Texto de la norma
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 1292.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
Visto el artículo 2045, in fine, del Código Civil,
RESUELVO:
Art. 1.— Autorizar, como por la presente autorizo al Distrito de Santo Domingo, a celebrar un acto de transacción con la Sociedad Comercial Los Muchachos Corporation, C. por A., en estado de quiebra, de acuerdo con los términos del siguiente contrato que debe ser sometido al Juzgado de Primera Instancia competente para fines de homologación, conforme al artículo 487 del Código de Comercio:
"ENTRE el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, representado por su Presidente, Licenciado Angel Fremio Soler, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada para el año 1941, según sello de Rentas Internas Nº 1013, de una parte, y "Los Muchachos Corporation, C. por A.", sociedad comercial, de este domicilio, actualmente en estado de quiebra en liquidación, representada por su Síndico definitivo, Licenciado Ramón Valdés Sánchez, portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada para el año 1941, según sello de Rentas Internas Nº 521, quien está debidamente autorizado por el Juez Comisario de dicha quiebra,
Licenciado Héctor León Sturla, de la otra parte; se ha convenido y pactado la siguiente transacción:
Atendiendo: a que "Los Muchachos Corporation, C. por A.", son propietarios de un solar, situado en esta ciudad, en el ensanche municipal, calle "Francisco Henríquez y Carvajal" (antes "Londres"), que tiene los siguientes linderos: al Norte: calle "Francisco Henríquez y Carvajal"; al Sur: propiedad de Juan B. Parreño; al Este: propiedad de Jaciño López, y al Ceste, propiedad de Juan B. Parreño. Este solar mide diez metro (10) de frente por veinticinco metros (25) de fondo, o sea un perímetro total de doscientos cincuenta metros cuadrados (250), y le fué adjudicado definitivamente a "Los Muchachos Corporation, C. por A.", por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 1ro. de Diciembre de 1933, según certificado de título Nº 1463, expedido en esta misma ciudad, teniendo además, su correspondiente plano de mensura;
Atendiendo: a que el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, por un errado informe, vendió en fecha tres de Agosto del año mil novecientos treintisiete al señor Luis Ramírez ese solar, creyéndolo de su propiedad;
Atendiendo: a que de la situación creada, se desprende que fácilmente podría originarse una posición jurídica anómala, que pudiera dar lugar a una litis judicial, y que este propósito no está en el ánimo de ninguna de las partes interesadas;
Atendiendo: a que en la sesión celebrada el día 22 de Noviembre del año 194. por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, se dió comisión al Presidente de este Organismo para ajustar el precio del solar arriba citado, por lo cual han resuelto transigir del siguiente modo:
Primero:— "Los Muchachos Corporation, C. por A.", dejan en poder del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, el solar a que se ha hecho referencia en este contrato, cediéndole en consecuencia todos sus derechos de propiedad a fin de que el Consejo Administrativo pueda cumplir los actos de disposición que, con anterioridad había realizado sobre este solar, y que no se interrumpa su labor de funcionamiento interior;
Segundo:— El Consejo Administrativo del Distrito de San-
to Domingo ha pagado a "Los Muchachos Corporation, C. por A.", como compensación de la cesión que éste le ha hecho del solar referido, la suma de cincuenta centavos por cada metro cuadrado, que es el precio de venta que en la actualidad ha fijado el Consejo Administrativo, para los solares de su propiedad ubicados en esa zona del Ensanche Municipal, es decir, que el Consejo Administrativo ha pagado por el total de doscientos cincuenta metros del solar, la suma de un ciento veinticinco pesos ($125.00), sirviendo este documento de recibo de saldo;
Tercero:— La presente transacción será sometida al Juzgado de Primera Instancia, Cámara de lo Civil y Comercial, de este Distrito Judicial, para los fines de homologación correspondiente, y al Poder Ejecutivo, en virtud de lo que dispone el Artículo 2045 del Código Civil.
Este solar que ha sido mantenido en posesión del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo y que es de su propiedad, está exento por la Ley del pago del impuesto sobre la propiedad urbana.
HECHO de buena fé, en dos originales del mismo tenor y efecto, en la Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, hoy día primero del mes de Octubre del año mil novecientos cuarentiuno.
LIC. ANGEL FREMIO SOLER, Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo.
LIC. RAMON VALDEZ SANCHEZ, Síndico de la quiebra "Los Muchachos Corporation, C. por A.".
Aprobado: H. León S., Juez Comisario.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 25 días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y uno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
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