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Resolución

Resolución 1325

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAMANA, ESTABLECIENDO UN ARBITRIO SOBRE VENTA EN EL MERCADO PUBLICO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 1941fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5669Gaceta Oficial del 1 ene de 1941
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 1325. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 21º del artículo 49 de la Constitución de la República; Vista la Ordenanza dictada el 6 de octubre del año en curso, por el Ayuntamiento de la Común de Samaná, por medio de la cual se establece una tarifa de los derechos a pagar sobre las ventas que se realicen en la Común, siempre que las operaciones sean efectuadas en el Mercado Público de Comestibles de la población, a saber: Por cada res que se expenda en el mercado . . . $ 0.90 Por cada cerdo que se expenda en el mercado .. " 0.30 Por cada cecina que se expenda en el mercado .. " 0.15 Por cada tocino que se expenda en el mercado .. " 0.10 Por cada carnero que se expenda en el mercado.. " 0.50 Por cada puesto para las ventas de longanizas y carne salada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.05 Por cada mesa destinada para el expendio .. . . " 0.10 Por venta de cada tortuga, carey y otros similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.25 Por cada puesto para venta de macarelas y otras conservas similares extranjeras .. . . . . . . . . " 0.10 Por cada carga de plátanos, ñames, yautías, yucas y otros productos similares .. . . . . . . . . . " 0.05 Por cada quintal de frijoles, maíz, café y todas clases de granos similares . . . . . . . . . . . . $ 0.05 Por cada barril de arroz en cáscara con peso de 80 kilos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.08 Por cada puesto para la venta de loza, encajes, cintas, cristalerías y otros objetos de fantasía .. " 0.20 Por cada canasto de legumbres y vituallas . . . . " 0.05 Por cada libra de queso criollo que de cualquier procedencia se venda en el mercado . . . . . . . " 0.01 Por cada puesto mixto en el mercado . . . . . . . " 0.05 Por cada libra de mantequilla criolla . . . . . . . . " 0.01 Por cada cuerda de pescado de mar o río cuyo valor no exceda de $0.10 . . . . . . . . . . . . . . . " 0.01 Por cada cajón de almidón . . . . . . . . . . . . . " 0.02 Por cada saco de cal de un barril . . . . . . . . . . " 0.05 Por cada ciento de cocos de agua . . . . . . . . . . " 0.04 Por cada barril de carbón vegetal . . . . . . . . . . " 0.02 Por cada galón de miel de abejas o melado de caña " 0.01 Por cada carga de casabe de cien tortas . . . . . . . " 0.05 Por cada andullo que entrare a la ciudad con fines comerciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.05 Por cada bandeja de venta de dulces, panecicos, bombones, empanadas, etc. etc. . . . . . . . . . . . " 0.05 Por cada botella de aceite de cocos que se expenda en la Común o se saque de ella para comerciar en cualquier punto del país . . . . . . . . . . . . . " 0.01½ Por cada docena de tablas de palma . . . . . . . . . " 0.02 Por cada ciento de cocos secos que se expenda en la Común o se saque de ella para venderlos en cualquier punto del país . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.03 Por un paquete de yaguas de 24 . . . . . . . . . . " 0.01 Por cada barril de algodón o lana vegetal . . . . . . " 0.05 Por cada racimo de guineos . . . . . . . . . . . . . " 0.01 Por cada docena de huevos . . . . . . . . . . . . . " 0.01 Por cada ave de corral (excepto pavo) . . . . . . . " 0.02 Por cada pavo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.05 Por cada paloma y demás aves silvestres . . . . . . " 0.01 Por cada docena de sombreros de canas . . . . . . . " 0.05 Por cada carga de dulce proveniente de otra Común " 0.25 Por cada botella de manteca de cerdo o manatí, que de cualquier procedencia sea introducida a este mercado con fines comerciales . . . . . . . $ 0.01 Por cada quintal de cáscaras de mangle . . . . " 0.02 Por cada docena de piñas . . . . . . . . . . . . " 0.04 Por cada ciento de caña . . . . . . . . . . . . . " 0.04 He dictado la siguiente RESOLUCION: UNICO.— Queda aprobada la tarifa de derechos establecida por la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Samaná arriba mencionada, sobre las ventas en el Mercado Público de Comestibles. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Exequátur al Sr. Marcel Milfort como Cónsul de la República de Haití en Barahona.— G. O. Nº 5669, del 18 de noviembre de 1941.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona