt,
-6i3-
Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo y e!
eeiior John Whitney Lewis en virtca del cua’ el primer0 em-
cede 2.1 s2gundo el derecho de exp:orar y ex;htar
103 deF6si-
tcs de or0 o de minerales auriferis en las Provincias de Sm-
tiago, Monte Cristy, Libertador, €1 Seibo y La A tagracia, &
acuerdo con la Ley NP 729, del 30 de Ortubre dzl pr.zsmte aiio,
que coFiado a la ktra dice aei:
” C 0 N T R A T 0
Ertre la Repiblicn Daminicana, rqresentada en este ac-
to por el seiior Licdo. Huhrto B3gaert, E-eerztario de Estado
de Agrku tura, Industria y Trabajo, qukn acttia en virtu5 del
poder otorgado por el President? dc la RepCclica, en fecha 19
de Noviembre d.e 1944, de una parte a la que en lo que sim’3
de est2 instrumento s? HamarS “EL GOBIERNO”; y de la otra
parte el seiiur John Whitney Lewis, mayor de edad Tcrtador
de !a C3ula de Idfntidad F’ersonal serie la., numero 27’114,
sell0 103, ingeniero, domiciliado en [domicilio omitido];310NARIO” o sz designara cor su nombre y ape-
llido, o &lo por este liltimo.
ARTICULO 19-
El se%r John Whitney Lewis queda in-
vzsti6o por el presente contrato czn el derecho oxclusivo de
llevar a cab0 las exploracicines mineras convenkntes o ne~e38-
r:as Tara determinar la existencia y ubicaci6n de dep6sitos de
or0 hativo o en minera’es con 10s metales y minerale3 wia-
Goa, en vetas, alu~ones, o cualquiera &a fwmaci6n, y de ad-
quirir ooncesiones para explotar tala deptjsitos, en las sigukn-
tes areas del territorio de la ReMblica:
m
19-La
Provincia de Santiago
”
’’
” Monte C&tj
QP-
ft
t#
” Likrtador
” del Seibo, y
4P-
I’
It
” La Altagracia.
N
?t
Phaf‘o.- Este derecho reme sobre las reghnes inc’ui-
das en las conoeSiones, ahma vigentes, otcrgadas a1 seiior 6.
Jcaquin C O W ~
hijo scbre minas situa3as en la ProvinZia del
Selbo (inchyendo el territzrk de la nueva Frovinzia de La
A taaracia), segun contrato publicado en la Gaeeta Oficial NQ
542%
del 2 de &osb
de 1941, y a1 seiior R. Faino Pichardo,
sobre minas situadas en terrenos actualxente comprendidoa
en las provincias d.e Santiago y Monte Cristi, segiin contrato
-6L74-
ARTICULO 20-
Para el prop6sito anteriormente
!ilR
pubIicadlo en la Gaceta Oficial NQ 5630, del 8 de Octubre de
1941, ya que !os rescectivos titulares de eaas conc?siones han
conseEtido, frente a1 Gobierno, y de conformidad ccn lo dis-
puesto en-la L,cy NG 7129, promulgada el 30 de Octubre c i ~
1914,
en la cancelaci6n de las mismas.
men-
cionado, as personas que actcen por EL CONCESIONARIO
tjo-ndr8n 2 1 derecho de entrar y salir en las tierras rurales per-
tenecientes a1 Estado, a 10s Municipios y a 10s Fartieu'ara,
except0 en el cas0 de oposici6n formal de estos dtimos, y de
llevar a cab0 sobre ias mismas operaciones de extracci6n,
'
U
transportaci6n ck material y d e d s actividades que impli-
quen c cnvuelvan la exploraci6n, bajo el entendido de que 6e-
rAn indemnizadas todas las personas con derecho a ello, nor
10s daiios y pzrjuicios que tales operaciones puedan causarles,
tanto a 10s terrenos, como a las mejoras, siembras y otros tra-
bajos.
ARTICULO 3Q- En cas0 de oposici6n por parte del pro-
pietarb o de otra persona que act&. 1egalrn.mte en su inter&,
las operaciones podrdn ser suspendidas por el Alcalde de la
Comb don& se practiquen Ias operaciones si este encuentra
la oposici6n bkn fundada. EL CONCESIONARIO puede re-
portar el asunto al Secretario de Estacio de Agricultura, In-
dustria y Trabajo, quien ordenarh la continuaci6n del trabajo
si lo considera aconaejable, no obstante la dsccisi6n del Alcalde.
ARTICULO 4Q- Cuando las partes interesadas no logren
ponerse de acuerdo para la evaluaci6n de 10s daiios causados
sobre la tkrra de 10s particdares por las opzraciones de ex-
ploraci6n, la evaluaci6n ser6 determinada, a petici6n de una
cualquiera de aquellas partes, par e: S?cretario de Estad~ d3
Agricultura, Industria y Trabajo, de conformidad con 10s po-
deres conferidoles por la Ley que rije esta materia.
A,RTICULO 6Q- Una vez declaradas las Areas de expb
t a c h de conformidad con lo dispuEsto en el Art, 79 de este
contrato, EL (;"ONCESIONARIO tendrd sobre 10s terrenos in-
clulidos en las Areas deswitas en el articulo 19 de - s t 2 contra-
to, adsmas de! derecho de jexploracih a que se refiercn 10s ar-
ticulos precedents, el de hacerlos expropiar en su provecho,
cuando ello fuere necesar;o o conveniente para 10s fines dle 1.1
explota;ci6n, eiguiendo para ellos 10s mismos procedimientos
organimdos en la b y NO 344, del 29 de Julio de 1945, para lo
- 6 7 G
-*
expropiacih de derechos reales en inter& del Estado y de 10s
Ayuntamientos.
Farraf0.-
Es entendido que estas expropiaciones 110 PO-
driin !levarse a efecto sin0 con 10s requisitos previsto3 ?n el
articulo 4 de la Ley sobre Contratos para la explotaci6n del
oro, No 729, del 30 do Octubre de 1944.
ARTICULO 69-
El derechc de exploraci6n conferido par
este contrato tendrh una duracibii de tres allm a partir de la
publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Resoluci6n del Congreso
Nacional en que el mismo fuere aprobado.
*
+
ARTICULO 70-
En cua'quier tiempo clcntro del perio-
do de exploracibn ant:ricrnicnte mencionado, EL COXCE3IO-
NAR1.O puede elegir, dentro (le 13s k e n s de explorac:6n de-
sigliadas antsioirnente, las parce as en que efeztivamentc dc-
see continuar la explotaci6n de 10s minerales mencionados en
este contrato; en el entendido, sin emhargo, de que este con-
trato y todos 10s derechos y abligaciones en 41 establecidos,
terminaran si EL CONCESIONARIO no hace eleccih de! A-
rea donde se llevara a acabo la primera explotaci6n dentro de
10s dwe mesns a partir de la aprobacibn del-presente contra-
to y 3u publtcaci6n en la Gaceta Ofieial. Las Areas de expb-
tacidn b&en ser Geterminadas en forma de poligonos de una
extend6n superficial de no mOs dz cinco mil hectlreag eada
una. Cuando cualquiera de las k e a s elegidas por EL CON-
CESIONARIO toque el mar, lagas, lagunas, rios, caminos u
otras cosas cuya forma o posici6n no permitan una demarra-
c3n r\oligonal, el plano del area a:i situa6a se presentarh en
la forma mas regular posible. Las Areas que EL CONCESIO-
NARIO deje libres, permaneceriin como reservas nacionales
sobre las cuales EL GOBIERNO puzde otorgar libremente con-
cesiones a otros.
ARTICULO 89-
La e'eccih de las Areas de explotaci6n
se har6 en la forma siguientr: EL CONCESIONARIO presen-
tarA al Secretario de Estado de Agricultura, Indcstria y Tra-
bajo vn plano de cada Area seleccionada por kl para explota.
cibn, conjuntamente con ur~ informe descrictivo cstabl~c'endo
claramente su extensibn superficial y sus coliadancias, La Fre.
s e n t a c h de dicho plano y el informe descriptive por EL CON-
CESIONARIO establocerh ipso-facto
derecho excl2sivo :$e
explotacih sabre ,!a parcela en El comprend:da de confod-
@
*
;dad con las estipulaciones contenidas en eate csntrato.
El
plan0 e informe deGriptivo de cada Area de explotacibn, serh
wmetido3 por EL CONCESIONARIO a1 Secretario Le EstadJ
de Agrrcdtura, Industria y Trakajo en origina! y auplicado.
El Secretario de Estado de Agricultura, Industria y TrabajD
publicartr a la mayor brevedad posible el informe descriptiv-1
en la Gaceta Oficial, indiciindose que 103 interesabs rueden
exammar el plan0 Zn la Secretaria de Estado. En la medids
en que las beas de expEotaci6n se encuentren dentro de 103 If-
mibos da ku &as
descritas en el articulo 19 de este contrato,
el Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo
deberii t n t r o & 103 cuarenta y cinco dias a partir de la pre-
sentaci6n de este docufikato, devolver el duplicado, debida-
mente firmado por 61, conjuntamente con el reconocimiento de
la recepci6n del original; y este plano duplicado e informe des-
criptivo debidamente firmado, constitu:rin 10s titulos y confe-
r-
los derechos &e explotaci6n d-2 EL CONCESIONARIO.
EL CClNCESIONARIO puede hacer la elecci6n de *as Breas de
eapkhcih, ya sea simultbeamente o bkn en diferentes oca-
eiones durante el period0 de exploraci6n.
ARTICUU) 90-
Dentro de los treinta dias a qartir de
la publiCaei6n del infome antes &ado en la Gaceta Oficial,
tabs las putes interesadas podran premtar al Secretar:o de
Estado de &cultura,
Industrk y Trabajo, cualquier recla-
msci6n de ?uz el drea de exp1o:acidn no se encuentra compren-
&%la d e a h de las keas de exploracih desccritas en el artku-
lo 1Q de este contrato.
*
ARTIGULO 1OQ- DespuGs de la expiracibn d.il plazo pa-
ra presentar las reclamaciones de codormidad C O ~
el articu'o
antdor, si alguna de dichas rezlamaciones es pmsmtwla a1
&ecretario de Estado de AgricuItura, Industria y Trabajo, Bs-
te deberzi convocar inmediatamente una rsuni6n de EL CON-
CESIONARLO y el reclamante o rec amantes, recibirii las
kruebas en que se apwan dichas rec'amaciones y determina-
rii la medida, si exjste, en que dicha &rea de cxplctaci6n
6e
encwntra fwra de 10s limites de las Br2as de exploracih des-
Critas en e: artfculo lQ'de este contrato,
ARTICULO 110-
Los duplicados del plano e infome
d d p t i w , fhados, abtenidas de conformidad con lo di3-
puesto en d artfculo 80 de este contrato, conferirh a EL CON-
~IIONARIO y 8us cesionarios, de oonformidad con las dis-
posiciones aplicables de la Ley Nº 729, del 30 de Octubre de 1944, el derecho exclusivo de explotar, transportar, elaborar, exportar, y explotar en cualquier otra forma, dentro de los límites de la concesión, los minerales descritos en el artículo 1º de este contrato. Sin que la enumeración de las operaciones que se mencionarán a continuación implique limitación, EL CONCESIONARIO podrá hacer pozos de experimento y extracción, construir túneles, abrir minas y construir toda clase de caminos y ferrocarriles, tranvías aéreos, instalaciones para hacer trabajos de trituración, secado y elaboración, fabricar puertos, muelles, edificios, casas, campamentos, hospitales, almacenes, depósitos, líneas telegráficas y telefónicas, tuberías, líneas eléctricas, muelles flotantes, facilidades de embarque y todas las otras facilidades que puedan ser apropiadas o de ayuda para llevar a cabo la explotación. EL CONCESIONARIO puede, en general, ejecutar cualquier otro trabajo que pueda razonablemente ser considerado como conveniente para la explotación de los minerales anteriormente citados.
Sin embargo, queda expresamente entendido que EL CONCESIONARIO deberá, para ejecutar esas obras, someterse a las leyes y reglamentos de las materias correspondientes; y que ninguna obra puede realizarse en sitios ocupados por obras o señalados para obras construídas o en proyecto de ser construídas por personas o entidades que hayan recibido concesiones legales del Gobierno, para ese efecto, con anterioridad al presente contrato.
ARTICULO 12º— EL CONCESIONARIO podrá emplear en los puestos o trabajos de su empresa que comporten atribuciones dirigentes profesionales técnicas o de confianza a extranjeros de la raza caucásica que seleccione libremente, y EL GOBIERNO se compromete a otorgar a las personas así seleccionadas y a sus familiares inmediatos, los correspondientes permisos de entrada al territorio dominicano y los de residencia en el mismo, siempre que las personas seleccionadas por él y sus familiares se ajusten a las prescripciones de las leyes de inmigración de la República.
ARTICULO 13º— EL CONCESIONARIO tendrá derecho, fuera de los límites de las áreas de explotación, a construir, mantener y operar tales "facilidades", incluyendo aquéllas mencionadas en el artículo 11º de este contrato, como puedan ser necesarias o convenientes para la explotación,
- 6 7 b
*;
tranaporte y expvrrtacidn de 10s minerales cubiertos por la con-
cesi6n o sua derivadvs. Sin embargo, en relaCi6n con la cons-
t m % n de las facilidades de transaorte y comunlcac%n, EL
CONCESIONABIO Eometerii 10s planos de las cu>ustruccioses
que B ~e propone efectuar al Secretario de Estado de Agricul-
tura, Industria y Trabajo, y si dichos p'anos interfieen con
108 proy&s
de EL GOBIERNO o de conces:onarios anterio-
res, EL GOBIERNO se reserva el derecho de exigir modifici-
ciones-en loo mismos. Si EL GOBIERNO no hace objeci69
por mcrlt5*dentro de 10s treinta dias a partir de dicha some-
timiento, 10s p'anos sometidos por EL CONCESIONARIO se
consirleratiin rrpio33ados, En Jo que rwpecta a * c m impre-
vistas et3peckles que requieran un trabajo urgente,iAEL CON-
CESU)NA.IUO puede iniciar dichos ,$rabajos sin esperar la res-
pue5t.a) de ELI GOBIERNO, quedando obligado, sin embargo, a
modificar lospisnos m b tarde, si EL "JOBIERHO les hace ob-
servsciones dentre de 10s ixeinta Gas.
ARTIMWI:I~Q-
EI procedimiento pwciito en 10s ax-
ticulos 29, 3Q, y 49 de este contrato, se refieren solamente a!
. En lo que resspkctq
Iotacih,
puede entrar a las tierras pertenmien-
trabajar sobre las'mismas, linicamen-
te con ,el: consentimienb de SKS respectivos propietario& En
cas0 d+ que do 8s llegue a un acuerdo con el pr&pietario, EL
CONCl&ONAkIO -tendr8 derecho a expropiar las tim-as
pertenecientes a particulares que necesite para su trabajo, y
para haoer &to podra seguir el procedimiento de expropia-
ci6n que s;e a&a
en 10s casos de exproriaciones iievadas a
cabo por el Gobierno, segun lo estipulado en el Articulo 50 y
8u Pkrafo de dste contrato. L x mismos derechos y procedi-
mients se ap-icadn en cas0 de fajas de tierras gertmxien-
tes a r,articulares aue se encuentren fuera de la concesih y
aue EL CONCESIONARIO pueda neces:tar
estrictamente e i
relscibn con la construccibn y demas operaciones Eecesarias
para facilitar la transportacih, embarque y comunicaci6n.
La tkrra exprbpiaaa en esta forma, sera tasada de acuerd)
con el valor cornencia1 dje la misma, en el momento de efectuar
la operaci6n sin tornar en consideracibn el va'lor de 10s mine-
rales que se encuentren en la misma, cero si ]as mejoras,
siembras y otms trabajos que contenga.
a
U n C U L O 159- La expllotaci6n y operaciones mineras
w a n llevadas a carbo por EL CONCF$IONARIO, de acuerda
eon IQS metodos tknicos ga reconocitboe y siguimdo loa bud
nos procedimientos de exph taci6n minera,
ARTICULO 16Q- Las Concmiones iara la exp1otac:h
EI
qw se refiere el prssente contrato,
serin de un period0 de
trgiata (30) &os contados a partir de la expiraci6a del Perb
do de exploraci6n. La renovaci6n hnicamente podra obtener-
se a solidtud de EL CONCESIONARIO dentro de 10s iiitimos
diez a5os de la ccmcesi6n inicial y por acuerdo de EL GOBIER-
NO y EL CONCEt3IONARIO.
ARTICULO 179- Tan pronto corn 10s trabajos de ex-
plotaci6n comiencen activamente, EL GOBIERNO tendrii de-
mho de deckar caducada tal h a de explotacih mediante
WficaCi6n publida en la Gaceta Oficiai hecha dentro d3
10s sesenta dias (60) despues que EL CONCESIONARIO ha-
ya suspendido los trabajw de explutaci6n pm un Feriodo de
tiow (12) m~es
conswutivos, excepto en casos de fuerza ma-
yor. Ls caducidad qusdarh sin efecto si EL CONWIONA-
RIO c~mienza activamente los trabajos & explotaci6n dunm-
te 10s tres
despu& de esttt publicaci6n.
ARTICULO 189- Dentro de 10s trehta dias de firmados
y expedidas 10s cluplica&s del p‘ano e informe aescriptivo a
que se r&re el Art. 89 de este ccntrato, si el $rea de expo-
taci6n a que el plan0 e informe wrraponden est6 incluida,
total o parcialmente, en alguna de las cornesiows ahora vi-
gentes a qce se con’trae el Hirrafo final del Art. 10 de es&
contratv, EL CQNCESIONARIO acidantar6 a EL GOBJERNO
la suma de veinticinco mil d6lares pur cada parcela doe .s~plo-
taci6n por 61 escogida, suma que sex5 deseontada de 10s pri-
meros beneficios pagables a EL GOBIERNO sobre cua1:sgu:e-
ra de !as keas de explotacih que escogiere EL COl”r’CE310-
NARIO. Queda expresamente ente2d:do que 10s adelantos que
pcr ate ccmepto hubiere de hacer EL CONCESIONARIO no
excederh, en conjmto, de CJen riil psw ($lO.OOO.OO), cuai
que fuere el nhero de parce-aa de explotaci6n por 61 cscogi-
das, y que las sumas asi ade’antadas eeran empleadas gor
EL GOBIERNO en desinteresar a 10s conemionarios anterio-
res, para que el sefior Lewis o sus causahabientes retengan
t i t u h exclusivos sobre las parcelas de qcplotaci6n inc u:dss
en e! ha de las coneesiones ahora vigentes.
ARTICULO 199-
E’L CONCESIONARIO pagar& a EL
GOBIERNO, como todo beneficio por 10s derechcs con que en
virtud de este contrato lo inviste, 10s siguientes beneficios SQ-
Ir
#re el produudo ck Is expbtrcidn de las
OedidaS:
q~ le ~ Q R
ctw-
1.-
Exp?ota&n en bmdem.
Por cada yarda ciibica de tiernr removida
con un renWento en metales:
UII bedkia de:
...............
..............
cie 0 a 20 centavos ..............
1%
2%
*I 81 tt
6&
N
6%
N 28 i? so
N
" 31 35
n
..............
8%
*I.
k 40
t?
.............. 10%
I b 41 *? M)
I?
.............. U%
?I '51 rt
I? 61 *I 60
N
..............
14%
" 61 rr 70
*'
..............
16%
w
It
..............
18%
. 81 centavos en adelante ..........
2U%
El valor o rendimiento de la yarda ciibica del material IW
sultante de eetas operaciorm de lavadero Serg determinado
dividien6o el n6mes-o de yardss ciibicas de: material extraid0
en cada period0 de seis m a w por el produeido netp dd fie1
contrestz, en la casa de la moneQ o en cdquiera otra fundi-
cih equivalente del metal no acuhdo proxdente de cada u n ~
de esos period& de explotaci6n.
XI.-- Ercplotacidn en vetaa
Por cs*
tonelada del mated extrazdo
con un renolimiento en metales:
de 0 a1Opesos ....................
1%
5,s
It 11 I* 20
N
CII b e 3 e E O de:
................
..................
N 31 II 40
II
7%
PI 21 I? 30 I f
..................
10%
N 4-J
II 50
tt ..................
15%
PESOS en adelante
23%
N 53
..........
El valor o rendimiento de la tonelada del m a t a d rrsul-
tante de estas operacicnes en vetas ~ e r h
dete-minaao div!d m-
do el nlirnero de tone'adas del makrial extraitio .en ea& pc-
rbdo de seis nreses por el Groducto neb del fie1 conmast2, en
una casa de moneda c en 3trq cuaiquera fUndici6n equivalzn-
ti de: metal no acufiado proeedente de cada uno ae RSOS F ~ I ~ J -
dos 6.e explotaci6n. Para 10s fines de Io estipulado
est2
articulc, el I;roduciao net0 dz la fundicih del rnEta: ssrk ai-
culadc coma el valor del or3. a base de tr:inta
y cinco dShrej
Ykafo,
EL GOBIERNO pue& eleji;
($35.00), moneda de 10s EE. UU. de A., por onza Troy, me-
nos ICs gastos de transcarte, & seguro y de refinamiento de
lw mctales. Sin embarga, el beneficio que le corresponde a
EL lGOBIERN0 sera el porcentaje del producia3 net0 dz :a
venta del meta! mznos el c s t o de su transporte, aseguro y
f undicin.
entre el siate-
ma azlterior para la recepci6n de sus beneficitis, o el de rmi-
bir en naturakza d porcentaje de metales resultantes de
a
fundidin, si esta oreracibn fuere necesar'a para la obtenzi6n
de 10s metales.
AR'II(=uLo 2W- EL CONCESIONARIO pagara tado3
ks impuestos naeionaks de carktcr genera! que existen ac-
t d m e n t e y que se exigen a todos. EL CONCESIONARIO
que& For el presente contrato exonerado del pago de toda da-
se de impwstos sobre la exportxi6n e importacidn de sus
Froduetos, implementas, maquinarias, rquipo,
y en general,
scbre todos 10s materiaks y efe-
necresarios o cmvenientes
para la exploracih p explotackjn de las conc2siones. EL CON-
CESIONARIO queda tambsn exonerado por este mismo con-
trato. por el period0 de estas concesiones y la renovacih de
la^ &smas,
todo impuesto naeiod o municipal sobre in-
gresos, la rata, producci6n y permi;sos para la explotaci6n.
AW'ICULO 219- EL CONCESIONARIO no pod14 ven-
der a terceras personas los artkulcs imwrtados libres de de-
reehos, a menos que loe derechos sobre 10s mismos wan paga-
aiOs jmr EL CONCESIONARIO.
AXTICULO 229-
EL CONCESIONARIO prororcionad a
la Srcretaria de Estado de Agricultura, Industria y Trabaja
to&
las informa~oms que dicha Secretarfa d? Estado pusda
ncces;tar para e1 mejor conocimiento del desarrollu de h in-
dustria J su produccih, con tal que 6te no implique la divul-
&6n
de secretes fkcnicos.
AETICULO 239- EL CONCESIONABIO no ten&
el
dereeho de transferir Ia cone-ibn
a ningin gobierno extran-
jero ni a nkguna agzneia o corForaci6n depzndientes dz go-
kicrms extranjeros. El tue&,
sin embargo, organizar,
&?
ecnfcmtdad a n las leyes dz 'a Reyiblica Dominicans, una
cowaXa a L cud 61 pede eeder el ejercicio de 10s den+
chos conf&dos por este contrato, ckeub, de haber notifica-
dc a EL GOBIERNO la creaci6n cle dicha cumpaiiia. Con la
ti
aprobacih de EL GOBIERNO, EL CONCESIONARIO tendrii
e. derecho de transferir este contrato, incluyendo 10s &%echo3
y obligaciones en 61 establecidos, o a transferir parcialments
una o m i s de las conoesiones acoruadas en el mismo, a cual-
quier individuo o compafiiia particulares.
ARTICULO 249-
En cas0 de que, por fuerza mayor, sus-
FensiOn de operaciones por EL GOBIERNO o 1itig:os con prJ-
Fietarios, EL CONlCESIONARIO no pueda cump ir cualquier
obligacibn de este contrato sino despues de pasadas taks cau-
sas, 10s periodos correspondi&es, despuks de 6er reconoeidos
10s hechos por EL AGOBIERNO, se agmgaran a1 Mrmino d3
este contrato, en beneficia de EL CONCESIONARIO. Cud-
quier obligacidn a plazo establecida en el contrato, sera cum-
plida teniendo en cuenta 10s periodos de sussensi6n derivados
ue las causas ya indicadas.
ARTICULO 259-
EL CONCESIONARIO ten&& derecho
a o.btener lm hneficios de cualquier reducci6n en las umtri-
bucimes o mejom condiciones que Sean acordadas a otros
concesionarias para minerales similares, siempre qus asmu
las mis.mas abligaciones que btos.
ARTICULO 260-
EL CONCESIONARIO, por carts di-
rigida a la Secretaria de Estado de Agricultura, Industria y
Trabajo y sin %mer que pagar indemnizacibn alguna a EL
GOBIERNO, puede en cualquier tiempo renuncia a esta conce-
si6n en tocio o en porte o a cualquier area de explotacibn o par-
63 de la rnisma. La renuncia no liberara a E L CONCESIONA-
RIO de 10s impuestos o contribuciones adeudadas, pero le lib-
rarh del pago de impnestos o eostribuciones sobre las Areas
respecto di las cuales ha renunciado con antihioridad a1 mo-
mento en que ta'es impuestos o~ contribuc'onzs se han h,&o
exigibles. Todas las Areas a las cuales d e haya renunciado que-
dartin Mres, y EL GOBIEBNO wdr& otorgar otras conesio-
nes sobre las mismas.
ARTICULO 210-
EL GOBIERNO tendd el d m c b de
cancelar eta concesi6n administrativamente si EL CONGE-
SIONARIO no haw eleccidn de su primera &rea de exp-ob-
d6n dentro &e 10s dcoe (12) mses subsiguientes a la aproba-
Cdn y publhui6n de este contrato, y a1 pago de 10s veinticin-
co mil d6lares de acuerdu con el articu'o 18 de este contrato.
Dicha cancelacih S ~ F & declarada, de confarmidad c2n el pro-
cedimiento administrativo, por orden del Wretar'o & E S ~ . .
do de Agricultura, Industria y Trabajo, despubs de ha&
minado las gruebas y oido las declaraciones de EL CONCE-
SIONARIO. Dicha orden sera publicada en la Gaceta Oficial
y s610 sera revocable por decisidn judicial cuando la corres-
pondiente acci6n en justicia hubiere sido iniciada dentro de
10s tres meses dme la fecha de esta publicacih.
PARRAF’0.-
La falta de Fago de 1:s
o t r x heneficios e
impuetos estipulados o previstos en este cmtrato, no produ-
ce la caducidati de la coneesih, per0 en este cas3 EL GOBIER-
NO puede gerseguir el cobro compulsivo de dichos benefic’os c
impuestos, de acuerdo con la Ley de la materia.
ARTICULO 280-
A la terminacih cie este mntrato o
en cas0 de que EL CONCEWONARIO renuncie a 103 derechos
que yor el misma aaJuier2, excepcih hecha del cas0 de fuena
mayor, todo el equipo, aFaratos y accesorios que se m x e n t r m
fijados a1 suelo, pasarh a ser proaiedad del Estado Domini-
can0 .
ARTICULO 299-
Este contrato seri somctido a !a apro-
baci6.n del Congreso Nacional de acuerdo con el articulo 90 de
la Constitucib de la R,ipbblica.
HBCHO Y FIRMADO en tres originales en Ciudad Truji-
110, RepGblica Dominicana a 10s quince (15)
dias del mes de
novienubre del aiiv 1944. - (Fdo.) Hubert0 Bogaert, Secr2ta-
rio de Ektado de Agricultura,
Industria y Trabajo.
(Fdo.)
Jonn Whitney Lewis”.
*r
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
p6blica Dominicana, a 10s veintidhs dias del mes de noviembr3
del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro; aiios 1019 de la Indc-
pendencia. 829 de la Restauracidn y 159 de la Era de Trujillo.
X. de J. Troncoso de la Concha,
Preaidente.
M. Garcia Mella,
Secr;etano.
h b l o M. Paulino.
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la CBmara de Diputadas,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Caaital de la
RePiii)]b hminicana, a 10s wintiwho dim de] m s de nov:&&
bre del aiir, mi1 novgcientos cuarmta y cuatr9; ajjos 1010 de
@’
ia Independencia, 82Q de !a Restaumcih y 159 de la Era de
TNji!io.
Vicepresideate en f ancionos.
J. Furcy Pichardo,
LOS Secretarios:
Milady Faix de L’OffickI.
Guido Despradel Batista.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILIA) MOLINA
Presidente de la RepGbliea DomMeam
En ejercicio de la atribucih que me eonfiere el in&
del articulo 49 de la Constituci6n de la Itepfiblica,
PRO-
la presente Resoluci6n, y mando que sea pu-
blicada en la Gaceta Ofiial para su con0Cimient.o y cumpli-
miento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pita: de la Repiblica Dominicana, a 10s veintiocho das del me3
d3 noviembre del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro, aiio3
1Ql* de Ia Independencia, 82Q de la Restbraci6n y 159 de la
Era de Trujillo.
RAFAEL L TBUJli.,LO.
Ne 750, que designa con el nodre de Provimia Trujillo Vallez ka
Pruviwia de Bani, erigida para el 19 de Enem de 19a5,
G. 0. Hs GIM,
del 2 de iDiciembre de 1944.
EL CONGRESO NACXONAL
*
En Nombre de la Rep6bIic-a
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
W E 2 0
750.
Articulo Unico.-
E l Articulo 29 de la Ley 741, pmmul-
gada d dfa 23 de Noviembre de 1944, que& mdormado para
que se lea asi: “Art. 29-
D d e el 1* de Eneru de 1945 la m-
m6n de Eani, incluyendo su Distrito Municipal de Hbm, que-
darii >e=wgada de la hvincia Trujillo para consthir jnntr,
con la comh de San Jod de Ocoa --que de3de Ia m‘ma €e&
quedad segregada de Isr Fm&xia de Azua,
nmva P m
vhcia que se denominarti Provincia TrujiUo Vddx, la que
ten&& BU miento en Bani, villai que desde k ndpma supr.mIL
ohrr fccha adquiriril la catesorfa de ciudad.
DADA en la M a de Seelonee de la Clzman de Diputadm,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.