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Resolución

Resolución 270

QUE APRUEBA LA TARIFA PARA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS Y SOLARES MUNICIPALES DE LA COMUN DE LA DECUBIERTA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 abr de 1943fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 5912Gaceta Oficial del 1 ene de 1943

Texto

Texto de la norma
Resoluci6n No 270, que aprueba la %rifa para 1% venta y arrendamien- to I%? terranos y sdlares rnmkiprtles CEe la Camh de La Descubiex4a.- G. 0. N9 W 2 , del 6 de Maatyo de 1943. LA C h U R A DE DIPUTADOS DE &LA SIBXVI3LICA DOMZNLCANA NuiMERO no. VIWA L Ley n b e m 66 de fecha siete,de agosto del aiio mil nomientos cuarenta y dos, swtitutiva de bs aFVmlos sesenta y nueve, setenta, &enta y uno y setenta y dos de la Ley de Organizaci6n Cormma1 n b r o 3R, de fmha 19 de mano del aiio m21 novecientos v e i n t i w ; WISTA la h b i h de fedu cuatro de mano del aiio mil novecientos cuallenta y tra, del Ayuntamiento de la CO- min de La Demxhierta, por -medjo de la cual y en cumpli- miento de L exipRda Ley B6mem @16 ha sido votada una ta- rifa con la tasaci6n-de loe sdlares y herrenos d d municipio; ViISTO el M ~ u l o 22, PArrafo 20 de la C o ~ i t u c i 6 n del Estado; R E S U E L V B : ARTICULO UNE0:- Aprobar, y con efecto apn;eba, la Ikdlh6n v o M a en feoha cuatro de mam del a50 m31 n e vwientos cuamnta y tres por el Ayuntamiento de la C d a de La Deacubierta, que cupiada a la letra dioe ad: ''EL AYUNTAMIE~I'O DE h A COiMUN DE LA DESCUBDERTA En us0 de SM facultades legales ha dictado la siguienk Resoluci6n, Art. 19- Toda pemna I ue ocupe o que vaya a ocupar eolares en la poblacibn o terrcliios de la propiedad del munici- pio, deberii pzlsar por Irr. 'pa-m.x5zu MRmicipai a proveerse de su correspondiente contrato de venta o arrendaniah. Se establece la siguiente brifa de valorcuci6n de loe, so- lares y terrenm de b Com6n: a) Solares mmprendidos en !as dies 23 de Febrero, Maria Trinidad %,n&ez, Benefaotor, 24 de Cktubre y &nerd Cabral, han sido valorados a razón de $0.05 el metro cuadrado y pagarán anualmente en arrendamiento el 4% sobre el valor total del solar; b) Los solares no comprendidos en el párrafo (a) han sido valorados a razón de $0.04 el metro cuadrado y pagarán anualmente en arrendamiento el 4% sobre el valor total del solar. Art. 2º— Los terrenos rurales propiedad de la Común se valoran a razón de $1.00 la tarea y en arrendamiento pagarán el 2% sobre el valor del terreno Art. 3º— El pago por concepto de venta o arrendamiento de solares o terrenos de esta Común se efectuará en la Tesorería Municipal del 1º de enero al 31 de marzo de cada año excepto en el presente año que se pagarán hasta el 30 de junio del corriente. DADA en la Sala Capitular de la Común de La Descubierta, a los cuatro días del mes de Marzo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.— (Fdos.) Candelario Acosta, Presidente del Ayuntamiento.— Juan Ma. Cuevas, Síndico Municipal.— Albino Ferreras, Secretario del Ayuntamiento. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Milady Félix de L'Official. G. Despradel Batista. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Cfudad Trujillo, Dktrito de Santo Domingo, c&. pita1 de la Repiiblica Dominicam, a 10s ~8 dias del mes de abrii del afio mil wvecientos euarenta y tres, aiios loo0 de la Inde- pendencia, 809 de la Restauracibn y 130 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJIUO. Ley Ne 273, que modi6ea d pkrrafo 61 del Art. 5 de h b y NQ 854 (Aumenb a K. B-. el aforo de h PEZ Wbp)- 6. 0. #Q 5914, dd I3 de Mayo de lsa EL CONGRESO NAGJONAL En Nam’bm de la &p6blica EA DADO LA SIGUIENTE LEY: IiluMBm 273. Art- 1.- Se modifka el Phafo 61 del articulo 6 de la Ley Np 854, del 13 de Mama de 1935, para que rija del si- gnknte modo: T M o 61.- Pa Rubis $ 0.10 K. ,B.” Art. 2.- Ia preaente Ley entnu5 en vigor a 10s treinta dias de su pnMicaci6n. DADA en la Sala de Sesiones de la tSmara de Diputados, en Ciudad Trqip~, Distrito de Swto Daaningo, @pita1 de la RepiMka Dominkma, a-lm veintidm dias del me5 de abril del a60 mil ncweciqtios cuarenta y krq; aSos l W d~ la In- -&cia, 80p de la destaumciisn y is &IS ~ r a de Truji- Ib. El Presidente, PoioHerrera. I Lns seetetarioe: Milady &Wix de L’Micial. 6. Dwtradel BaGta. DADA en la sala de sesiortes del P-a%lco del Senado, en Ciudad mjillo, Didrib de santo mmingo, -tal de la Re- p&& J)o&~xM, a 10s veintinueve dias del mes de rcbril de1

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