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Texto de la norma
DADA en Ciudad TryjiUo, Dhtrito de Santo D o a g o , Capi.
tal de la Reptiblica Dominicana, a lw catorce dfas de1,mes de
abril del aiio mil novecientos cuarsnta y cuatro, afios lUl9 dij
la Independencia, 819 de la Restauraddn y 149 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
bolud6n ~NV
E 6 6 que apruaba un contrato celetzado entre el Estado y
el seiior Oscar Maria Patrwino L para el uso de aguas ptib1bli:as.-
G. 0. No 6064, del 19 be Abnl de 1944.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Repiibliea
N W R O 565.
VISTO el Inciso 21 del Articulo 38 de la Oonstituci6n de
la Reptiblica;
VISTO el Articulo 17 de la Ley sob=
Distribucih de
Aguas Ftiblicas, NO 124, del 14 de noviembre de 13B;
VETO el Contrato suscrito en fedha diez de febrero del
aiio mil novecientos cuarenta y cuatro por el Estado Dominins-
no, representado Far el Seiior Lic. .Hubert0 Bogaert, Secreta-
rio de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo y el c;?iior
Oscar Maria Patrocino L.,
R E S U E L V E :
UNIC0:-
Aprobar, como por la presente resoluci6n aprue-
ba, el contrato intervenido entre el Estado Dominicano y el se-
iior Oscar Maria Patrocino L., que cspiado a la letra dice 3 3 :
“Entre d Estado Dominicano, representado por el seiior
Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo Lido.
HUBERT0 BOGAERT, cEdula personal NO [cédula], serie No 31, de-
bidamente autorizado por el Excelentisirno Sr. F’residente de la
Republica, de una parte quien en lo que sigue de este cmtrato
se llamara el Gobierno; y el seiior OSCAR MARIA F’ATROCI-
NO L., cCdula personal NQ [cédula], serie No 13, sello renov. No
98970 de la otra parte, quien en lo que sigua se llamara cl ?e-
ticionario ;
Por cuanto, el Peticionario tiene una despulpadgra para
beneficiar café, y necesita cierta cantidad de agua para poder operarla;
Por cuanto, de acuerdo con la vigente Ley Nº 124 sobre Distribución de Aguas Públicas de fecha 14 de Noviembre de 1942, los particulares que deseen utilizar las aguas públicas deben obtener un título de aguas y pagar por el uso efectivo de ellas;
Por cuanto de acuerdo con los Arts. 4, 16 y 17 de la citada Ley Nº 124, las solicitudes de títulos de aguas deben dirigirse a la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, los títulos de aguas para fines industriales los otorga el Poder Ejecutivo y los pagos para la utilización efectiva de las aguas públicas con fines industriales se regirán por los contratos que se celebren con el Poder Ejecutivo, los cuales deben ser aprobados por el Congreso;
Por cuanto, el Peticionario ha solicitado el título correspondiente para poder utilizar hasta la cantidad de medio litro de agua por segundo, para operar su despulpadora, del Arroyo "Las Auyamas" en el sitio de "Las Auyamas" de la Sección de "Las Auyamas", Común de San José de Ocoa, Provincia de AZUA;
Por tanto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 16 y 17 de la citada Ley de Aguas Nº 124, se ha convenido y pactado lo siguiente:
1º— El Gobierno autoriza al Peticionario señor OSCAR MARIA PATROCINO L., a tomar agua del Arroyo "Las Auyamas" en el sitio de "Las Auyamas", Sección de "Las Auyamas", Común de San José de Ocoa, Provincia de AZUA hasta la cantidad de medio litro por segundo, para ser utilizada en la operación de su despulpadora de café.
2º—El Peticionario se compromete y obliga formalmente a tomar el agua que se le autoriza en el Art. anterior en la forma más práctica y cuidadosa posible, a fin de evitar los desperdicios y derrames de aguas inútiles; y se compromete y obliga igualmente a pagar la cantidad de $3.00 (tres pesos) anuales, pagaderos por anualidades adelantadas, por el derecho al uso de esas aguas.
3º— El presente contrato estará vigente y efectivo, hasta que una de las partes manifieste a la otra su voluntad de ter-
*
minarlo, debiendo dar aviso por escrito a la otra parte con 60
dias de anticipacih.
El presente contrato sed sometido a la aprobaci6n
del Congreso Nacional, de acuerdo con el Art. 17 de la Ley de
Aguas N9 124.
Hecho y firmado en cuatro originales de un mismo tenor
y efecto, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capi-
tal de la Reptiblica Dominicana, hoy dia 10 del mes de febrero
del aiio 1944. (Firmado) Lic. ,HUBERT0 BOGAERT, Secreta-
rio de Estado de Agricultura, Industria y Trahajo.-
OSCAR
MARIA SATRMNO L., Peticionario.”
c.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cgmara de Diputados,
en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo DQmingo, Capital de la
Repliblica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de mamo del
aiio mil novecientos cuarenta y cuatro; aiiw 1010 de la Inde-
pendencia, 819 de la Restauracih y 149 de la Era de Trujillo.
~
El Presidente,
Porfirio Hemera.
Los secretaries:
Milady F6lix de L’Official
G. Despradel Batista.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
Ciudad TrujilIo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re-
piiblica Dominicana, a 10s once dias del ms de abril del
aiio mil novecientos cuarenta y cuatro, aiios 1019 de la Indepn-
dencia, 819 de la Restauraci6n y 149 de la Era de Trujillo.
Rafael Augusta Siinchez.
Vicepresidente en funciones .
Moisb Garcia Mella,
Secretario.
Rafaei F. , B o ~ l l y ,
Secretario.
RAFAEL LEONIDAS TRUJELO MOLINA
Presidente de la Replsblica Dominiuuu
del articulo 49 de la Constitucih 1-e la Rep~blica,
En ejercicio de la atribucidn que me confiere el inciso 3F
PR0MUM;O la presente ResolucMn, y mando que sea pu-
*
blieada en la Gaeeta Oficial para su conocimknto y cumpli
miento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, CB-
pita1 de la Reptlblica Dorninicana, a 10s catorce dias del mes
de abril del alio mil novecientos cuarenta y cuatro; aiios 101')
de la Independencia, 810 de la Restauratih y 149 de la Era dz
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILT.0.
.C
Resohci6n NP 667, que aqrueba un contrato que rna5fic.a el Arb. 3 del
Contrato de Arrendambnto de la b t e & National, G. 0. NQ GM7,
del 25 de Abril de 1944..
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la RepQBlica
MJMERO 5-R.
YISTO el itrciso'21 ckl Asthlo 33 de la Constituci6n de la
Reptiblica ;
VISTO el Contrato suscrito por el Gobierno y el sefior Ra-
m6n Saviii6n Uuberes, Arrendatario de la Loteria Nacional, en
fe&a
de marzo del afio 1944, por virtud del cusl se modifi-
CB el articulo 9 del contrato de arrendamimto de la,Renta de
la Loteria Nacional, suscrito el lY de agosto de 1940 entre lrrs
mismas partes;
R E S U E L V E :
UNIC0:-
Aprobar, como por la
presente Resolucih
aprueba, el'Contrato suscrito por el Gobierno y el seiicrr Ba-
m6n Saviii6n Uuberes, Arrendatario de la LGterfa Nacional, en
fecha 22 de mano del aiio en curso, por virtud del cual se rno-
difica el articulo 9 del contrato de arrendamiento de la R a t a
cie la Loteria Nacional, auscrito el 17 de agosto de 19Qo entre
las mismas partes, que copiado a la letra dice &si:
"ENTRE el Gobierno Dominicano, representado legalmenta
For el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, seiior J. Fuc.
cy Pichardo, portador de la C6dula Personal de Identidad Sxie
I, NQ [cédula], sello NQ 110 para el aiio 194.4, debidamente autorim-
do, de una parte; y el seiior Ram6n Saviii6n Lluberes, propieta-
riot de este domkilio y reaidencia, portador de la Cedula Persa-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.