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Texto de la norma
Tesoro
Vocal
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Rafael Lembcke
Armando Carrón
Emiliano Isidor
Enrique Tavarez
Carlos M. Áres
Monseñor de Meriño
Presidente
1er. Vice-Pdte.
2do. Vice-Pdte.
Tesoro
Vocal
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Julio Monclús
Manuel Roedán
Ismael Contreras
Joaquín Hernández
Remigio Andújar
Patricio Ramírez
Marcelino Hirujo
Arquimedes Contreras
Samaná
Presidente
1er. Vice-Pdte.
2do. Vice-Pdte.
Tesoro
Vocal
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Claudio Vázquez
Pedro Messina
Francisco S. Sévez
Sora Paiewonski
Antonio Javierre
Vicente Sangiovani
Julio Shmaiki
Antonio José hijo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día primero de noviembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Incorporación de la sociedad cultural Luz y Progreso.— G. O. Nº 5711, del 18 de Febrero de 1942.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA,
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1303.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia que por conducto del Procurador Gene-
ral de la República, ha elevado en fecha 16 de septiembre de este año el señor Heraclio Manuel Contin, en su calidad de Presidente de la sociedad cultural Luz y Progreso, solicitando la incorporación de dicha sociedad de conformidad con la ley de la materia;
Vistos los artículos 2, 4 y 5 de la ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 20 de julio de 1920;
Considerando que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO.— Conceder el beneficio de la incorporación a la sociedad cultural Luz y Progreso, sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de Noviembre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Reglamento sobre la preparación del café.— G. O. Nº 5666, del 10 de Noviembre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1309.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Visto el artículo 8 de la Ley Nº 581, de fecha 12 de octubre de 1933.
He dictado el siguiente
REGLAMENTO SOBRE LA PREPARACION DEL CAFE
Art. 1.— Queda prohibido:
a) Recolectar café que no esté maduro. Sólo cuando el agricultor tenga que recoger de las plantas las últimas cerezas de café de la cosecha, lo que se entiende por "último paso" o
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