Texto de la norma
Núm. 4676.—RESOLUCION del C. N. que autoriza al Ayuntamiento de Sabana de la Mar a cobrar un impuesto sobre el ganado que se extraiga de la común.—G. O. Núm. 1696 del 20 de Junio 1906.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República.
Vista la instancia elevada por el Honorable Ayuntamiento de Sabaneta en fecha 3 de Octubre último,
RESUELVE:
Art. 1º Por cada res vacuna que se extraiga de la común de Sabaneta se pagará á aquel Ayuntamiento un impuesto de veinticinco centavos...................... $ 0.25
Por cada bestia, caballar ó mular, diez cts.. 0.10
Por cada burro, cinco centavos.......... 0.05
Art. 2º El producto de este impuesto se dedicará al sostenimiento y difusión de la instrucción primaria en aquella común.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio del Congreso, á los 17 días del mes de Mayo de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente:—Octavio Beras. —Los Secretarios:—M. M. Sanabia.—A. Acevedo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Junio de 1906; año 63º de la Independencia y 43º de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía:— Ml. Lamarche García.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, encargado del de Justicia é Instruccion Pública ;—F. L. Vásquez.
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