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Resolución

Resolución 1318

APROBACION DE LA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE MICHES ESTABLECIENDO UN ARBITRIO SOBRE VENTAS DE ARTÍCULOS EN EL MERCADOS PUBLICO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 nov de 1941fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5668Gaceta Oficial del 1 ene de 1941
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Demetrio Gañán Corcho (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana NUMERO 1318. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 21º del artículo 49 de la Constitución de la República; Vista la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Miches en fecha 6 de octubre de este año, por medio de la cual se establece un arbitrio sobre las ventas de artículos que libremente se lleven al Mercado Público de esa Común, el cual deberá ser cobrado de conformidad con la siguiente tarifa: Por cada res que se expenda en el Mercado . . . $ 0.50 Por cada cerdo que se expenda en el Mercado . . " 0.30 Por cada cecina que se expenda en el Mercado . . " 0.15 Por cada tocino que se expenda en el Mercado . . " 0.10 Por cada carnero que se expenda en el Mercado . . " 0.25 Por cada puesto para las ventas de longanizas y carnes saladas . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.05 Por cada mesa destinada para el expendio . . . $ 0.10 Por cada puesto de venta de macarelas y otras conservas similares extranjeras . . . . . . . . " 0.10 Por cada carga de plátanos, ñames, yautias, yuca y otros productos similares . . . . . . . . . " 0.05 Por cada cien libras de frijoles, maíz, café y toda clase de granos similares . . . . . . . . . . " 0.05 Por cada barril de arroz en cáscara con un peso de 80 kilos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.03 Por cada puesto para la venta de loza, encajes, cintas, cristalería y otros objetos de fantasía .. " 0.20 Por cada canasto de legumbres y vituallas . . . " 0.05 Por cada queso criollo 2 y 2-1/2 lbs. . . . . . . " 0.02 Por cada puesto mixto en el Mercado . . . . . . " 0.05 Por cada libra de mantequilla criolla . . . . . . " 0.01 Por cada cuerda de pescado de mar o río, cuyo valor no exceda de $0.10 . . . . . . . . . . . . " 0.01 Por cada cajón de almidón . . . . . . . . . . . " 0.01 Por cada saco de cal de un barril . . . . . . . . " 0.05 Por cada ciento o fracción de cocos de agua .. " 0.01 Por cada barril de carbón vegetal de seis latas de gas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.02 Por cada galón de miel de abejas o melado de caña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.01 Por cada ciento de cocos secos que se venda en la Común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.03 Por cada andullo . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.02 Por cada carga de cazabe de cien tortas . . . . . " 0.05 Por cada bandeja de venta de dulces, panecicos, bombones, empanadas, etc. etc. . . . . . . . . " 0.05 Por cada galón de aceite de coco . . . . . . . . " 0.01 Por cada docena de tablas de palma . . . . . . " 0.02 Por cada paquete de yaguas de 24 . . . . . . . " 0.01 Por cada barril de algodón o lana vegetal . . . " 0.05 Por cada racimo de guineos . . . . . . . . . . " 0.01 Por cada docena de huevos . . . . . . . . . . . " 0.01 Por cada ave de corral (excepto pavo) . . . . . " 0.02 Por cada pavo . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.05 Por cada paloma y demás aves silvestres . . . . " 0.01 Por cada docena de sombreros de cana . . . . . " 0.05 Por cada carga de dulces provenientes de otra Común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.25 He dictado la siguiente RESOLUCION: UNICO.— Queda aprobado el arbitrio establecido por la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Miches arriba mencionada. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 10 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo. M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA. Resolución que otorga el exequátur de ley al Sr. Demetrio Gañán Corcho, como Ingeniero Constructor.— G. O. Nº 5669, del 18 de Noviembre de 1941.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona