Texto de la norma
Resolución Nº 687 que autoriza la erección de un Busto a la memoria del Dr. Pedro A. Columna en la población de Monseñor Nouel.— G. O. Nº 6140, del 5 de Septiembre de 1944.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 687.
VISTA: la solicitud de autorización que por vía de la Se-
cretaría de Estado de lo Interior y Policía y en su calidad de Presidente de la Junta Pro-Busto al Doctor Pedro A. Columna hace el ciudadano J. Arismendy Trujillo Molina, de conformidad con lo que al respecto dispone la Ley número 638 de fecha 28 de junio del 1944;
VISTOS: los artículos 1º y 3º de la ya mencionada Ley número 638 relativa a la erección de estatuas y monumentos, publicada en la Gaceta Oficial número 6102 de fecha 28 de junio del citado año 1944;
R E S U E L V E :
UNICO:— Autorizar, como por la presente Resolución autoriza, a la Junta Pro-Busto al Doctor Pedro A. Columna a erigir en la avenida del mismo nombre de la población de Monseñor Nouel, un monumento y busto a la memoria del Doctor Pedro A. Columna.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101º de la Independencia; 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official.
G. Despradel Batista.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
M. García Meila,
Secretario.
Pablo M. Paulino,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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