M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1397.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 21º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Azua en fecha 5 de diciembre de 1941, cuyo artículo 2º establece un arbitrio de un peso con veinticinco centavos, m. n. ($1.25) anual a cargo de los dueños de perros por la ins-
cripción de éstos en un registro que deberá llevar al efecto el Tesorero de la Común,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO.— Queda aprobado el arbitrio establecido por el artículo 2º de la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Azua arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Resolución aprobando una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Julia Molina estableciendo un arbitrio sobre matanza y acarreo de carne.— G. O. Nº 5689, del 5 de Enero de 1942.
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