Texto de la norma
Resolución Nº 712, que autoriza la erección de un Busto al Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina en el Parque Julia Molina, de la ciudad de Monte Plata.— G. O. Nº 6155, del 7 de Octubre de 1944.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 712.
VISTA la solicitud que por vía de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto del Generalísimo Trujillo, de la ciudad de Monte Plata, para erigirle en ella un Busto al Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Presidente de la República, idea esta que ha sido acogida por el Ayuntamiento de aquella ciudad;
VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 638 sobre erección de estatuas y monumentos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102, de fecha 28 de junio de 1944.
RESUELVE:
UNICO. — Autorizar, como por la presente Resolución autoriza al Comité Pro-Busto del Generalísimo Trujillo de la ciudad de Monte Plata, a erigirle en el parque Julia Molina de aquella ciudad un Busto al Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Presidente de la República.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Inde-
pendencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
Rafael Augusto Sánchez,
M. García Mella, Secretario.
Vicepresidente en funciones.
Pablo M. Paulino, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Féliz de L'Official.
G. Despradel Batista.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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