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Texto de la norma
c
Res&xci6n Nv 3330 que aprueba €a Tar3a paxu Is venta y arrendarniew
de terrenos y ala-
municipaL3s de la Cornfin dz ValVerde.-
G. 0. Nv
5952, de1 2 de Agost0 de 1943.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA.
NUMERO 350.
VISTA la LEY nfimero €6 de fecha siete de agosto del aiio
mil novecientos cuarenta y dos, sustitutiva de 10s articulos se-
senta y nueve, setenta, wtsnta y uno y setenta y dos de la
Ley de Organizxi6n Comunal niimero 37, de fecha 19 de mar-
zo del aiio mil novecientos veintitrks;
VISTA la Resducibn de fecha siete de junio del aiio mil
novecientos cuarenta y tres, del Ayuntamiento de la Comiin
de Valverde, por medio de la cual y en cumplimiento de la ex-
presada Ley n ~ m e r o % ha sido votada una tarifa con la tasa-
cibn de 10s solares y terrenos del municipio;
VISTO el Articulo 22, Pkrafo 29 de la ConstituciSn de1
Estado;
t
R E S U E L V E :
ARTICULO UNIC0:-
Aprobar, y con efecto aprueba, la
Resoluc$bn votada en fecha siete de junie del a50 mil nove-
cientodcuarenta y tres por el Ayuntamiento de la C o m b de
Valverde, que qpiada a la letra dice asi:
'4EL AYUNTAMRHNTO DE LA COMUN DE VALVERDE,
vista la Ley NQ 66 del Congreso Nacional fechada el 7 de &OS-
to del aiio 1942, publicada en la Gaceb Okhl No 5783 que
sustituye 10s ATticulos 69, 7Q, 7l y '12 de la Ley de Organiza-
ci6n Comunal*Nq 37 de feeha 19 de M a m de 1923,
E E S U E L V E :
Art. 19-
Para fines de tasacibn de los precios respectivos
de venta de solares del Ejido que r e m n durante' -21 period0
de 5 aiios que se iniciarh el primer0 de Enero del aiio mil no-
vecientos cuarenta y tres, y para fijar 1-
tipos de arrenda-
mientos anual, de acuerdo con la proporSn que establece fa
Ley, quedan clasificados 10s solares pertene3entes a la Cam&
e n las categorias PRIMERA, SEZUNDA y TERCER4 sir-
*
viendo para cada una de éstas las delimitaciones que se expresan a continuación:
PRIMERA CATEGORIA: Todos los solares comprendidos entre las calles RESTAURACION por el Norte; 11 DE FEBRERO por el Sur; 27 DE FEBRERO por el Este y PRESIDENTE TRUJILLO por el Oeste.
SEGUNDA CATEGORIA: Todos los solares comprendidos entre las calles SABANA LARGA por el Norte; INDEPENDENCIA por el Sur; 27 DE FEBRERO por el Este y MAXIMO CABRAL por el Oeste.
TERCERA CATEGORIA; Todos los solares no comprendidos en la 1ra. y 2da. categorías.
Art. 2º— Se fijan como precios de venta y arrendamiento anual respectivamente de los solares y terrenos pertenecientes a la Común los siguientes:
PRIMERA CATEGORIA: Solares de centro, precio de venta $0.40 M2; solares de esquina, precio de venta: el 20% sobre su costo; precio de arrendamiento: el 4% de su valor; de esquina: el 20% más.
SEGUNDA CATEGORIA: Solares de centro, precio de venta: $032 M2; de esquina: el 20% sobre su costo; precio de arrendamiento: el 4% de su valor; de esquina: el 20% más.
TERCERA CATEGORIA: Solares de centro, precio de venta: $0.26 M2; de esquina: el 20% sobre su valor; precio de arrendamiento: el 4% de su valor; de esquina: el 16% más.
TERRENOS RURALES
Todos los que están dentro del Egido en el perímetro cercano a su demarcación, precio de venta: $4.00 por cada 100 M2; precio de arrendamiento: por cada 100 M2 $0.50.
PARRAFO.— La superficie de cada solar es la de 18x27 metros los de centro y 18x18 los de esquina, superficie que puede variar según la configuración del terreno y sus colindancias.
Art. 3º— El pago del valor del arrendamiento de solares y terrenos considerados como Rurales de la Común deberá hacerse durante el mes de Marzo de cada año.
DADA en la Sala Capitular de Valverde a los siete días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.—(Fdos.) Manuel Evertz, Presidente del Ayuntamiento.— Amadeo Luciano, Síndico Municipal.— Juan de Jesús Reyes, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres; años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official.
G. Despradel Batista.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 331, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Monte Plata ampliando la zona urbana de dicha Común.— G. O. Nº 5952, del 2 de Agosto de 1943.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 331.
VISTA la Ley número 66 de fecha siete de agosto del año
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