Texto de la norma
mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
Rafael Augusto Sánchez,
Vicepresidente en funciones,
M. García Mella,
Secretario.
Rafael F. Bonnelly,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera,
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Official.
Guido Despradel Batista.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 610, aprobando un contrato de venta entre el Estado y el Sr. Anselmo González.— G. O. Nº 6085, del 27 de Mayo de 1944.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 610.
VISTO el Inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
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VISTO el Contrato de venta swCrit0 en fecha vehtiocho
del mes de abril del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro en-
tre el Estrzdo Dominicano, representado por el &or Lie Hu-
berto Bogaert, Secretario de Estado de Agricdtura, Industria
y Trabajo y el seiior Anselmo Gondlez;
R E S U E L V E :
UNICO: Aprobar, como por la presente Resoluci6n aprue-
ba el Contrato de venta intervenido entre el Estado Dominica-
no y el seiior Anselmo Gonzhlez, que copiado a la ktra dice ad:
“Entre el Estado Dominicano, representado legalmente
por el Seiior Secretario de Estado de Agricultura, Industria 9
Trabajo, Licenciado Huberto Bogaert, dominicano, mayor de
edad, casado, de este domicilio y residencia, portador de la C b
dula Personal de Identidad N9 [cédula], selto N* 442, de a-
cuerdo con el Art. $to. de la Ley N* 473, de fecha 30 de dieiem-
bre de 1943, de una parte; y el seiior Anselmo Gonziilez, domi-
nicano, mayor de edad, viudo, agricultor, domiciliado y resi-
dente en Ssa Victor Abajo, Comfin de Moca, Frovincia Espai-
llat, portador de la (Xdula Personal de Identidad NO [cédula], 88
rie 64, selh NQ 372~665, de la otra parte, se ha eonvenido y pac-
tado el siguiente contrato de venta:
PRIMERO: el Estado Dominicano, de acuerdo con la Ley
NQ 357, de fecha 9 de septiembre de 1932 y su Reglamento NQ
1288 de fecha 22 de julio de 1943, por el preeente act^ vende
real y efectivamente, desde ahora y para siempre, bajo todss
las garantias de hecho y de derecho, y libre de gravamen, a1
seiior Anselmo Gonziilez, quien acepta, d si&nte
t e m o :
una porci6n de tiefra de (53) cincuentitrb tareas de superkie
que ocupa el comprador’como arrendatario, dentro de la par-
cela del Estado de 4 hecthreas, 90 Areas y 62 centiiireas de ex-
tensih, situada en San Victor, Comb de Mom, Provincia Es-
paillat, que Iinda a1 Norte, con camino Santiagosslcedo; a1
Sur, callej6n al rlo; a1 Este, Serafina SBnchez y Francisco Ma-
tos; y a1 Oeste, Pedro Maria del Rosario.-
El comprador de-
Clara que conoce perfectamente la porci6n de 53 taress de tie-
rra que por este acto se le vende, porque la ocupa como arren-
datario, y que la encuentra a su entera aatisfzeitjn.
SE3GUNDO: el Estado Dominicano huh la psmh de 4
hatiireas 90 Areas y 62 centiireas, dentro de la cuai w~ la
prci6n de 53 tareas que por este acto se vende, por habrle
sido adjudicada con la suossida vacaate de Bhe Rodrigues,
TERCERO: el precio convenido por las partes para la porción de tierra que se vende es de doce pesos moneda corriente ($ 12.00) la tarea, o sea un total de seiscientos treintiseis pesos moneda corriente ($ 636.00) por las 53 tareas, que el comprador señor González se compromete y obliga a pagar al Estado en diez anualidades consecutivas, a razón de sesentitres pesos con sesenta centavos ($ 63.60) por año.— El primer pago debe hacerlo el comprador al firmar este contrato, y los nueve pagos anuales sucesivos siguientes, durante el mes de abril de cada año, hasta la completa cancelación de la deuda. Estos pagos debe efectuarlos el comprador, sin requerimiento alguno, en la Colecturía de Rentas Internas de Moca, Provincia Espaillat.
Queda expresamente entendido, que la falta de pago de una cualquiera de las anualidades en el mes indicado, operará la rescisión de pleno derecho de esta venta, sin necesidad de ningún acto ni procedimiento. Nuevamente el Estado propietario del terreno, queda en su absoluto derecho de disponer de él como lo juzgue conveniente, y las anualidades que se hubieren pagado, quedarán en favor del Estado como justa compensación por el tiempo que se disfrutó del terreno.
CUARTO: de acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 de la citada Ley Nº 473, el terreno que por este acto se vende es inembargable, y no puede ser vendido, cedido o traspasado a terceras personas, sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.
QUINTO: el presente contrato será sometido al Congreso Nacional, para los fines constitucionales de lugar.
SEXTO: un original de este contrato será enviado a la Secretaría de Estado del Tesoro y Comercio, para los fines consiguientes.
Hecho y firmado de buena fé, en tres originales de un mismo tenor y efecto en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro.— (Fdos.) Lic. Huberto Bogaert, Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo.— Anselmo González, Céd. Nº 5926-S-54, Testigos: José A. Brache, Céd. Nº 8694-S-54.— G. Grullón h., Céd. Nº 10883-S-54.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la
República Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Milady Félix de L'Oficial.
Guido Despradel Batista.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro; años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
M. García Mella,
Secretario.
Leopoldo Reyes hijo,
Secretario ad-hoc.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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