Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1313.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 21º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Pimentel en fecha 8 de agosto de este año, que establece un arbitrio sobre matanza e introducción de carne fresca o salada, manteca en capas, longaniza y chicharrones, para el expendio, a cobrar de conformidad con la siguiente tarifa:
Matanza de animales
Por cada arroba de carne . . . . . . . . . $ 0.40
Por cada arroba de manteca en capas . . . " 0.40
Por conducción de carne de una res del Matadero a uno de los puestos de la población.. " 0.20
Por conducción de carne de un cerdo del Matadero a uno de los puestos dentro de la Población . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.10
Introducción de carne, manteca,
longaniza y chicharrones.
Por cada arroba de carne fresca o salada .. $0.25
Por cada arroba de manteca en capas . . . $ 0.25
Por cada metro de longaniza . . . . . . . . " 0.05
Por cada libra de chicharrones . . . . . . . " 0.02
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO.— Queda aprobado el arbitrio establecido por la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Pimentel arriba mencionada.
Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 5 días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Resolución aprobando una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Pimentel que establece un arbitrio sobre la inscripción de perros.— G. O. Nº 5667, del 12 de Noviembre de 1941.
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