Texto de la norma
Resolución Nº 612, que prorroga por sesenta días más la actual legislatura ordinaria.— G. O. Nº 6086, del 31 de Mayo de 1944.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 612.
VISTO el artículo 29, inciso único de la Constitución de la República,
R E S U E L V E :
ARTICULO UNICO:— Prorrogar, como por la presente resolución prorroga, por sesenta días más a contar del día 27 de mayo del corriente año la actual legislatura ordinaria, iniciada el día 27 de febrero de 1944.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del
@
afio mil novecientos cuarenta y cuatro; aiios l O l Q de la Inde-
pendebcia, 819 de la Restauracibn y 15Q de la Era de Trujillo.
M, de J. Troncoso de la Concha,
Pre si dente,
M. Garcia Mella,
Secretario.
Rafael F. Bomelly,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cgimara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
Re@iblica Dominicana, a 10s veinticinco d'las del mes de mayo
del afio mil novecientos cuarenta y cuatro; aiios lOl9 de la Inde
pendencia, 819 de la Restauracicn y i59 de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Loa kretarios:
Milady F6h de L'Official.
Wid0 Ihspradel Batista.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILU) MOLINA
Presideate de la Republica Dominikana
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el incis0 39
del articulo 49 de la Constituci6n de la Repliblica,
PROMULGO la presente Resolucibn, y mando que &ea pu-
bjicada en ]la Gaceta -cia1
para su conocimiento y cumpli-
' 1
en Ciudad Trujillo, Dhtrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repiiblica Domipicanjr;'a los veintinueve dim del mes
de mayo del aiio mil nbdcihtos cuarenta y cuatro, aiios 1019
de la Independencia, $19 de la RestaUraci6n y 159 de
Tru jillo.
l2AFAEL L. muJII4Lo.
Lay No 613 sobre la concesibn del Matadero Industrial y la Planta de
Edrigemi6n de Ciwhd, Trujil1o.- G. 0. NQ fXX33, del 3-1.
de Mayo de 1944.
EL CONGiRESO NACIONAL
En Nmbm de k Repcblica
HA DADO LA SGUJENTE LEY:
N-UMERO 613.
Art, 1,-
El Poder Ejecutivo pOdr4 mtmrizaf a1 Cqnsejo
. .
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