Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 1346.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 21º del artículo 49 de la Constitución de la República,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
ARTICULO UNICO.— Aprobar, como por la presente apruebo los siguientes arbitrios establecidos por el Ayuntamiento de la Común de Higüey, mediante Ordenanzas dictadas en fecha 14 de noviembre de 1941, que modifican las dictadas el 31 de octubre de 1934:
MATANZA URBANA Y RURAL
Por cada libra de carne, peso bruto de 16 onzas..$ 0.01
Por cada libra de asadura, peso bruto de 16 onzas " 0.01
Por cada libra de manteca de cerdo, peso bruto
de diez y seis onzas... " 0.01
ALCABALA O VENTA DE CARNE
Por cada arroba de 25 libras de 16 onzas, peso bruto, de carne, asadura y capa de cerdo, que se expenda... $ 0.05
CONDUCCION DE CARNE (Carreta)
Por cada arroba, peso bruto, de carne, asadura y capa de cerdo de 25 libras, de 16 onzas... $ 0.06½
POCILGA Y CORRAL
a) Por encerrar en el corral o pocilga cualquier clase de ganado vacuno, por día... $ 0.025
b) Por encerrar en el corral o pocilga, cualquier clase de ganado porcino, lanar o caprino, por día... $ 0.015.
Dado en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Duelo oficial con motivo del fallecimiento del Presidente de la República de Chile.— G. O. Nº 5673, del 29 de Noviembre de 1941.
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