Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1385.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 21º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago en fecha 9 de diciembre de 1941, mediante la cual modifica la Nº 358, de fecha 30 de octubre del año 1936, aprobada por Resolución Nº 1733, del Poder Ejecutivo, del 17 de noviembre de 1936, por la cual establece un arbitrio sobre el registro e inscripción de vehículos de tracción animal o muscular que deberá ser cobrado semestralmente de conformidad con la siguiente tarifa:
a) Coches o Quitrines tirados por uno o más animales, para el servicio público. . . . . . $ 5.00
b) Coches o Quitrines tirados por uno o más animales, para el servicio privado. . . . . . " 4.00
c) Carretas para uso público o privado, tiradas por uno o más animales. . . . . . . . . " 5.00
d) Carretillas o Carritos tirados por la mano del hombre, destinados a la venta de refrescos, dulces, mercancías en general, etc., o para uso de establecimientos comerciales o industriales... $ 2.50
e) Bicicletas para uso de establecimientos comerciales o industriales... " 2.50
f) Bicicletas para uso privado... " 1.00,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO.— Queda aprobada la modificación al arbitrio establecido por la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Santiago arriba mencionada.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 22 días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Indulto a varios presos.— G. O. Nº 5686, del 27 de Diciembre de 1941.
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