jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 566

QUE APRUEBA UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL ESTADO Y EL SEÑOR OSCAR MARIA PATROCINO L. PARA EL USO DE AGUAS PUBLICAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 1944fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 6064Gaceta Oficial del 1 ene de 1944

Contraparte y monto

Contraparte
OSCAR MARIA PATROCINO L (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
DADA en Ciudad TryjiUo, Dhtrito de Santo D o a g o , Capi. tal de la Reptiblica Dominicana, a lw catorce dfas de1,mes de abril del aiio mil novecientos cuarsnta y cuatro, afios lUl9 dij la Independencia, 819 de la Restauraddn y 149 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. bolud6n ~NV E 6 6 que apruaba un contrato celetzado entre el Estado y el seiior Oscar Maria Patrwino L para el uso de aguas ptib1bli:as.- G. 0. No 6064, del 19 be Abnl de 1944. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repiibliea N W R O 565. VISTO el Inciso 21 del Articulo 38 de la Oonstituci6n de la Reptiblica; VISTO el Articulo 17 de la Ley sob= Distribucih de Aguas Ftiblicas, NO 124, del 14 de noviembre de 13B; VETO el Contrato suscrito en fedha diez de febrero del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro por el Estado Dominins- no, representado Far el Seiior Lic. .Hubert0 Bogaert, Secreta- rio de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo y el c;?iior Oscar Maria Patrocino L., R E S U E L V E : UNIC0:- Aprobar, como por la presente resoluci6n aprue- ba, el contrato intervenido entre el Estado Dominicano y el se- iior Oscar Maria Patrocino L., que cspiado a la letra dice 3 3 : “Entre d Estado Dominicano, representado por el seiior Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo Lido. HUBERT0 BOGAERT, cEdula personal NO [cédula], serie No 31, de- bidamente autorizado por el Excelentisirno Sr. F’residente de la Republica, de una parte quien en lo que sigue de este cmtrato se llamara el Gobierno; y el seiior OSCAR MARIA F’ATROCI- NO L., cCdula personal NQ [cédula], serie No 13, sello renov. No 98970 de la otra parte, quien en lo que sigua se llamara cl ?e- ticionario ; Por cuanto, el Peticionario tiene una despulpadgra para beneficiar café, y necesita cierta cantidad de agua para poder operarla; Por cuanto, de acuerdo con la vigente Ley Nº 124 sobre Distribución de Aguas Públicas de fecha 14 de Noviembre de 1942, los particulares que deseen utilizar las aguas públicas deben obtener un título de aguas y pagar por el uso efectivo de ellas; Por cuanto de acuerdo con los Arts. 4, 16 y 17 de la citada Ley Nº 124, las solicitudes de títulos de aguas deben dirigirse a la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, los títulos de aguas para fines industriales los otorga el Poder Ejecutivo y los pagos para la utilización efectiva de las aguas públicas con fines industriales se regirán por los contratos que se celebren con el Poder Ejecutivo, los cuales deben ser aprobados por el Congreso; Por cuanto, el Peticionario ha solicitado el título correspondiente para poder utilizar hasta la cantidad de medio litro de agua por segundo, para operar su despulpadora, del Arroyo "Las Auyamas" en el sitio de "Las Auyamas" de la Sección de "Las Auyamas", Común de San José de Ocoa, Provincia de AZUA; Por tanto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 16 y 17 de la citada Ley de Aguas Nº 124, se ha convenido y pactado lo siguiente: 1º— El Gobierno autoriza al Peticionario señor OSCAR MARIA PATROCINO L., a tomar agua del Arroyo "Las Auyamas" en el sitio de "Las Auyamas", Sección de "Las Auyamas", Común de San José de Ocoa, Provincia de AZUA hasta la cantidad de medio litro por segundo, para ser utilizada en la operación de su despulpadora de café. 2º—El Peticionario se compromete y obliga formalmente a tomar el agua que se le autoriza en el Art. anterior en la forma más práctica y cuidadosa posible, a fin de evitar los desperdicios y derrames de aguas inútiles; y se compromete y obliga igualmente a pagar la cantidad de $3.00 (tres pesos) anuales, pagaderos por anualidades adelantadas, por el derecho al uso de esas aguas. 3º— El presente contrato estará vigente y efectivo, hasta que una de las partes manifieste a la otra su voluntad de ter- * minarlo, debiendo dar aviso por escrito a la otra parte con 60 dias de anticipacih. El presente contrato sed sometido a la aprobaci6n del Congreso Nacional, de acuerdo con el Art. 17 de la Ley de Aguas N9 124. Hecho y firmado en cuatro originales de un mismo tenor y efecto, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capi- tal de la Reptiblica Dominicana, hoy dia 10 del mes de febrero del aiio 1944. (Firmado) Lic. ,HUBERT0 BOGAERT, Secreta- rio de Estado de Agricultura, Industria y Trahajo.- OSCAR MARIA SATRMNO L., Peticionario.” c. DADA en la Sala de Sesiones de la Cgmara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo DQmingo, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s treinta dias del mes de mamo del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro; aiiw 1010 de la Inde- pendencia, 819 de la Restauracih y 149 de la Era de Trujillo. ~ El Presidente, Porfirio Hemera. Los secretaries: Milady F6lix de L’Official G. Despradel Batista. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad TrujilIo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Re- piiblica Dominicana, a 10s once dias del ms de abril del aiio mil novecientos cuarenta y cuatro, aiios 1019 de la Indepn- dencia, 819 de la Restauraci6n y 149 de la Era de Trujillo. Rafael Augusta Siinchez. Vicepresidente en funciones . Moisb Garcia Mella, Secretario. Rafaei F. , B o ~ l l y , Secretario. RAFAEL LEONIDAS TRUJELO MOLINA Presidente de la Replsblica Dominiuuu del articulo 49 de la Constitucih 1-e la Rep~blica, En ejercicio de la atribucidn que me confiere el inciso 3F PR0MUM;O la presente ResolucMn, y mando que sea pu- * blieada en la Gaeeta Oficial para su conocimknto y cumpli miento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, CB- pita1 de la Reptlblica Dorninicana, a 10s catorce dias del mes de abril del alio mil novecientos cuarenta y cuatro; aiios 101') de la Independencia, 810 de la Restauratih y 149 de la Era dz Trujillo. RAFAEL L. TRUJILT.0. .C Resohci6n NP 667, que aqrueba un contrato que rna5fic.a el Arb. 3 del Contrato de Arrendambnto de la b t e & National, G. 0. NQ GM7, del 25 de Abril de 1944.. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la RepQBlica MJMERO 5-R. YISTO el itrciso'21 ckl Asthlo 33 de la Constituci6n de la Reptiblica ; VISTO el Contrato suscrito por el Gobierno y el sefior Ra- m6n Saviii6n Uuberes, Arrendatario de la Loteria Nacional, en fe&a de marzo del afio 1944, por virtud del cusl se modifi- CB el articulo 9 del contrato de arrendamimto de la,Renta de la Loteria Nacional, suscrito el lY de agosto de 1940 entre lrrs mismas partes; R E S U E L V E : UNIC0:- Aprobar, como por la presente Resolucih aprueba, el'Contrato suscrito por el Gobierno y el seiicrr Ba- m6n Saviii6n Uuberes, Arrendatario de la LGterfa Nacional, en fecha 22 de mano del aiio en curso, por virtud del cual se rno- difica el articulo 9 del contrato de arrendamiento de la R a t a cie la Loteria Nacional, auscrito el 17 de agosto de 19Qo entre las mismas partes, que copiado a la letra dice &si: "ENTRE el Gobierno Dominicano, representado legalmenta For el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, seiior J. Fuc. cy Pichardo, portador de la C6dula Personal de Identidad Sxie I, NQ [cédula], sello NQ 110 para el aiio 194.4, debidamente autorim- do, de una parte; y el seiior Ram6n Saviii6n Lluberes, propieta- riot de este domkilio y reaidencia, portador de la Cedula Persa-

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona