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al Mercado; b) Los solares situados frente al Parque de Recreo y en las esquinas diagonalmente opuestas al Parque; c) Los solares situados a ambos frentes de la calle "Presidente Trujillo", desde la parte Este en que colinda con el terreno propiedad de los herederos de Wenceslao Figuereo, hasta el cruce con la calle "Sánchez".— El precio para la venta de estos solares se fija en $ 0.50 el metro cuadrado.
SEGUNDA CATEGORIA: Comprende todos los solares situados dentro del perímetro siguiente: por el Norte la calle "Cabral", por el Este la calle en proyecto "Mariano Rodríguez Objío" hasta su cruce con la calle "Cabral"; por el Sur la calle "Capotillo" hasta su cruce con la calle en proyecto "Mariano Rodríguez Objío" indicada; y por el Oeste la calle "Sánchez" hasta su cruce con las calles "Capotillo" y "Cabral".— El precio para estos solares se fija en $ 0.30 el metro cuadrado.
TERCERA CATEGORIA: Esta categoría comprende todos los demás solares pertenecientes al Municipio que no están comprendidos dentro de los límites indicados antes.— El precio para estos solares se fija en $ 0.15 el metro cuadrado.
Art. 2º— Se fija como tipo de arrendamiento el tipo de cuatro por ciento anual sobre el valor de venta estipulado en la tarifa que antecede.
Art. 3º— La venta de los terrenos propiedad de la Común, así como el arrendamiento de los mismos no podrá efectuarse sino estrictamente de contado.
Art. 4º— La presente tarifa deroga las Ordenanzas dictadas en fecha 17 de Octubre del año 1919 y la del 28 de Julio de 1938, y será sometida al Congreso Nacional para su aprobación, de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 66, promulgada por el Poder Ejecutivo el día siete de Agosto del año 1942, que sustituye los Artículos 69, 70, 71 y 72 de la Ley de Organización Comunal Nº 37 del 19 de Marzo del 1923.
DADA en la Sala Capitular de San Juan de la Maguana, Provincia Benefactor, a los veintiún días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. — (Fdos.) Lic. Esteban S. Mesa S., Presidente del Ayuntamiento.— Juan Bta. Rodríguez Q., Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official.
G. Despradel Batista.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 269, que aprueba la Tarifa para la venta y arrendamiento de terrenos y solares municipales de la Común de Cotuí.—G. O. Nº 5911, del 4 de Mayo de 1943.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 269.
VISTA la Ley número 66 de fecha siete de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, sustitutiva de los artículos sesenta y nueve, setenta, setenta y uno y setenta y dos de la Ley de Organización Comunal número 37, de fecha 19 de marzo del año mil novecientos veintitrés;
VISTA la Resolución de fecha veinte de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, del Ayuntamiento de la Común
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