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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 677

QUE APRUEBA UN ACTO DE PERMUTA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MOCA Y LOS ESPOSOS FEDERICO A. AYBAR Y ANA VDA.DE AYBAR.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1944fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 6130Gaceta Oficial del 1 ene de 1944
Cámara de Diputadosórgano

Contraparte y monto

Contraparte
ESPOSOS FEDERICO A. AYBAR Y ANA VDA.DE AYBAR.

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución Nº 677 que aprueba un acto de permuta entre el Ayuntamiento de Moca y los esposos Federico A. Aybar y Ana V. de Aybar.— G. O. Nº 6130, del 18 de Agosto de 1944. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 677. VISTA la Resolución Municipal dictada por el Ayunta- miento de la Común de Moca en fecha 8 de agosto del año 1944, y que copiada a la letra, dice así: "EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE MOCA, en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO: que la cloaca de la calle Rosario, que recoge las aguas fluviales y residuales del sector suroeste de la Ciudad, ha producido en su desembocadura una zanja en el patio de la casa propiedad de los esposos señor Federico Armando Aybar y señora Ana Vásquez de Aybar, que constituye un peligro por su profundidad y una amenaza para la seguridad de la propiedad de los referidos esposos, pues la erosión de las aguas viene produciendo continuos derrumbamientos en el patio de la casa de dichos esposos Aybar-Vásquez. CONSIDERANDO: que para corregir inmediatamente este daño causado a los terrenos de los referidos esposos, por la desembocadura de la alcantarilla en cuestión, sería necesario hacer una erogación de más de mil pesos, que el Ayuntamiento no puede hacer dentro de su Presupuesto vigente. CONSIDERANDO: que los esposos señor Federico Armando Aybar y señora Ana Vásquez de Aybar, han manifestado su disposición a aceptar que se le cambie el solar en que tienen ubicada actualmente su casa y que sirve de desagüe a la alcantarilla mencionada, por otro de la nueva urbanización de los terrenos del antiguo cementerio, con el fin de mudar a su propio costo su casa y evitarse así el peligro que constituyen para su propiedad los continuos derrumbes que las aguas vienen causando en los terrenos del patio de su casa. CONSIDERANDO: que es este el modo más fácil por el momento de poder atender a esta necesidad que bien se puede considerar de orden público, por cuanto constituye una amenaza para la seguridad de la casa de los referidos esposos. RESUELVE: 1. Permutar a los esposos Federico Armando Aybar y Ana Vásquez de Aybar, el solar Nº 4 de la manzana denominada antiguo cementerio, que mide 13.50 metros de frente por 28.60 de fondo o sean 386.10 metros cuadrados, con las siguientes colindancias: al Sur calle Rosario; al Norte, María del Rosario Lizardo; al Este, Antonia Ramona Comprés y al Oeste, propiedad del Ayuntamiento; por el solar pro- piedad de los referidos esposos Aybar-Vásquez, de la misma calle, que mide 10.30 metros cuadrados de frente por 26.10 de fondo o sean 268.83 metros cuadrados, con las colindancias siguientes: al Sur, calle Rosario; al Norte, María del Rosario Lizardo; al Este, Maximino Saldaña, y al Oeste, con propiedad que fué de la señora Teresa Hernández Vda. Vásquez y que posee hoy la señora Antonia Ramona Comprés Jiménez. 2.— Autorizar al señor Síndico Municipal de esta Común, para suscribir el acto de permuta en nombre de este Ayuntamiento. 3.— Someter a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados la presente Resolución para su validez y ejecución. DADA en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la Común de Moca, a los ocho días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.— (fdos.) —Leopoldo Comprés, Presidente del Ayuntamiento.— Daniel Pichardo hijo, Síndico Municipal.— Clara Rodríguez, Secretaria Municipal. En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República, RESUELVE: UNICO: Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Resolución arriba transcrita, dictada por el Ayuntamiento de la Común de Moca en fecha 8 de agosto del año 1944, por medio de la cual se permuta un solar de la propiedad de dicha Común, por otro perteneciente a los esposos Federico Armando Aybar y Ana Vásquez de Aybar. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Milady Félix de L'Official. G. Despradel Batista. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución que aprueba la donación del Hipódromo "Perla Antillana" propiedad del Estado, al Distrito de Santo Domingo.— G. C. Nº 6134, del 24 de Agosto de 1944. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

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