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Resolución

Resolución 626

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS APROBANDO UN ACTO DE PERMUTA DE SOLARES REALIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DEL SEIBO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 jun de 1944fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 6092Gaceta Oficial del 1 ene de 1944
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Rafael F. Bonnelly, Secretario. Leopoldo Reyes hijo, Secretario ad-hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Milady Félix de L'Official. Polibio Díaz. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Resolución de la Cámara de Diputados aprobando un acto de permuta de solares realizado por el Ayuntamiento de la Común del Seibo.— G. O. Nº 6092, del 10 de Junio de 1944. LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA NUMERO 626. VISTA la Ordenanza Municipal dictada por el Ayunta- miento de la Común de Santa Cruz del Seibo en fecha 31 de marzo del año 1944, y que copiada a la letra, dice así: "EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SANTA CRUZ DEL SEIBO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES. CONSIDERANDO: que es interés de este Ayuntamiento cooperar con el plan de extensión de la cultura física que por patriótica iniciativa del Generalísimo Trujillo, Honorable Presidente de la República y Benefactor de la Patria, y con miras de crear una juventud sana, fuerte y alegre, se viene desarrollando en el país; y a tales fines ha proyectado la preparación de un Campo de Deportes Municipal en la explanada que comprende la Manzana N° 8 de la Avenida "Presidente Trujillo", sector Sur del radio urbano de esta ciudad; sitio que, conforme opinión técnica del Ingeniero señor Pratt, de los del Central Romana Corp., es el más apropiado para tal obra, por varias razones fundamentales; CONSIDERANDO: que, comprendidos en la aludida Manzana N° 8 se encuentran dos solares yermos, propiedad del señor Lic. Carlos Rafael Goico Morales, sin cuya adquisición no podrá tener efecto en ese sitio el Campo de Deportes proyectado; CONSIDERANDO: que por virtud de gestiones hechas por el señor Síndico Municipal, el señor Lic. Carlos Rafael Goico Morales, como medio de cooperación al auge de los deportes, ha convenido en traspasar al Ayuntamiento estos dos solares de su propiedad que corresponden a los números 4 y 5 de la expresada Manzana N° 8, con un área superficial de 375 mts. cddos. cada uno, aceptando en cambio los solares números 3, 4 y 5 de la Manzana N° 5 de la misma Avenida "Presidente Trujillo", con un área total de: 1,125 metros cuadrados de superficie. CONSIDERANDO: que este Ayuntamiento ha tenido por justa la aspiración del señor Lic. Carlos Goico Morales, de obtener mayor extensión de terreno en cambio de la que ofrece para que se pueda establecer el Campo de Deportes, ya que esta última es de superficie plana y adecuada para cualquier construcción, e inclinada la primera y algo accidentada; y tal desventaja debe serle en modo alguno compensada;— En consecuencia: RESUELVE: 1°— Permutar los solares propiedad de la Común, marca- dos con los números 3, 4 y 5 —en la Manzana Nº 5 de la Avenida "Presidente Trujillo" de esta ciudad, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTICINCO METROS CUADRADOS (375) — CADA UNO y lindando al Norte con solar Nº 2 de la aludida Manzana, propiedad del señor Isidro A. Bobadilla; al Sur con solar Nº 6, propiedad del señor Lic. Marino A. Goico; al Este con la expresada Avenida y al Oeste con solares números 9, 10 y 11, propiedad del Municipio, por los solares números 4 y 5 en la Manzana Nº 8 de la misma Avenida "Presidente Trujillo", con una superficie de TRESCIENTOS SETENTICINCO (375) METROS CUADRADOS CADA UNO, propiedad del señor Lic. Carlos Rafael Goico Morales, y lindando al Norte, con solar Nº 3 propiedad de la Común; al Sur con solar Nº 6 propiedad de la Común; al Este con la aludida Avenida "Presidente Trujillo" y al Oeste con solares números —9 y 10— propiedad del Municipio. 2º— Autorizar al señor Síndico Municipal de esta Común, para suscribir el acto de permuta en nombre de este Ayuntamiento; 3º— Someter a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados la presente Resolución para su validez y ejecución. Dada en el Palacio Municipal de la ciudad de Santa Cruz del Seibo, a los 31 días del mes de Marzo del 1944.— Años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la "ERA DE TRUJILLO", (firmados) Lic. Julio Porfirio Dalmasí, Presidente del Ayuntamiento.— Manuel L. Nolasco, Secretario". DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a 1º del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Milady Félix de L'Official. Guido Despradel Batista. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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