Texto de la norma
tiembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101° de la Independencia; 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official.
G. Despradel Batista.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3° del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101° de la Independencia, 82° de la Restauración y 15° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución N° 705, del Senado, que aprueba el nombramiento diplomático del Dr. Rafael Moya Hernández.— G. O. N° 6552, del 30 de Septiembre de 1944.
EL SENADO
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 705.
En ejercicio de la atribución que me confiere el Inciso tercero del artículo diecinueve de la Constitución de la República;
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, el nombramiento diplomático expedido por el Poder Ejecutivo en favor del Doctor Rafael Moya Hernández de Segundo Secretario de la Legación de la República en Haití.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
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Ciudad Dujillo, Dietrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
pibliw Dominikna, a lop, veintiseis dias dsl mes de: septicmbr:
del aiio mil novecientasi cuarenta y cuatro, aiios 1019 de la Inde
*ndencia,
@O de la Mstquraci6n y 159 d.e la Era de Trujillo.
Rafael Augusta Siinchcz,
Vicepresidente en f unciones,
M. Garcfa Mella,
Secretario.
Pablo M. Yaulino,
Secretario,
N P 7(y6D Que erige 10s Distribs Muni:'pnles de Yaguate, Sabana
Grande J Nizao.-- G. 0. No 6166, del 7 rle Octnbre d; 1944.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repcblka
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
*
NUMERO 7%
Art. 1.-
M
e
el lro. de enero de 1945, laa Secciones
Municipak de-Yaguate, Najayo.en Medio, Las Mercedes, La8
Gallardas y La Cabria, de la Cornfin de Ban Cri&6bal, consti-
t u i r h un Distrito Municipal de diuha ComCn, con el "nom-
bre de Distrh-'Muniaipd de Yaguate y con su miento en
el publado de Yaguate; las Secciones Municipaks de Sabana
Grande, Juan B d n y Palenque, de la Cornfin de San Crist6-
bal, ConstitnirSrn .un Dhtrito Municipal de dicha Conxiin, con
el nor&re de Distrito Municipal de Sabana Grande y 'kon su
asiiento en el poblado de Sahna Grande; y las Secciones Muni-
cipales de Nizao, Don Gregorio, Santana y Pizarrete, de la Co-
mdn de Bani constituirhn un Distrito Municipal de dicha co-
mtin, con el nombfe de Distrito Municipal da Nizao y con su
asiento en el poblado de Nizao.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo queda facultado para dispo-
ner todas las medidas administrativas necesarias para la ej2-
cucih de la presente ley.
Art'. 3.-
Queda modificada la Ley NQ 125, del 31 de ma-
yo de 1939, sobre Divisih Territorial de la Rep~blica, cn tods
cuanto sea pertinente para 10s fines de esta ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Ciimara de Diputados,
en Ciudzld Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
ReMblica Dominicans, a 10s v&te dias de2 mes de segtiembra
de1 aiio mil noveckatos cuarenta y cuatro; aiio8 1010 de la In&-
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