Núm. 4647.—RESOLUCION del P. E. que concede salvo-conducto para regresar al país a Arístides Fiallo Cabral y Luis Eduardo Henríquez.—G. O. Núm. 1688 del 10 de Marzo 1906.
EL PÓDER EJECUTIVO.
Considerando: que los Ciudadanos Arístides Fiallo Cabral yblica por causas políticas, han solicitado del Poder Ejecutivo por órgano del Cónsul Dominicano en Santiago de Cuba, el salvo conducto necesario para regresar al país;
Vista la atribución 23 del artículo 51 de la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Unico: Se concede salvo-conducto para que puedan regresar al país, á los Ciudadanos Arístides Fiallo Cabral y Luis Eduardo Henríquez, debiendo efectuar su entrada por el puerto de esta Capital.
§ Esta Resolución será comunicada por los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores para los efectos legales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Marzo de 1906; año 63° de la Independencia y 43° de la Restauración.
El Presidente de la República,
R. CACERES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.— Ml. Lamarche García.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores.— E. Tejera.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona