Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1295.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3°, del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia que por conducto del Procurador General de la República, han elevado en fecha nueve de octubre de 1941 los señores José María Arias y Julio Núñez Mota en sus
calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, de la sociedad de Socorro Mútuо "Amantes de los Pobres", solicitando la incorporación de dicha sociedad de conformidad con la ley de la materia;
Vistos los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
Considerando que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
He dictado la siguiente
RESOLUCION:
UNICO.— Conceder el beneficio de la Incorporación a la sociedad de Socorro Mútuо "Amantes de los Pobres", sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Actuación del Jefe de la Sección de Asuntos Haitianos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, como Secretario de la Comisión Nacional de Codificación del Derecho Internacional Americano —G. O. Nº 5667 del 12 de Noviembre de 1941.
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