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Resolución

Resolución 4653

QUE APRUEBA UN CONTRATO CELEBRADO CON HORACIO VASQUEZ PARA CONSTRUIR EL PRIMER TRAMO DEL FERROCARRIL MOCA-MONTE CRISTY

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 1906fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 1677Gaceta Oficial del 1 ene de 1906
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (14,903 caracteres)
Núm. 4653.—RESOLUCION del C. N. que aprueba un contrato celebrado con Horacio Vásquez para construir el primer tramo del Ferrocarril Moca-Monte Cristy.—G. O. Núm. 1677 del 14 de Abril 1906. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República DECLARADA LA URGENCIA. Visto el Contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y el señor Horacio Vásquez en fecha 15 de Marzo de 1906, en virtud del cual se encarga á éste de la dirección administrativa para la construcción del primer tramo del ferrocarril de Moca á Monte Cristy, que unirá la ciudad de Moca con la de Santiago, el cual contrato está contenido en las siguientes cláusulas: CONTRATO celebrado entre el Poder Ejecutivo y el señor Horacio Vásquez para la construcción del ferrocarril que unirá á Moca con Santiago. En la ciudad de Santo Domingo, á los 15 días del mes de Marzo de 1906 entre los señores Ministro de Fomento y Obras Públicas y de Hacienda y Comercio en representación del Poder Ejecutivo, obrando en virtud de la autorización que le concede el Decreto del Congreso Nacional de 22 de Junio de 1905, de una parte, y el señor Horacio Vásquez en su propia representación, de la otra, se ha convenido lo siguiente: 1º El señor Horacio Vásquez se compromete á encargarse de la dirección administrativa para la construcción del primer tramo del ferrocarril de Moca á Monte-Cristy, que unirá la ciudad de Moca con la de Santiago, de conformidad con el plan que le ha presentado el Ministro de Fomento y Obras Públicas y del cual se le dará copia autorizada. Todo lo que se relaciones con esa construcción queda á cargo del señor Horacio Vásquez y bajo su dependencia. 2º El señor Horacio Vásquez se compromete igualmente á hacer todos sus esfuerzos para allanar las dificultades que pudieran presentarse con los propietarios de terrenos en el trayecto de la vía ó en los sitios donde deben ir las estaciones. 3º El Poder Ejecutivo pondrá á disposición del señor Hora- cio Vásquez, mensualmente y según sean recaudadas, el 75% de la suma total á que ascienda la renta interna para construcción de ferrocarriles creada por Decreto del Congreso Nacional de fecha 22 d Junio del año 1905. Estas sumas le serán entregadas directamente, desde el día 1º del mes subsiguiente al de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional, ahora por el Receptor de Rentas Aduaneras, y más tarde por quien tenga derecho á recaudar dichas rentas. 4º Los convenios que el señor Horacio Vásquez celebre con los ingenieros encargados de la construcción del ferrocarril y con los contratistas de diversas porciones de él, si así lo creyera conveniente, serán sometidos previamente al Ministro de Fomento y Obras Públicas para que éste recabe la competente autorización del Poder Ejecutivo ó la modificación de esos convenios si así lo creyere necesario. 5º Tan luego como el ferrocarril haya llegado a una cualquiera de las estaciones marcadas en el plano y se juzgare útil la explotación de ese trozo ó porción, el señor Horacio Vásquez lo participará al Ministro de Fomento y Obras Públicas para que determine lo que sea conveniente para dicha explotación. 6º El señor Horacio Vásquez podrá utilizar en la construcción del ferrocarril todos los materiales pertenecientes al Estado que se hallen en el trayecto de la vía ó en sus inmediaciones. 7º El señor Horacio Vásquez dará cuenta semestral al Ministro de Fomento y Obras Públicas del estado en que se encuentren los trabajos de construcción del ferrocarril y al de Hacienda de los gastos que haya hecho y de las cantidades que haya recibido del producido de la renta interna para ferrocarriles. 8º El Poder Ejecutivo obtendrá de la Compañía que administre el ferrocarril nacional de Santiago á Puerto Plata la mayor ayuda posible para la construcción del ferrocarril de Moca á Santiago. Igualmente se compromete á allanar cualquier dificultad que pudiere presentarse en la recaudación de la renta interna y su entrega oportuna al señor Horacio Vásquez. 9º El Poder Ejecutivo nombrará un Inspector Técnico para que examine todos los trabajos que se efectúen en la construcción del ferrocarril á fin de que resulte en todo de acuerdo con las reglas del arte y enteramente apropiado al objeto á que se destina. 10º Si en el curso de los trabajos encontrare el señor Horacio Vásquez que hubiere necesidad de introducir alguna modificación en el plano de construcción, con el fin de mejorar ésta ú obtener economías, lo participará inmediatamente al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, á fin de que el Poder Ejecutivo determine lo que estime más conveniente. 11. Antes de comenzar los trabajos de construcción y luego que se haya conocido la opinión de los ingenieros competentes, se convenirá entre el señor Horacio Vásquez y el Ministro de Fomento y Obras Públicas, el ancho que debe llevar la vía, clase de materiales que deben emplearse en el afirmado etc. En fin todo lo que se juzgue necesario para que el trabajo resulte de conformidad con las reglas del arte y las exigencias del servicio que está llamado á desempeñar. Esos convenios deben recibir la aprobación del Poder Ejecutivo. 12. Los gastos necesarios para la instalación y el sostenimiento de la oficina de Administración se fijarán por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el señor Horacio Vásquez. 13. Queda entendido que como es de construcción del Gobierno este ferrocarril, los materiales, herramientas y todo lo que sea necesario para la construcción de la expresada vía férrea y para su buena explotación no pagarán ninguna clase de impuestos. 14. También quedarán exonerados de los derechos de puerto, con excepción de los personales de práctico, vigía y sanidad, los buques que vengan cargados exclusivamente de materiales para la construcción del ferrocarril. 15. En caso de necesidad el Administrador señor Horacio Vásquez podrá utilizar el crédito que garantiza el producto de la renta interna, para adquirir materiales y pagar trabajadores á cargo de las futuras entradas. 16. Caso de que por cualquier circunstancia no pudiere llevarse á cabo el ferrocarril de este convenio, será repuesto en sus derechos el Licenciado Francisco Leonte Vásquez por su contrato celebrado anteriormente con el Poder Ejecutivo. Firmado:—Horacio Vásquez.—El Ministro de Fomento y Obras Públicas,—firmado: F. L. Vásquez.—El Ministro de Hacienda y Comercio, firmado, Federico Velázquez H. Considerando: que el contrato de referencia entraña una obra de utilidad pública y que no es más que la consecuencia inmediata de la Ley votada por esta Cámara en fecha 22 de Junio de 1905, que crea la Renta Interna destinada para la construcción de ferrocarriles en la República, RESUELVE: Art. Unico: Se aprueba el contrato celebrado en fecha 15 de Marzo de 1906. entre el Poder Ejecutivo y el señor Horacio Vásquez, con las siguientes modificaciones: 1º Al artículo 2º agregar á continuación de la palabra allanar, esta: amigablemente. 2º Agregar al mismo artículo el párrafo siguiente: § En caso contrario se procederá á la expropiación por causa de utilidad pública de conformidad á la Ley. 3º Al artículo 3º y á continuación de la palabra recaudadas, el 50%. Sustituir la palabra aprobación por promulgación, y suprimir las palabras: por el Congreso Nacional, á continuación de la palabra contrato. 4º Al articulo 11 agregar el siguiente párrafo: § Los caminos actuales por donde pase este ferrocarril habrán de quedar expeditos para el tránsito público, con un espacio de ocho metros de ancho por lo menos. 5º Al artículo 15 y á continuación de la palabra producto agregarle: del 50% de la; y seguido de la palabra interna, estas; destinada á este ferrocarril, y seguido de la palabra: entradas, agregar: correspondientes. Prévia autorización del Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 2 días del mes de Abril de 1906, año 63 de la Independencia y 43 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Viñas.—Los Secretarios: Daniel D. Ramón.—C. A. Nouel. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 11 días del mes de Abril de 1906; año 63 de la Independencia y 43 de la Restauración. El Presidente de la República, R. CACERES, Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas:—F. L. Vásquez. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Federico Velázquez H. cio Vásquez, mensualmente y según sean recaudadas, el 75% de la suma total á que ascienda la renta interna para construcción de ferrocarriles creada por Decreto del Congreso Nacional de fecha 22 d Junio del año 1905. Estas sumas le serán entregadas directamente, desde el día 1º del mes subsiguiente al de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional, ahora por el Receptor de Rentas Aduaneras, y más tarde por quien tenga derecho á recaudar dichas rentas. 4º Los convenios que el señor Horacio Vásquez celebre con los ingenieros encargados de la construcción del ferrocarril y con los contratistas de diversas porciones de él, si así lo creyera conveniente, serán sometidos previamente al Ministro de Fomento y Obras Públicas para que éste recabe la competente autorización del Poder Ejecutivo ó la modificación de esos convenios si así lo creyere necesario. 5º Tan luego como el ferrocarril haya llegado a una cualquiera de las estaciones marcadas en el plano y se juzgare útil la explotación de ese trozo ó porción, el señor Horacio Vásquez lo participará al Ministro de Fomento y Obras Públicas para que determine lo que sea conveniente para dicha explotación. 6º El señor Horacio Vásquez podrá utilizar en la construcción del ferrocarril todos los materiales pertenecientes al Estado que se hallen en el trayecto de la vía ó en sus inmediaciones. 7º El señor Horacio Vásquez dará cuenta semestral al Ministro de Fomento y Obras Públicas del estado en que se encuentren los trabajos de construcción del ferrocarril y al de Hacienda de los gastos que haya hecho y de las cantidades que haya recibido del producido de la renta interna para ferrocarriles. 8º El Poder Ejecutivo obtendrá de la Compañía que administre el ferrocarril nacional de Santiago á Puerto Plata la mayor ayuda posible para la construcción del ferrocarril de Moca á Santiago. Igualmente se compromete á allanar cualquier dificultad que pudiere presentarse en la recaudación de la renta interna y su entrega oportuna al señor Horacio Vásquez. 9º El Poder Ejecutivo nombrará un Inspector Técnico para que examine todos los trabajos que se efectúen en la construcción del ferrocarril á fin de que resulte en todo de acuerdo con las reglas del arte y enteramente apropiado al objeto á que se destina. 10º Si en el curso de los trabajos encontrare el señor Horacio Vásquez que hubiere necesidad de introducir alguna modificación en el plano de construcción, con el fin de mejorar ésta ú obtener economías, lo participará inmediatamente al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, á fin de que el Poder Ejecutivo determine lo que estime más conveniente. 11. Antes de comenzar los trabajos de construcción y luego que se haya conocido la opinión de los ingenieros competentes, se convenirá entre el señor Horacio Vásquez y el Ministro de Fomento y Obras Públicas, el ancho que debe llevar la vía, clase de materiales que deben emplearse en el afirmado etc. En fin todo lo que se juzgue necesario para que el trabajo resulte de conformidad con las reglas del arte y las exigencias del servicio que está llamado á desempeñar. Esos convenios deben recibir la aprobación del Poder Ejecutivo. 12. Los gastos necesarios para la instalación y el sostenimiento de la oficina de Administración se fijarán por el Poder Ejecutivo de acuerdo con el señor Horacio Vásquez. 13. Queda entendido que como es de construcción del Gobierno este ferrocarril, los materiales, herramientas y todo lo que sea necesario para la construcción de la expresada vía férrea y para su buena explotación no pagarán ninguna clase de impuestos. 14. También quedarán exonerados de los derechos de puerto, con excepción de los personales de práctico, vigía y sanidad, los buques que vengan cargados exclusivamente de materiales para la construcción del ferrocarril. 15. En caso de necesidad el Administrador señor Horacio Vásquez podrá utilizar el crédito que garantiza el producto de la renta interna, para adquirir materiales y pagar trabajadores á cargo de las futuras entradas. 16. Caso de que por cualquier circunstancia no pudiere llevarse á cabo el ferrocarril de este convenio, será repuesto en sus derechos el Licenciado Francisco Leonte Vásquez por su contrato celebrado anteriormente con el Poder Ejecutivo. Firmado:—Horacio Vásquez.—El Ministro de Fomento y Obras Públicas,—firmado: F. L. Vásquez.—El Ministro de Hacienda y Comercio, firmado, Federico Velázquez H. Considerando: que el contrato de referencia entraña una obra de utilidad pública y que no es más que la consecuencia inmediata de la Ley votada por esta Cámara en fecha 22 de Junio de 1905, que crea la Renta Interna destinada para la construcción de ferrocarriles en la República, RESUELVE: Art. Unico: Se aprueba el contrato celebrado en fecha 15 de Marzo de 1906. entre el Poder Ejecutivo y el señor Horacio Vásquez, con las siguientes modificaciones: 1º Al artículo 2º agregar á continuación de la palabra allanar, esta: amigablemente. 2º Agregar al mismo artículo el párrafo siguiente: § En caso contrario se procederá á la expropiación por causa de utilidad pública de conformidad á la Ley. 3º Al artículo 3º y á continuación de la palabra recaudadas, el 50%. Sustituir la palabra aprobación por promulgación, y suprimir las palabras: por el Congreso Nacional, á continuación de la palabra contrato. 4º Al articulo 11 agregar el siguiente párrafo: § Los caminos actuales por donde pase este ferrocarril habrán de quedar expeditos para el tránsito público, con un espacio de ocho metros de ancho por lo menos. 5º Al artículo 15 y á continuación de la palabra producto agregarle: del 50% de la; y seguido de la palabra interna, estas; destinada á este ferrocarril, y seguido de la palabra: entradas, agregar: correspondientes. Prévia autorización del Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 2 días del mes de Abril de 1906, año 63 de la Independencia y 43 de la Restauración. El Presidente.—M. de J. Viñas.—Los Secretarios: Daniel D. Ramón.—C. A. Nouel. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. 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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona